De acuerdo a la norma, cualquier persona puede reclamar, con un sencillo trámite, información a organismos, entes, dependencias del gobierno nacional, a los gobiernos locales o al Presidente de la República.
No es necesario decir porqué o para qué se solicita la información, no hay que ser periodista, abogado o mayor de edad, ni siquiera es necesario ser ciudadano uruguayo. Es un derecho humano reconocido como tal. Las limitaciones son las que indica la ley, temas sobre los que se puede fundamentar, muy claramente, la necesidad del secreto. Todo es público en principio. La ley puede llegar a ser un instrumento de control ciudadano y particularmente útil para los periodistas.
Es buena también para los administradores de los intereses públicos, que deben proceder cuidando la forma y el fondo en sus decisiones. Expuestas sus resoluciones al escrutinio público ¿lo resisten? Si pueden explicar satisfactoriamente lo que hicieron o dejaron de hacer, seguro lo hicieron bien.
Por varias razones, algunas de notoriedad, la asignación de la publicidad oficial es tema de debate. En notas anteriores hice referencia a algunas características del sistema de medios.
1) Durante décadas, se repartieron las ondas y la publicidad oficial entre socios, amigos, parientes y aliados políticos.
2) El abuso de la Publicidad Oficial y otras prácticas discrecionales, discriminatorias y arbitrarias, han servido para construir el sistema de medios que tenemos.
3) Las Agencias de Publicidad comparten y reparten, con los grandes medios hegemónicos, un negocio formidable. El poder mediático, se refuerza y beneficia con la relación que mantiene con las agencias de publicidad. Se estima que un 30% de los gastos en publicidad (del sector público) se destina a las agencias. A lo que cobran al cliente, se debe sumar las comisiones que les cobran a los medios.
Desde fines de mayo he realizado una serie de pedidos de información –todos en los mismos términos- y al amparo de la ley 18.381 sobre gastos en publicidad de Entes y Ministerios. La idea era conformar un panorama de cómo se distribuye la publicidad oficial entre medios escritos, radiales, televisivos y otros, así como saber que parte le toca a los medios del interior y a las radios comunitarias. Lentamente comenzaron a llegar las respuestas, alguna de ellas ya fue comentada.
El 28 de junio consultamos a ANTEL y el 28 de julio (21 días hábiles después) el Ente respondió que “tratándose de información declarada reservada por Resolución 796/11 Acta 2386 de 14 de junio de 2011 (…) esta Administración se encuentra en proceso de determinación de la información que puede ser otorgada al peticionante.” Y con ese fundamento “El Directorio de Antel resuelve: Prorrogar por veinte días hábiles el plazo legal para responder la solicitud de acceso a la información pública formulada…”
La extensión del plazo se me comunicó vía mail el 1º de agosto. En el correo se menciona el 4 de julio como la fecha de presentación de la solicitud. Eso no es correcto pero no reviste, para mí, especial importancia.
Al filo de los 40 días Antel responde: “en el presente contexto de fuerte competencia en el sector telecomunicaciones, el Directorio de Antel declaró reservada la información vinculada a las estrategias de marketing y de comunicación. Y por lo tanto el presupuesto destinado a publicidad, propaganda y otros…”
Considera Antel que “su divulgación supone pérdida de ventajas competitivas para la empresa estatal.”
También fui informado que “en la contabilidad presupuestal de Antel ningún concepto de publicidad se imputa al rubro inversiones.” Y que “los sistema contables de Antel no ofrecen apertura por giro ni por sede geográfica de proveedores”
Además, ahora se que el mecanismo para asignar la publicidad es y será “el dispuesto en el artículo 2 literales a) e i) y artículo 15 literal c) del Reglamento General de Antel aprobado por decreto 310/980 de 3 de junio de 1980. (Firmado por el Dr. Aparicio Méndez como presidente)
El artículo 2 del referido decreto establece que “… compete al Directorio … A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo todas las potestades jerárquicas; … I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del ente” y el artículo 15 que se refiere a la competencia de “Los Gerentes Divisionales” en el literal C) “Someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los asuntos de carácter técnico o administrativo de su División, con excepción de los que le fueran delegados, y todas las reformas o proyectos de la institución”.
Para culminar su “respuesta” el Ente de las comunicaciones informa que el monto presupuestado en 2010 para publicidad fue de casi 400 millones de pesos, aunque lo ejecutado fue menos de 245 millones.
Sólo voy a puntualizar, por ahora y a los efectos de esta nota, que nada puede ser más público que la estrategia publicitaria utilizada el año pasado. Ya la vimos y la oímos. La competencia la analizó y seguramente elaboró sus propias estrategias. La respuesta no me convence, pero me parece importante tener un análisis de la legalidad de los procedimientos y los criterios empleados para responder. A esos efectos he requerido la opinión de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) que está bajo la órbita de la Agesic. Esperemos su respuesta.
Al Dr. Edison Lanza del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) le pareció, en primera instancia, que la respuesta merecía un análisis profundo.
Porque “es abiertamente contraria al derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos en un sistema democrático”.
Recordó que “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido recientemente los principios para la asignación de publicidad oficial y uno de ellos establece que la misma debe realizarse en forma transparente y bajo criterios objetivos.”
Ley Nº 18.381
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(…)
Artículo 8º. (Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial.
Artículo 9º. (Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
(…)
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33. (Clasificación de la información).- En el plazo no mayor a un año desde la vigencia de la presente ley, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 8º de la presente ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.
Nota 1: La ley de acceso a la Información Pública (Nº 18.381) fue aprobada en octubre de 2008.
Nota 2: Antel declaró como reservada la información referida a los gastos en publicidad, el 14 de junio de 2011.
16 de setiembre 2011