{"id":789,"date":"2016-08-16T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T02:52:40","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=789"},"modified":"2022-01-19T23:52:42","modified_gmt":"2022-01-20T02:52:42","slug":"informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay-2\/","title":{"rendered":"Informe Alternativo: Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Informe Alternativo \u2013 Uruguay<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La&nbsp;<em>Alianza de Organizaciones por los derechos de las Personas con Discapacidad<\/em>&nbsp;es una red de organizaciones uruguayas nucleadas en el marco de la elaboraci\u00f3n del Informe Alternativo al Informe Pa\u00eds presentado por el gobierno uruguayo en ocasi\u00f3n de su revisi\u00f3n ante el Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La Alianza<\/em>&nbsp;est\u00e1 integrada por organizaciones de derechos humanos, organizaciones y colectivos de derechos de las personas con discapacidad y tiene por objetivo principal la articulaci\u00f3n de agendas a efectos de monitorear la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en Uruguay as\u00ed como tambi\u00e9n el de realizar un seguimiento conjunto de las observaciones que emita el Comit\u00e9 en su revisi\u00f3n al Estado uruguayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la elaboraci\u00f3n de este Informe Alternativo participaron activamente personas con discapacidad en representaci\u00f3n tanto de las Organizaciones como de los colectivos que son parte de&nbsp;<em>la Alianza<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaciones que integran la Alianza:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomializaci\u00f3n y vida digna<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asociaci\u00f3n de Padres y Amigos de Sordos del Uruguay \u2013 APASU<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asociaci\u00f3n de Sordos del Uruguay \u2013 ASUR (JUVESUR)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asociaci\u00f3n de Usuarios de Montevideo e Interior de la Rep\u00fablica (ASUMIR)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CENTEA Uruguay<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u2013 CAinfo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Centro de Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Encuentro Popular Rebellato Juntos \u2013 Villa Altamira) \u2013 CIENPRE JUNTOS Barros Blancos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Centro de Investigaci\u00f3n y Desarrollo para la Persona Sorda \u2013 CINDE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cotidiano Mujer<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Federaci\u00f3n Autismo Uruguay \u2013 FAU<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Federaci\u00f3n Nacional de Instituciones de la comunidad sorda del Uruguay \u2013 FENASUR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Federaci\u00f3n Uruguaya&nbsp;Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual \u2013 FUAP<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fundaci\u00f3n Alejandra Forl\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Grupo de Trabajo sobre Educaci\u00f3n Inclusiva en Uruguay \u2013 GT-EI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo \u2013 iiDi<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juntos por un sue\u00f1o \u2013 Ciudad de la Costa<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Movimiento Estamos Todos En Acci\u00f3n \u2013 M.E.T.A \u2013 Uruguay<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Observatorio Uruguayo por los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uni\u00f3n Nacional de Ciegos de Uruguay \u2013 UNCU<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colectivos que colaboraron en la redacci\u00f3n del Informe Alternativo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n de Negociaci\u00f3n del conflicto del Centro Cach\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contacto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mail:&nbsp;<a href=\"mailto:informealternativocdpd@gmail.com\">informealternativocdpd@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tel\u00e9fono: +598 2903 3022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Direcci\u00f3n: Mercedes 1327, Montevideo \u2013 Uruguay<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resumen Ejecutivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente Informe Alternativo da cuenta del estado de implementaci\u00f3n real de los art\u00edculos 1 a 4; 5; 6; 9; 12; 13; 19; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 29, 31 y 33 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque el Gobierno uruguayo en su Informe Pa\u00eds da cuenta de la incorporaci\u00f3n, por parte del sistema jur\u00eddico uruguayo, de los principios establecidos por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobaci\u00f3n de la ley 18.651 de Protecci\u00f3n integral de las Personas con Discapacidad, esta ley a\u00fan no ha sido reglamentada en su totalidad. Si bien la ley fue aprobada en 2010, la falta de reglamentaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus art\u00edculos obstaculiza y demora el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Asimismo, resulta