Un reciente fallo judicial dictado el 27 de abril por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno, aplicó por primera vez la figura del “silencio positivo” prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 18.381), y amparó a un periodista otorgando a la comuna maragata un plazo de ocho días corridos para que entregue al profesional toda la información solicitada.
Los pedidos de información dirigidos a la Intendencia Municipal de San José (IMSJ) fueron realizados por el periodista David Rabinovich del periódico San José Hoy, con fecha 8 y 23 de febrero de 2010, y 12 de marzo del corriente. Rabinovich solicitó el acceso a datos públicos sobre gastos de publicidad, propaganda y personal de la IMSJ e información sobre la explotación de una cantera en un padrón municipal. La comuna únicamente respondió parcialmente a ésta última solicitud.
Ante la acción de amparo informativo presentada por el periodista asistido legalmente por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la sede judicial entendió que “ha transcurrido un tiempo más que prudencial para reunir la información requerida”. En virtud de ello, estableció un plazo de 8 días corridos para que la IMSJ cumpla con la obligación de informar.
En los considerando de la sentencia, el magistrado consideró que “se ha configurado el silencio positivo”, porque a la fecha la demandada no había entregado la totalidad de la información solicitada.
El fallo recordó que conforme el artículo 18 de la Ley, el organismo solicitado sólo podrá negar la información mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva.
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