{"id":941,"date":"2015-07-31T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T04:00:33","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=941"},"modified":"2022-01-20T01:00:35","modified_gmt":"2022-01-20T04:00:35","slug":"relatoria-libertad-de-expresion-la-ley-audiovisual-de-uruguay-cumple-con-los-estandares-internacionales-y-la-convencion-americana-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/relatoria-libertad-de-expresion-la-ley-audiovisual-de-uruguay-cumple-con-los-estandares-internacionales-y-la-convencion-americana-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Relator\u00eda Libertad de Expresi\u00f3n: la Ley Audiovisual de Uruguay cumple con los est\u00e1ndares internacionales y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante su visita acad\u00e9mica a Uruguay, invitado por la C\u00e1mara de Diputados,&nbsp;<a href=\"http:\/\/observacom.org\/relatoria-libertad-de-expresion-la-ley-audiovisual-de-uruguay-cumple-con-los-estandares-internacionales-y-la-convencion-americana-de-derechos-humanos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">OBSERVACOM<\/a>&nbsp;entrevist\u00f3 en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refiri\u00f3 a la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual y destac\u00f3 los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las regulaciones de contenidos para proteger a la infancia son leg\u00edtimas, razonables y proporcionadas: \u201cson puntuales, durante un horario determinado y est\u00e1n redactadas en forma clara\u201d, a la vez que amparan \u201cel debate pol\u00edtico o las noticias de inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u201cl\u00edmites a la concentraci\u00f3n de la propiedad o control de medios audiovisuales cumplen con los est\u00e1ndares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley \u201cprev\u00e9 l\u00edmites razonables para el acaparamiento de licencias y\/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusi\u00f3n hist\u00f3ricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resalta \u201cla creaci\u00f3n de un organismo de supervisi\u00f3n con garant\u00edas b\u00e1sicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de una defensor\u00eda de las audiencias que no tiene potestades punitivas\u201d.<br>Observa que \u201cel r\u00e9gimen sancionatorio parece muy amplio y deber\u00eda precisarse a\u00fan m\u00e1s la proporcionalidad de la sanci\u00f3n en relaci\u00f3n con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador\u201d.<br>Destaca \u201cel proceso de construcci\u00f3n de la ley, por la amplia participaci\u00f3n y discusi\u00f3n que tuvo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 \u00bfCu\u00e1l es la evaluaci\u00f3n que hacen la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Uruguay?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 En su \u00faltimo informe anual la CIDH y la Relator\u00eda indicaron que la ley de Uruguay constituye un avance en t\u00e9rminos de respeto a la libertad de expresi\u00f3n y la regulaci\u00f3n de diversos aspectos de los medios audiovisuales. Ya antes, la Relator\u00eda hab\u00eda destacado el proceso de construcci\u00f3n de la ley por la amplia participaci\u00f3n y discusi\u00f3n que tuvo. Pero en l\u00edneas generales hay que destacar las garant\u00edas para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de este tipo de medios, el desarrollo de mecanismos claros y transparentes para acceder a licencias y frecuencias, la b\u00fasqueda de la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en la participaci\u00f3n del sistema de medios y los mecanismos equilibrados que establece para limitar la formaci\u00f3n de monopolios y oligopolios. Tambi\u00e9n hay que resaltar la creaci\u00f3n de un organismo de supervisi\u00f3n con garant\u00edas b\u00e1sicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de una defensor\u00eda de las audiencias que no tiene potestades punitivas. Teniendo en cuenta lo complejo que es construir equilibrios y garant\u00edas en este tema, la ley constituye un avance claro no s\u00f3lo para Uruguay, sino para la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 En Uruguay ha sido muy controversial el cap\u00edtulo referido a la protecci\u00f3n de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Algunos medios alertan sobre una intromisi\u00f3n en contenidos. \u00bfQu\u00e9 evaluaci\u00f3n hace al respecto?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 Desde la Relator\u00eda hacemos un an\u00e1lisis t\u00e9cnico jur\u00eddico para establecer si una norma legal se adec\u00faa a la Convenci\u00f3n Americana. En este caso se trata de limitar una serie de contenidos para proteger y prevenir el da\u00f1o que estos pueden causar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Para responder a esta pregunta no tengo otra opci\u00f3n que ser tedioso y riguroso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio general es que la libertad de expresi\u00f3n no puede tener censura previa y que cualquier limitaci\u00f3n hay que mirarla a la luz de un test muy estricto que establece la propia Convenci\u00f3n. Como se ha dicho en forma reiterada, la libertad de expresi\u00f3n no es un derecho absoluto y el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana establece las condiciones que cualquier limitaci\u00f3n debe cumplir para ser leg\u00edtima (incisos 2, 4 y 5). De este modo, el art\u00edculo 13.