{"id":887,"date":"2015-12-03T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T03:36:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=887"},"modified":"2022-01-20T00:36:12","modified_gmt":"2022-01-20T03:36:12","slug":"ante-la-puesta-en-funcionamiento-del-sistema-de-vigilancia-electronica-el-guardian","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/ante-la-puesta-en-funcionamiento-del-sistema-de-vigilancia-electronica-el-guardian\/","title":{"rendered":"Ante la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la inminente puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d, el Centro de Archivo y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (DATA) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) advierten la insuficiencia de la regulaci\u00f3n bajo el cual operar\u00e1 el nuevo sistema, y del alcance limitado de los controles sobre el mismo que se han anunciado en estas horas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace un a\u00f1o un conjunto de organizaciones de la sociedad civil planteamos en el marco del D\u00eda Internacional de Derechos Humanos (Declaraci\u00f3n p\u00fablica del 10 de diciembre de 2014) la necesidad de robustecer el debate p\u00fablico en el pa\u00eds y el marco jur\u00eddico en materia de vigilancia de las comunicaciones frente a la noticia de la adquisici\u00f3n por parte del Ministerio del Interior de un software que aumenta exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado. En esa oportunidad marcamos la importancia de generar un debate nacional sobre estos asuntos e hicimos un llamado para que el Estado adoptara los est\u00e1ndares internacionales sobre derechos humanos y vigilancia y garantizara la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas ante la futura implementaci\u00f3n de El Guardi\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy vemos intentos por avanzar en la generaci\u00f3n de mecanismos de control y rendici\u00f3n de cuentas, pero sin embargo estos son claramente insuficientes. La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electr\u00f3nica se da sin que se haya generado un amplio debate a nivel de la sociedad y del sistema pol\u00edtico, debate que aspir\u00e1bamos pudiera transformarse en una oportunidad para avanzar en el fortalecimiento del marco jur\u00eddico que hoy existe en el pa\u00eds en torno a la protecci\u00f3n de la privacidad de las comunicaciones, la vigilancia por motivos de seguridad, y los nuevos desaf\u00edos para la protecci\u00f3n de los derechos humanos en la era digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este martes 1 de diciembre, el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Suprema Corte de Justicia firmaron un memorando de entendimiento bajo el cual se establece un \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n para interceptaciones legales de comunicaciones\u201d. Seg\u00fan se ha informado, este ser\u00eda el \u00faltimo paso para que el nuevo sistema comience a operar definitivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta oportunidad el documento fue publicado para su conocimiento p\u00fablico, lo cual constituye un avance en el cumplimiento de est\u00e1ndares de transparencia en relaci\u00f3n al escenario de secretismo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar corresponde se\u00f1alar que el memorando de entendimiento firmado por los tres organismos refiere al Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL) y no al sistema de colecci\u00f3n de datos El Guardi\u00e1n. A trav\u00e9s de este instrumento la sociedad conoce la existencia de un nuevo sistema inform\u00e1tico asociado a El Guardi\u00e1n dise\u00f1ado por el Ministerio del Interior, sin conocerse bajo qu\u00e9 criterios se ha realizado este proceso. No sabemos que tecnolog\u00eda se utiliz\u00f3, si se cumplen con los est\u00e1ndares de la ley 19179 (software libre) y que t\u00e9rminos de uso tendr\u00e1 la informaci\u00f3n personal que el sistema recabe. Aunque el comunicado refiere a que el SAIL ha sido desarrollado por el Estado poco se explica de los criterios para crearlo y la gobernanza del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explica el Protocolo que este sistema dar\u00e1 soporte administrativo al flujo de solicitudes de interceptaci\u00f3n, decisiones de los magistrados penales, y respuestas de las empresas de telecomunicaciones. Seg\u00fan se lee en la cl\u00e1usula primera, el Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n acceso \u201c\u00fanicamente\u201d al sistema de diligenciamiento de solicitudes. Por tanto es importante precisar que el Poder Judicial no tendr\u00e1 control directo sobre El Guardi\u00e1n, sino sobre el software que habilita su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar seg\u00fan dispone el memorando, los tres organismos intervinientes acuerdan \u201cgarantizar la mayor reserva de las actuaciones tendientes a la instrumentaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico de interceptaci\u00f3n legal de comunicaciones\u201d y se comprometen a generar controles internos en el uso del SAIL. Por el contrario, entendemos que el principio rector deber\u00eda ser el opuesto: todas las partes deber\u00edan de dotar a este proyecto de la m\u00e1xima transparencia en sus operaciones, y rendir cuentas a la sociedad en su conjunto y al sistema pol\u00edtico en general sobre su uso, siendo la reserva la excepci\u00f3n en funci\u00f3n de los principios de proporcionalidad y necesidad1 que deben orientar la aplicaci\u00f3n de todo l\u00edmite