Importante avance: los ciudadanos podrán acceder a información sobre expedientes judiciales

11 de julio de 2011

L
a Suprema Corte de Justicia habilitó el acceso a la información pública de la Oficina Distribuidora de Turnos del Poder Judicial (ORDA). La información deberá ser entregada en el momento de la consulta o a más tardar en tres días hábiles. La decisión, adoptada a partir de una propuesta formulada por la comisión especial creada por la Corte a tales efectos y en la que intervino CAinfo, posibilita el acceso de cualquier persona a información sobre expedientes judiciales disponible en la base de datos de la ORDA. Ello implicará la posibilidad de conocer abiertamente quienes forman parte de un juicio, en que juzgado y en que expediente se tramita cada proceso.

Ante la reciente decisión del máximo órgano del Poder Judicial, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) celebra la resolución adoptada por la Corporación y destaca el avance que tal medida implica respecto a la transparencia y al acceso a la información de la actividad judicial en el país.

Al mismo tiempo resalta el rol que ha tenido la sociedad civil en la formulación de propuestas, seguimiento de la temática y demanda de soluciones concretas, a afectos de adecuar la política de transparencia de este Poder del Estado a las previsiones de la ley 18.381, Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Como ya informáramos, el pasado mes de abril la Suprema Corte de Justicia habilitó el funcionamiento de una comisión con el objetivo de avanzar en los criterios para la transparencia del Poder Judicial, tras recibir diversos planteos en ese sentido de organizaciones de la sociedad civil tales como la Liga de Defensa Comercial, IELSUR, APU y CAinfo. En el mismo sentido se había pronunciado también la Unidad de Acceso a la Información Pública en un dictamen de 2010 adoptado a instancias de gestiones realizadas por el Centro.

El grupo de trabajo convocado por la Suprema Corte arribó a un proyecto de acuerdo que finalmente fue aprobado el 29 de junio por el máximo órgano judicial, por acordada Nº 7707.

De esta manera, la nueva circular de la Suprema Corte de Justicia dispone respecto al funcionamiento de la ORDA que: “Toda persona física o jurídica debidamente identificada podrá solicitar información ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, bastando para ello que manifieste simple interés en ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 18.381”.

Agrega que “la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos responderá a las consultas en el momento de la solicitud y de no ser ello posible en un plazo de tres días hábiles”.

Asimismo se dispuso que “las solicitudes de información se registrarán en formularios especialmente confeccionados al efecto, que serán completados por el interesado al momento de realizar la consulta”.

El acceso a la información pública en manos de la ORDA había sido restringido hace más de tres años, habilitándose hasta ahora la consulta de datos exclusivamente a la persona o los abogados involucrados en el caso concreto. De esta forma, la nueva resolución adoptada por la Suprema Corte constituye un avance significativo en materia de transparencia judicial.


Adjuntamos texto del comunicado y Acordada 7707.

 

Contacto para consultas: Edison Lanza 099 108 230

 

Comunicado de Prensa

7-2011

 


Estado uruguayo reacio a entregar información pública

United Press International, 11 de julio de 2011

El Estado incumplió en el 58% de los casos en los cuales se le pidió acceso a información pública, según un estudio de Centro de Archivos y Acceso a la Información (Cainfo).

El diario El País consignó hoy que el trabajo detectó, además, que hay «resistencia» de los funcionarios para cumplir con las solicitudes. Uruguay cuenta desde 2008 con una ley de Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de cualquier persona física o jurídica a reclamar información estatal sin necesidad de justificar su interés en ella.

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El Estado incumple la ley de acceso a información

El País, 11 de julio de 2011 – Pablo Meléndrez

El Estado incumplió en el 58% de los casos en los cuales se le pidió acceso a información pública, según un estudio de una ONG. El trabajo detectó, además, que hay «resistencia» de los funcionarios para cumplir con las solicitudes.

Uruguay cuenta desde 2008 con una ley de Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de cualquier persona física o jurídica a reclamar información estatal sin necesidad de justificar su interés en ella.

La ley, que se aprobó junto a otras dos normas complementarias (las leyes de Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Archivos), rige para los tres poderes del Estado. Uruguay es el único país del Mercosur que por vía legal asegura el acceso a la información pública.

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Ursec niega información sobre abonados al cable

Portal 180, 09 de julio de 2011

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) negó al sindicato de trabajadores de la comunicación la información acerca de cuántos abonados tiene cada operador de televisión cable del interior. El sindicato pretende proponer un sistema en el que se les pague una prima por productividad a los empleados, para solucionar el problema de los bajos salarios que reciben. Frente al rechazo de la Ursec, se iniciarán acciones ante el poder judicial.

La ley de Acceso a la Información se creó en 2008 y obliga a los organismos públicos a dar la información requerida por cualquier ciudadano, sin que se justifique la razón del pedido, en un máximo de 20 días, salvo que la información pueda comprometer la seguridad o defensa nacional, o que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Si el organismo se niega a dar la información, sin una justificación razonable, el paso siguiente es acudir con el pedido al Poder Judicial.

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