{"id":996,"date":"2015-05-23T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T04:20:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=996"},"modified":"2022-01-20T01:20:36","modified_gmt":"2022-01-20T04:20:36","slug":"el-guardian-seguira-siendo-secreto","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/el-guardian-seguira-siendo-secreto\/","title":{"rendered":"\u201cEl Guardi\u00e1n\u201d seguir\u00e1 siendo secreto"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno confirm\u00f3 ayer la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, la que rechaz\u00f3 la demanda presentada por la directora del Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) para acceder a una copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior dirigido a las empresas de telecomunicaciones para la implementaci\u00f3n del sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su fallo, el Tribunal sostuvo que la informaci\u00f3n requerida se encuentra \u201cclaramente cubierta por el secreto\u201d. Seg\u00fan la Sala \u201cparece obvio que el secreto de la operaci\u00f3n de adquisici\u00f3n del sistema operativo \u201cguardi\u00e1n\u201d, avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en s\u00ed misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que tambi\u00e9n alcanza a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del producto adquirido, por simples razones de seguridad y protecci\u00f3n de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de il\u00edcitos, a trav\u00e9s del empleo de instrumentos como el adquirido\u201d. Agreg\u00f3: \u201cSe trata de un instrumento para el combate del delito y la difusi\u00f3n p\u00fablica de sus fortalezas y debilidades podr\u00eda frustrar el empleo de esa tarea, dej\u00e1ndola librada a la actividad de \u201chackers\u201d y\/o personas que ileg\u00edtimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante este nuevo pronunciamiento judicial, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) desean expresar su preocupaci\u00f3n por cuanto se confirma el rechazo a la demanda y con ello a la posibilidad de que el Protocolo solicitado tome estado p\u00fablico, sin que el Tribunal haya realizado un an\u00e1lisis de fondo respecto al car\u00e1cter p\u00fablico o no de la copia del documento que fue peticionado a la luz del r\u00e9gimen estricto de excepciones de la ley 18.381 Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ning\u00fan modo es admisible trasladar y extender el mecanismo de compra directa por excepci\u00f3n para mantener el secreto de la operaci\u00f3n (Art. 8 del TOCAF) a la implementaci\u00f3n de todo el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La petici\u00f3n presentada en v\u00eda administrativa y la demanda judicial tuvieron como pretensi\u00f3n acceder al referido documento elaborado por el Ministerio del Interior: se pidi\u00f3 copia del documento. No se fue variando la pretensi\u00f3n de informaci\u00f3n como interpreta err\u00f3neamente el tribunal. A efectos de ilustrar respecto a cu\u00e1l es la importancia de acceder al Protocolo tanto en la demanda, como en la audiencia y en la apelaci\u00f3n, se expusieron una serie de razones que reflejan la relevancia de que el documento se haga p\u00fablico. Se plantearon all\u00ed una serie de asuntos y preguntas sobre los cuales se entiende que es importante saber \u201cqu\u00e9 se ha previsto en el protocolo respecto a estos temas\u201d. As\u00ed fue explicitado en los diferentes escritos, por lo cual, de ning\u00fan modo se comparte la afirmaci\u00f3n del Tribunal<strong>1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nos permitimos retomar algunas de esas preguntas, las que m\u00e1s all\u00e1 del fallo judicial que avala la posici\u00f3n sostenida por el Ministerio del Interior respecto a que el documento reclamado debe permanecer en secreto, entendemos requieren una respuesta por parte de la Secretar\u00eda de Estado antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la poblaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 naturaleza jur\u00eddica tiene el documento, es un decreto, es una resoluci\u00f3n ministerial? \u00bfQu\u00e9 se ha previsto en el protocolo respecto a la custodia de la informaci\u00f3n que disponen las empresas de telecomunicaciones? \u00bfSe regula en el Protocolo la necesidad de conservar o retener datos de flujo de comunicaciones? \u00bfSe regula qui\u00e9nes tendr\u00e1n acceso a las comunicaciones?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos expresado antes, este litigio no busca de ninguna manera frustrar la implementaci\u00f3n del sistema y no se pretende que el Ministerio del Interior brinde detalles t\u00e9cnicos que puedan tornarlo vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La solicitud de informaci\u00f3n fue presentada luego que el diario El Observador publicara en el mes de octubre del a\u00f1o pasado que El Guardi\u00e1n estar\u00eda pr\u00f3ximo a ser empleado y que para ello el Ministerio del Interior hab\u00eda elaborado un Protocolo en el que se impusieron obligaciones a las empresas de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha afirmado por parte del Ministerio del Interior que la utilizaci\u00f3n de El Guardi\u00e1n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial y que ser\u00e1 empelado en el caso de una indagatoria. Se debe concluir entonces que s\u00f3lo ser\u00e1n vigiladas las comunicaciones en caso de que exista una autorizaci\u00f3n judicial. Sin embargo se impone saber qu\u00e9 garant\u00edas tendremos todos los ciudadanos\/as respecto a la privacidad de nuestras comunicaciones, por cuanto no se ha explicitado qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con todas las personas que interact\u00faen, que se comuniquen, con las personas indagadas. \u00bfC\u00f3mo se prev\u00e9 proteger su derecho a la privacidad? \u00bfPodr\u00e1n saber en alg\u00fan momento que en el marco de una indagatoria han sido interceptadas sus comunicaciones?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Guardi\u00e1n aumentar\u00e1 exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democr\u00e1tico de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate p\u00fablico y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos temas vienen siendo debatidos ampliamente en el mundo y la regi\u00f3n. Reclamamos en Uruguay un debate informado. Para ello es necesario reducir las asimetr\u00edas naturales de informaci\u00f3n entre el Estado y los particulares. Leyes como la 18.381 contribuyen a democratizar la sociedad y a facilitar el acceso a la ciudadan\u00eda a informaci\u00f3n en poder del Estado. El documento cuya copia se ha solicitado es claramente un documento p\u00fablico. Si en \u00e9l hubiera alg\u00fan dato o informaciones que debieran ser \u201creservadas\u201d por alguna causa leg\u00edtima, entonces corresponde que el Ministerio del Interior realice una versi\u00f3n p\u00fablica del mismo, pero de ning\u00fan modo es ajustado a derecho que se impida conocer todo el documento y con ello se evite que se conozcan y se puedan verificar las regulaciones y las garant\u00edas que se prev\u00e9n para la protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas. Con esta convicci\u00f3n, CAinfo y el IELSUR analizar\u00e1n todas las alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1- Esto puede ser corroborado en los Punto 1.3.7 de la demanda; p\u00e1rr. 15, 17, 18, 19, 20, 26 entre otros de la apelaci\u00f3n, documentos que quedan a disposici\u00f3n de los interesados a trav\u00e9s del correo: info@cainfo.org.uy<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal-de-Apelaciones-en-lo-Civil-de-5-Turno.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Acceda al fallo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno confirm\u00f3 ayer la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, la que rechaz\u00f3 la demanda presentada por la directora del Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) para acceder a una copia del&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/el-guardian-seguira-siendo-secreto\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":997,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-996","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=996"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/996\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":998,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/996\/revisions\/998"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/997"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}