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no puede estar sujeto a censura previa, pero si a responsabilidades ulteriores, las que necesariamente deben: a) estar fijadas por ley; b) y ser necesarias para el logro de los siguientes objetivos: asegurar el respeto a los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, la protecci\u00f3n de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este orden de ideas considero que las normas que establece la ley para la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n contempladas como un objetivo leg\u00edtimo y permitido por la Convenci\u00f3n, que adem\u00e1s incorpora las obligaciones que establece la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, un Tratado internacional que ha sido ratificado por Uruguay. Las restricciones son puntuales, durante un horario determinado y est\u00e1n redactadas en forma clara, pero adem\u00e1s se establece una salvaguarda para discursos especialmente protegidos por la Convenci\u00f3n, como es el caso del debate pol\u00edtico o las noticias de inter\u00e9s general, que no est\u00e1n alcanzadas por esta restricci\u00f3n en cuanto al debate, e incluso podr\u00e1 recurrirse a im\u00e1genes en forma puntual. Todo esto hay que interpretarlo arm\u00f3nicamente en el marco amplio de garant\u00edas que establece la propia ley y los est\u00e1ndares internacionales que son de aplicaci\u00f3n obligatoria seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la propia norma. Creo que en ese sentido estas restricciones puntuales que estableci\u00f3 la ley cumplen con los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, hay que analizar el r\u00e9gimen de sanciones que se aplica en caso de que se incumpla el mandato legal y creo que all\u00ed hay un punto a mejorar. El r\u00e9gimen sancionatorio me parece muy amplio y deber\u00eda precisarse a\u00fan m\u00e1s la proporcionalidad de la sanci\u00f3n en relaci\u00f3n con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador y as\u00ed impedir que se apliquen sanciones desproporcionadas que podr\u00edan poner en riesgo la continuidad de un medio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 En cuanto a las normas para prevenir y limitar la formaci\u00f3n de monopolios y oligopolios en los medios como un riesgo serio para la vigencia de la libertad de expresi\u00f3n, tal como lo define el art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n sobre Libertad de Expresi\u00f3n de la Relator\u00eda y de la CIDH. \u00bfA su juicio c\u00f3mo resuelve este tema la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Uruguay?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Este tema es fundamental no s\u00f3lo para la libertad de expresi\u00f3n, sino para la salud del sistema democr\u00e1tico. Sostengo que la Ley de Uruguay en el cap\u00edtulo referido a l\u00edmites a la concentraci\u00f3n de la propiedad o control de medios audiovisuales cumple con los est\u00e1ndares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El informe de la Relator\u00eda sobre \u201cLibertad de expresi\u00f3n para una radiodifusi\u00f3n libre e incluyente\u201d estableci\u00f3 la necesidad de que los Estados garanticen un equilibrio entre tres sectores en los medios de comunicaci\u00f3n que requieren licencias para operar (comerciales, p\u00fablicos y comunitarios), tambi\u00e9n se recomienda establecer organismos reguladores independientes para aplicar este tipo de leyes, y esto es algo fundamental. Finalmente, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de evitar los monopolios y oligopolios en cualquier sector (p\u00fablico o comercial), as\u00ed como promover la diversidad y el pluralismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la ley uruguaya resuelve muy bien estos tres problemas: prev\u00e9 l\u00edmites razonables para el acaparamiento de licencias y\/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusi\u00f3n hist\u00f3ricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusi\u00f3n y crea un organismo de aplicaci\u00f3n con garant\u00edas de independencia del Ejecutivo y de los grupos econ\u00f3micos. Otra cuesti\u00f3n fundamental es que la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual limita el peligro de los oligopolios estatales (casos que hoy podemos ver en Cuba o Venezuela), al reducir la propiedad p\u00fablica de los medios a la cantidad m\u00ednima indispensable para tener medios p\u00fablicos de servicio p\u00fablico, e incluye claramente al sector social-comunitario de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Durante su visita acad\u00e9mica a Uruguay, invitado por la C\u00e1mara de Diputados,&nbsp;OBSERVACOM&nbsp;entrevist\u00f3 en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refiri\u00f3 a la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual y destac\u00f3 los siguientes aspectos: Las regulaciones de contenidos para proteger&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/relatoria-libertad-de-expresion-la-ley-audiovisual-de-uruguay-cumple-con-los-estandares-internacionales-y-la-convencion-americana-de-derechos-humanos\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":942,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-941","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=941"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":943,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions\/943"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/942"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}