CIDH, 20 de enero de 2012
La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, instaron hoy a Estados Unidos a proteger enérgicamente la libertad de expresión en Internet. Los relatores especiales recordaron que las leyes que regulan Internet deben tener en cuenta sus características especiales como herramienta única de transformación, que permite a miles de millones de personas ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, además de otros derechos humanos.
Los relatores especiales han observado atentamente los debates relativos a los dos proyectos de ley sobre piratería en Internet que están siendo tratados en el Congreso de Estados Unidos: la Ley contra la Piratería en Línea (Stop Online Piracy Act – SOPA) y la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PROTECT IP Act). Si bien estas normas tienen el objetivo legítimo de procurar proteger los derechos de propiedad intelectual, existen serias preocupaciones con respecto a su impacto sobre el derecho a la libertad de expresión. Concretamente, algunas versiones de los proyectos de ley podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas, por ejemplo, al crear un procedimiento extrajudicial de «notificación y rescisión», al exigir a los sitios web que controlen el contenido generado por sus usuarios, para identificar violaciones de los derechos de autor, y al permitir que la totalidad de un sitio web pueda verse afectada aun cuando solo una pequeña proporción de sus contenidos se consideren ilícitos. Los relatores especiales consideran positivo que en los últimos días algunos líderes del Congreso hubieren manifestado su intención de suspender el debate sobre la ley «SOPA» para profundizar el análisis y lograr un mayor consenso, mientras que el Gobierno del Presidente Obama anunció que «no apoyará leyes que reduzcan la libertad de expresión, aumenten los riesgos para la ciber-seguridad o frustren la capacidad dinámica e innovadora de la red global de Internet».
En junio de 2011, los relatores especiales de la ONU y la CIDH, de manera conjunta con sus colegas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, emitieron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet. Esta Declaración Conjunta señala que si bien la libertad de expresión, incluso a través de Internet, no tiene carácter absoluto, deben formularse enfoques específicos para responder a contenidos ilícitos que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de Internet y su capacidad de promover el goce de la libertad de expresión. La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de protegerlos respecto de cualquier responsabilidad, siempre que no intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración expresa, además, que la competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados donde tales causas presenten impactos directos y genuinos.
Asimismo, toda limitación a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos.
Los relatores especiales de la ONU y la CIDH instan a Estados Unidos a cumplir las normas internacionales sobre libertad de expresión, incluyendo aquellas reflejadas en la mencionada Declaración Conjunta, que procura fomentar el acceso universal a Internet y, a la vez, preservar su rol como medio revolucionario para el intercambio participativo de información y la creación colectiva de contenidos. Al considerar las normas internas y los tratados internacionales como el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), los Estados deberían tener presente que si bien la libertad de expresión puede ser restringida para conseguir objetivos legítimos, como la prevención de delitos o la protección de los derechos de los demás, tales limitaciones deben ser redactadas de manera clara y precisa y afectar en el menor grado posible el derecho a la libertad de expresión. Cualquier medida que afecte las expresiones que circulan en Internet, debería concebirse con la finalidad específica de preservar la capacidad singular de este medio para promover la libertad de expresión a través del intercambio libre de información e ideas en forma instantánea y a bajo costo, sin consideración de fronteras.