COMUNICADO

Montevideo, 10 de abril de 2012

El juez en lo Contencioso Administrativo de tercer turno, Dr. Pablo Eguren, ordenó a la ANEP a hacer pública la lista de escuelas y centros de educación inicial de todo el país que cuentan con habilitación municipal y de bomberos, cuáles no están habilitadas, y el detalle de la cantidad de centros que brindan clases en aulas prefabricadas y en contenedores.

El fallo fue dictado el 29 de marzo por ante una acción de acceso a la información pública presentada, en diciembre de 2011, por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
La sentencia reafirma la existencia de una obligación específica del Estado respecto de la producción de información de alto interés público y de la tutela del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la misma.

El magistrado ordenó la entrega de la información con un plazo de 15 días corridos e ininterrumpidos que vencerá el 13 de abril.

Antecedentes

En el marco de la campaña Queremos saber en el mes de setiembre de 2011, CAinfo presentó una solicitud de acceso a la información pública en vía administrativa procurando construir un diagnóstico del estado edilicio de los centros de enseñanza de educación inicial y primaria, con el propósito de colocar el tema en la agenda pública para generar un debate oportuno e informado antes del inicio del nuevo año electivo.
Vencido el plazo legal de 20 días hábiles el organismo no brindó respuesta ni lo hizo varios meses después, por lo cual en diciembre de 2011 el Centro resolvió llevar el caso a la justicia.
La primera audiencia se celebró a fines de diciembre y se prorrogó (feria judicial mayor mediante) hasta el 9 de marzo, en la que se resolvió una intimación al organismo a efectos de que brindara los datos solicitados.

Tras la intimación judicial la ANEP fue haciendo entregas parciales de otros datos que se le había solicitado* , pero no respondió nunca sobre el estado edilicio de los centros educativos.

Ante el incumplimiento del organismo en relación a este punto de la demanda y en atención al alto interés público de la temática CAinfo solicitó finalmente la condena en virtud que:

A) En el caso se había configurado el silencio positivo (Art. 18 de la ley 18.381) por lo tanto la información debía ser entregada al solicitante;

B) La parte actora había demostrado suficiente comprensión y tolerancia frente a las dificultades que atraviesa actualmente el organismo, sin recibir ninguna respuesta formal sobre el punto específico durante más de seis meses.
C) El argumento esgrimido por el organismo respecto a que, la falta de respuesta obedeció a que no se contaba con la información solicitada, resultaba a juicio de los accionantes una omisión en lo que respecta al deber que recaer sobre la ANEP de garantizar el derecho a la educación en condiciones adecuadas.

El fallo dictado por el Dr. Eguren destaca especialmente la falta de diligencia de las autoridades de la ANEP a la hora de garantizar el derecho de acceso a la información solicitada: “es destacable la situación en que se encuentra el abogado a cargo de la Unidad de lo Contencioso del Consejo Directivo Central cuando solicita información y el Consejo de Educación y Primaria deriva la responsabilidad al Consejo Directivo Central, especialmente a su Dirección Sectorial de Infraestructura y a su vez ésta se lo deriva aquella. No existiendo persona responsable para poder proporcionar la información a los actores (fs.101). El accionar omiso de la Administración en dar una solución eficaz en el trayecto de los tiempos que ha insumido la prosecución de estos obrados con un accionar negligente por parte de los servicios, nos inclinan a entender que corresponde acoger la pretensión y condenar en consecuencia”.

El Departamento Contencioso de la ANEP, que procuró en varias ocasiones que se brindara algún tipo de respuesta sin éxito, informó al alegar a la Sede judicial que el organismo se encontraba produciendo la información solicitada.

* La demanda se interpuso ante la falta de respuesta a tres solicitudes de acceso a la información pública realizadas en el marco de los proyectos “Más información. Mejor prevención. Acceso a la información pública sobre violencia doméstica en Uruguay”, “Acceso a la información pública sobre migrantes en Uruguay” y la campaña “Queremos saber” en torno al Día Internacional del Derecho a Saber. La sentencia dictada también condena a la ANEP a brindar información estadística respecto a la cantidad de casos de violencia doméstica detectados a través de la intervención de los centros de enseñanza en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica.

 

Por más información:

Dr. Edison Lanza (099 108 230)

Dra. Tania da Rosa (099 950 476)