COMUNICADO CAinfo, Montevideo, 14 de diciembre de 2011


El Tribunal de Apelaciones de 5º turno revocó un fallo del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, a cargo de Pablo Eguren, que había denegado información solicitada a la Dirección General de Impositiva sobre la recaudación por concepto de juegos de azar y casinos. La solicitud de esos datos fue realizada por el periodista Pablo Alfano en el marco de una investigación periodística, pero la DGI negó el acceso a esa información amparándose en el secreto tributario.

Frente a la negativa, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) decidió patrocinar el caso y presentó una acción de acceso a la información ante el juez competente, quién en primera instancia falló a favor de la DGI. Desde el comienzo del juicio CAinfo alegó que la información estadística sobre lo recaudado por la DGI en cualquier rubro forma parte del principio de máxima transparencia que estable la Ley de Acceso a la Información Pública y que informar sobre estos aspectos no violenta la intimidad de ningún contribuyente. La sentencia de primera instancia fue apelada, gracias a lo cual se pronunció una sentencia de segunda instancia a favor de la transparencia en materia tributaria.

El fundado fallo fue aprobado por unanimidad y redactado por el magistrado Luis Simón. Esta sentencia sienta jurisprudencia sobre varios puntos relacionados con la publicidad y el acceso a la información pública, entre los cuales destacamos:

1.- A criterio del Tribunal, parte de la información solicitada por el pretensor queda comprendida dentro de su derecho al acceso a la información (…). En efecto, en esencia, la petición busca obtener información sobre el dinero recaudado por la DGI por las actividades controladas por la Dirección General de Casinos y por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (ítems “1” y “2” de la demanda, fs. 20/21) por impuestos a la importación y exportación de máquinas tragamonedas (“slots”) y repuestos para casinos o salas de esparcimiento (ítems “3” y “4” de la demanda, fs. 21) durante los años 2009 y 2010. Con esa conceptualización global, parece claro que se trata de información de carácter público, que se encuentra en poder de la demandada, y no se advierte que informar sobre montos totales de recaudación por los conceptos aludidos lesione normativa alguna o pueda vulnerar derechos de terceros, secreto tributario o requerir especial producción, como para que la denegatoria de información encarte en alguna de las excepciones legales.


2.- La información sobre el total recaudado (por los casinos de administración mixta y privados), sin discriminaciones, no queda comprendida en las excepciones aludidas, que son de interpretación estricta tal como lo indica la ley, sino en los principios generales de transparencia de la función administrativa y publicidad de la información en poder de la Administración. Incluso la DGI tiene el deber de contar con esa información, según lo establecido por el art. 5 literal “F” de la Ley Nº 18.381. De manera que el acceso a la información del total recaudado, en el ítem, ha de ser garantizado, a cuyo efecto se procederá a la revocatoria parcial. Similar situación se verifica con respecto al ítem “2”: el total recaudado por los juegos, sin discriminar, puede perfectamente ser informado.


3.- En conclusión, el acceso a la información solicitada, de modo global, sin discriminaciones, ha de ser asegurado, pues responde al objetivo y principio de transparencia de la función administrativa en que se afinca el régimen legal; sin perjuicio de que el acceso a disponer no enerva las excepciones ya comentadas, relativas a las discriminaciones pretendidas.

 

Por más información:

 

Dr. Roberto Gossi (094442631)

Edison Lanza (presidente CAinfo / 099108230)