{"id":843,"date":"2016-02-15T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T03:20:33","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=843"},"modified":"2022-01-20T00:20:35","modified_gmt":"2022-01-20T03:20:35","slug":"2-mas-2-no-es-igual-a-5","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/2-mas-2-no-es-igual-a-5\/","title":{"rendered":"2 m\u00e1s 2 no es igual a 5"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) concluy\u00f3 que la empresa Tenfield no ha violado la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LSCA), aunque no se transmitieron por canales de televisi\u00f3n abierta y gratuita varios partidos de la selecci\u00f3n uruguaya disputados en el marco de la clasificaci\u00f3n para el Mundial 2018, de Rusia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de llegar a esa resoluci\u00f3n (ver \u00abEn orsai\u00bb) solicitaron un informe jur\u00eddico interno (en este caso, al doctor Diego Souto) y abrieron una \u201cvista\u201d para que tanto la empresa como los denunciantes respondieran a \u00e9l. Este ejercicio del debido proceso no result\u00f3, sin embargo, en un cambio de la posici\u00f3n inicial de los directores del organismo, contraria a la posici\u00f3n de la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para quienes no han seguido de cerca este proceso, vale la pena repasar los interesantes fundamentos de tal decisi\u00f3n, como aprendizaje para situaciones similares que nos tocar\u00e1 vivir este a\u00f1o, tanto respecto de la ley audiovisual como de la actuaci\u00f3n de la Ursec en otros casos de su competencia (ver \u00abDistintos tiempos\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LSCA reconoce por primera vez para Uruguay (art\u00edculo 38) lo que hace a\u00f1os es norma en los pa\u00edses europeos: que hay determinados eventos de inter\u00e9s general que la poblaci\u00f3n tiene derecho a recibir de manera gratuita por medio de servicios de televisi\u00f3n abierta. Derecho al cual no se puede acceder efectivamente si para poder hacerlo debe mediar el pago de un abono mensual, que supone dejar fuera del acceso a 40% de los hogares del pa\u00eds. Adem\u00e1s, dice que quienes tengan derechos de transmisi\u00f3n (en este caso Tenfield, pero puede ser cualquier otro) no pierden su propiedad, mucho menos el derecho a lucrar con ellos, pero que dentro de su plan de negocios deben incluir al menos la emisi\u00f3n por medio de un operador comercial de televisi\u00f3n abierta (art\u00edculo 39). El debate gira en torno a una limitaci\u00f3n a la propiedad por razones de inter\u00e9s general, pero no hay ninguna expropiaci\u00f3n. Siguen teniendo la posibilidad de vender sus derechos exclusivos a los cables, de recibir ingresos por publicidad, e incluso de obtener nuevas ganancias por vender los derechos a los canales 4, 10 y 12.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya y las organizaciones de defensa de la libertad de expresi\u00f3n Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica), se violaron estas disposiciones de la LSCA (no mencionan el art\u00edculo 40, recurrido por inconstitucional) porque est\u00e1 probado que no hubo siquiera contactos preliminares para ofrecer la emisi\u00f3n de los partidos en abierto y en directo a los canales abiertos, que es lo que obligan estos art\u00edculos. Por el contrario, las propias declaraciones muestran que la empresa decidi\u00f3 desconocer la norma desde el primer momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ursec no duda en ning\u00fan momento de que la ley est\u00e9 vigente ni entiende que requiere ser reglamentada para ser respetada, como aducen Tenfield y sus abogados. El fundamento es que los partidos disputados por la selecci\u00f3n de Uruguay contra Bolivia, Colombia, Per\u00fa y Chile no est\u00e1n incluidos en la norma. Lo asombroso del planteo es que, para justificar la ilegalidad, el informe jur\u00eddico trastoca la norma al citarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley dice que est\u00e1n incluidas las actividades oficiales de las selecciones nacionales de f\u00fatbol y de b\u00e1squetbol disputadas \u201cen instancias definitorias, de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos\u201d. Sin embargo, para la Ursec s\u00f3lo es obligatorio transmitir los eventos en \u201cinstancias clasificatorias definitorias\u201d. En el expediente la ley se cita de la siguiente manera: \u201cinstancias definitorias\u2026 en instancias clasificatorias para los mismos (torneos internacionales)\u2026\u201d. Los puntos suspensivos, que trastocan el sentido expreso y literal de la ley, son propiedad intelectual exclusiva del abogado del regulador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de este cambio del texto legal, se concluye, inevitablemente, que \u201cse debe entender que son aquellas instancias que definir\u00edan la participaci\u00f3n del equipo en dichos torneos\u201d. Y, siguiendo casi textualmente los argumentos de Tenfield, concluye: \u201cen t\u00e9rminos futbol\u00edsticos: el repechaje de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocar\u00edan, en forma determinante, que la Selecci\u00f3n no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3, o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participaci\u00f3n de nuestra selecci\u00f3n en el campeonato mundial\u201d. Siempre que matem\u00e1ticamente tengamos chance, en otras palabras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mente y la imaginaci\u00f3n humana son asombrosas. Pese a ello, la ley no dice lo que la Ursec dice que dice. 2 + 2 = 4, sencillamente. Mientras tanto, los derechos de toda la poblaci\u00f3n, pero en especial de quienes menos dinero tienen, fueron y seguir\u00e1n siendo violentados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) concluy\u00f3 que la empresa Tenfield no ha violado la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LSCA), aunque no se transmitieron por canales de televisi\u00f3n abierta y gratuita varios partidos de la selecci\u00f3n uruguaya disputados en el marco de la clasificaci\u00f3n para el Mundial 2018, de Rusia. 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