Feb 14, 2012
13 de febrero de 2012
En el mes de agosto de 2011, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur presentaron una solicitud de acceso a la información pública (ley 18.381) e iniciaron un canal de diálogo con las autoridades de la Dirección, procurando éstos y otros datos en el marco del proyecto “Acceso a la Información Pública sobre las migraciones en Uruguay”.
En ese momento la cancillería señaló en su respuesta que no contaba a la fecha con los datos solicitados, dando a conocer que había iniciado un proceso de reformulación del sistema de registro y sistematización de la información a efectos de “mejorar el servicio de información al usuario que permita, en el futuro proveer esa información”.
El informe presentado en estas horas se centra principalmente en los datos correspondientes al año 2011 y aporta algunos datos respecto a la situación anterior señalando que “en promedio, en 2009 se registraban entre 80 y 100 retornos mensuales, en 2010 entre 150 y 200 y en 2011 entre 300 y 350 (cifra que se compone de los repatriados, retornados y personas que se han acogido a la Ley 18250 trayendo vehículos, estimando que cada expediente representa un mínimo de 2 personas que retornan)”.
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Feb 14, 2012
CIDH, 20 de enero de 2012
La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, instaron hoy a Estados Unidos a proteger enérgicamente la libertad de expresión en Internet. Los relatores especiales recordaron que las leyes que regulan Internet deben tener en cuenta sus características especiales como herramienta única de transformación, que permite a miles de millones de personas ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, además de otros derechos humanos.
Los relatores especiales han observado atentamente los debates relativos a los dos proyectos de ley sobre piratería en Internet que están siendo tratados en el Congreso de Estados Unidos: la Ley contra la Piratería en Línea (Stop Online Piracy Act – SOPA) y la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PROTECT IP Act). Si bien estas normas tienen el objetivo legítimo de procurar proteger los derechos de propiedad intelectual, existen serias preocupaciones con respecto a su impacto sobre el derecho a la libertad de expresión. Concretamente, algunas versiones de los proyectos de ley podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas, por ejemplo, al crear un procedimiento extrajudicial de «notificación y rescisión», al exigir a los sitios web que controlen el contenido generado por sus usuarios, para identificar violaciones de los derechos de autor, y al permitir que la totalidad de un sitio web pueda verse afectada aun cuando solo una pequeña proporción de sus contenidos se consideren ilícitos. Los relatores especiales consideran positivo que en los últimos días algunos líderes del Congreso hubieren manifestado su intención de suspender el debate sobre la ley «SOPA» para profundizar el análisis y lograr un mayor consenso, mientras que el Gobierno del Presidente Obama anunció que «no apoyará leyes que reduzcan la libertad de expresión, aumenten los riesgos para la ciber-seguridad o frustren la capacidad dinámica e innovadora de la red global de Internet».
En junio de 2011, los relatores especiales de la ONU y la CIDH, de manera conjunta con sus colegas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, emitieron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet. Esta Declaración Conjunta señala que si bien la libertad de expresión, incluso a través de Internet, no tiene carácter absoluto, deben formularse enfoques específicos para responder a contenidos ilícitos que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de Internet y su capacidad de promover el goce de la libertad de expresión. La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de protegerlos respecto de cualquier responsabilidad, siempre que no intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración expresa, además, que la competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados donde tales causas presenten impactos directos y genuinos.
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