al derecho de todas las personas a estar debidamente informada sobre los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al SAIL el Protocolo le atribuye al Poder Judicial y al Ministerio P\u00fablico competencias para implementar auditor\u00edas sobre la correspondencia entre las medidas de interceptaci\u00f3n legal dispuestas por los jueces penales y las cumplidas por las operadoras de telecomunicaciones. A tales efectos trimestralmente el Ministerio del Interior remitir\u00e1 un reporte a la Suprema Corte de Justicia sobre las solicitudes de interceptaci\u00f3n gestionadas en el sistema automatizado. En ese reporte la Secretar\u00eda de Estado deber\u00e1 detallar cuantitativamente las solicitudes de interceptaci\u00f3n legal de las comunicaciones ingresadas al SAIL y las aprobaciones y rechazo por cada juez penal, as\u00ed como los tipos y cantidad de medidas dispuestas, discriminadas por operadora telef\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el Protocolo no avanza en est\u00e1ndares de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas sobre la utilizaci\u00f3n del sistema de vigilancia hacia la sociedad en su conjunto. En este sentido no incluye disposiciones que estipulen preceptivamente la transparencia activa de dichos reportes y sobre el resultado de los controles que se ejercer\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo corresponde se\u00f1alar que estas garant\u00edas que se programan en el referido Protocolo est\u00e1n reguladas en un memorando de entendimiento y no en una norma de rango legal, siendo que los est\u00e1ndares internacionales recomiendan que todos estos aspectos queden establecidos legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, hacemos notar que si bien la implementaci\u00f3n del nuevo sistema de vigilancia electr\u00f3nica en nuestro pa\u00eds se dar\u00e1 bajo la garant\u00eda de una autorizaci\u00f3n judicial previa, el marco legal a partir del cual se pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica el sistema es inadecuado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La interceptaci\u00f3n de las telecomunicaciones es una posibilidad contemplada por nuestra legislaci\u00f3n. Sin embargo la regulaci\u00f3n espec\u00edfica es limitada y no comprende aspectos fundamentales que debieran ser conocidos previamente por toda la sociedad antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia. Es pertinente recordar que la interceptaci\u00f3n de comunicaciones s\u00f3lo es leg\u00edtima bajo ciertas circunstancias muy estrictas como lo indican los est\u00e1ndares internacionales en funci\u00f3n del riesgo que \u00e9stas pr\u00e1cticas encierran para la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El marco legal hoy vigente no determina con claridad el tipo de datos sobre nuestras comunicaciones a los que podr\u00e1 acceder El Guardi\u00e1n. Tampoco la sociedad en su conjunto conoce la pol\u00edtica sobre conservaci\u00f3n de datos de las comunicaciones que tienen hoy las empresas de telecomunicaciones en Uruguay, ni qu\u00e9 obligaciones ha impuesto el Ministerio del Interior estas empresas para la implementaci\u00f3n del Sistema El Guardi\u00e1n. Entendemos que todos estos aspectos requieren ser explicitados, garantiz\u00e1ndose el acceso a la informaci\u00f3n, la rendici\u00f3n de cuentas y la transparencia en todos los aspectos que hagan a la implementaci\u00f3n del nuevo sistema de vigilancia electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014\u2014\u2014<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1- La limitaci\u00f3n debe ser necesaria para alcanzar un objetivo leg\u00edtimo, as\u00ed como proporcional al objetivo y la opci\u00f3n menos perturbadora de las disponibles. Por otra parte, debe demostrarse que la limitaci\u00f3n impuesta al derecho (una injerencia en la vida privada, por ejemplo, con el fin de proteger la seguridad nacional o el derecho a la vida de otras personas) tiene posibilidades de alcanzar ese objetivo. Es responsabilidad de las autoridades que deseen limitar el derecho demostrar que la limitaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con un objetivo leg\u00edtimo. Adem\u00e1s, las limitaciones al derecho a la privacidad no deben vaciar el derecho de su esencia y deben ser compatibles con otras normas de derechos humanos, incluida la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n. Si la limitaci\u00f3n no cumple esos criterios, es ilegal y\/o la injerencia en el derecho a la privacidad es arbitraria\u201d ( Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013 A\/HRC\/27\/37, p\u00e1rr.. 23).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ante la inminente puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d, el Centro de Archivo y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (DATA) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) advierten la insuficiencia de la regulaci\u00f3n bajo el cual&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/ante-la-puesta-en-funcionamiento-del-sistema-de-vigilancia-electronica-el-guardian\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":888,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-887","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=887"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/887\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":889,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/887\/revisions\/889"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/888"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}