La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de Agesic dictaminó que el Poder Judicial tiene la obligación legal de informar al público en general sobre los expedientes judiciales, incluyendo la identificación de las partes y el juzgado en dónde se radica cada caso.
El dictamen se produjo tras una denuncia del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) que solicitó la lista completa de casos tramitados bajo la Acción de Acceso a la Información Pública para realizar un estudio académico de esos expedientes. La Suprema Corte de Justicia denegó la información alegando que el trámite de los expedientes y la identificación de las partes son datos «confidenciales».
La UAIP, luego de tramitar el caso, sostuvo que “el Poder Judicial se encuentra alcanzado por las obligaciones” de transparencia de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (ley 18.381).
Asimismo, la Unidad resolvió: “ sugerir al Poder Judicial que entregue al denunciante la información requerida, en el caso que la Oficina Receptora y Distribuidora de Asuntos (ORDA) tenga organizados los juicios por asunto. Asimismo, elaborar versiones públicas de los documentos y en el caso que los mismos contengan datos personales proceder a su disociación”.
El CAInfo junto con la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur) se reunieron semanas atrás con el presidente de la SCJ, Jorge Chediak, para solicitarle que acelere la implementación de una política pública de transparencia y acceso a la información, campo en el que el Poder Judicial se encuentra rezagado respecto a los estándares internacionales.
Los ciudadanos tienen derecho a saber sin restricciones qué casos están siendo considerados por el Poder Judicial y quiénes son las partes de todos los juicios a consideración de la jurisdicción de los magistrados. La publicidad en los juicios es un principio básico de la democracia.
Hace casi cuatro años la Suprema Corte de Justicia resolvió no divulgar más a través de su oficina de distribución de turnos, ni a través de sus páginas web, la identificación de los actores o demandados en los juicios; también se dejó de identificar a las partes en las sentencias cuando están son publicadas.
Las organizaciones de la sociedad civil han reclamado revisar esta política y garantizar la identidad de las partes de los juicios, el acceso a las audiencias en la Justicia Civil y el acceso de cualquier persona a los expedientes que estén en trámite, salvo que se encuentren en una etapa instructoria.
Acceda al dictamen de la UAP