preocupante que, si bien el ordenamiento jur\u00eddico uruguayo proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad (ley 17.817, ley 18.651), las personas con discapacidad est\u00e1n expuestas a continuas situaciones de discriminaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos de la vida cotidiana. Desde las organizaciones hemos identificado que la discriminaci\u00f3n constante que sufren las personas con discapacidad en Uruguay est\u00e1 vinculada directamente con la denegaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de ajustes razonables. Una de las razones para que se deniegue la implementaci\u00f3n de ajustes razonables consiste en la falta de entendimiento, por parte de la sociedad uruguaya, de que la denegaci\u00f3n de ajustes razonables es discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, como as\u00ed tambi\u00e9n la falta de inclusi\u00f3n de este concepto en la legislaci\u00f3n nacional, en particular en las dos leyes referidas (ley 17.817, ley 18.651).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana son vulnerados y no se encuentran garantizados para las personas con discapacidad en Uruguay, tales como el derecho a una educaci\u00f3n inclusiva, a la salud y al trabajo, entre otros. Incluso, el estado uruguayo no cuenta con un sistema estad\u00edstico de producci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n que permita dar cuenta de forma efectiva y con calidad del nivel de inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida social, laboral y cultural del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, entendemos que la situaci\u00f3n relacionada al goce del derecho a la salud es cr\u00edtica, as\u00ed como tambi\u00e9n que el acceso a una rehabilitaci\u00f3n en condiciones dignas no est\u00e1 plenamente garantizada en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, consideramos preocupante que el \u00f3rgano rector&nbsp;en discapacidad, a saber, la Comisi\u00f3n Nacional Honoraria de la Discapacidad no cumpla con el criterio de independencia y autonom\u00eda establecido en el art\u00edculo 33.2 de la Convenci\u00f3n al funcionar en la \u00f3rbita del Poder Ejecutivo, espec\u00edficamente del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimamos de suma importancia la revisi\u00f3n de Uruguay ante el Comit\u00e9, ya que esto no s\u00f3lo permitir\u00e1 que se visibilice la real situaci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay, sino que guiar\u00e1 al Estado uruguayo para que cumpla con la implementaci\u00f3n efectiva de las disposiciones establecidas en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculos 1 al 4- Obligaciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo 2 de la Ley 18651 de Protecci\u00f3n Integral de las Personas con Discapacidad, establece la definici\u00f3n de persona con discapacidad en la legislaci\u00f3n uruguaya, la cual difiere de la definici\u00f3n que dispone el Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n de Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, en la legislaci\u00f3n nacional a\u00fan se mantiene terminolog\u00eda peyorativa hacia las personas con discapacidad. El Art. 46 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica refiere a personas con inferioridad f\u00edsica o mental de car\u00e1cter cr\u00f3nico; en tanto que el Art. 67, al hablar de pensiones, habla de invalidez. La ley 17.823, que establece el C\u00f3digo de la ni\u00f1ez y adolescencia, en su Art. 10, habla de derechos de ni\u00f1os y adolescentes con capacidades diferentes. La ley 13.102 de importaci\u00f3n de autos para lisiados, dentro del enunciado de la ley discrimina a las personas con discapacidad, ya que \u00e9sta ley admite la importaci\u00f3n de autos solo para algunos tipos de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo utilice una \u00fanica definici\u00f3n de persona con discapacidad de acuerdo a lo que se establece en el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo elimine toda la terminolog\u00eda peyorativa hacia las personas con discapacidad existente a\u00fan en las diversas disposiciones legales, tanto a nivel nacional como departamental y local.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se garantice la formaci\u00f3n de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad en todas las \u00e1reas de la vida cotidiana, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Certificaci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Uruguay existe una ausencia de criterio \u00fanico para certificar la discapacidad, situaci\u00f3n que ha sido reconocida por el gobierno nacional en su Informe Pa\u00eds. Esto sucede debido a&nbsp;que los criterios e indicadores que se utilizan para certificar son&nbsp;diferentes seg\u00fan el&nbsp;organismo p\u00fablico que certifica, muchas veces a\u00fan con la visi\u00f3n cl\u00ednica o m\u00e9dica de la discapacidad y con la utilizaci\u00f3n de baremos diferentes y en algunos casos obsoletos en relaci\u00f3n a c\u00f3mo se mide la discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A modo de ejemplo se pueden citar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Banco de Previsi\u00f3n Social, que otorga la pensi\u00f3n por invalidez, solicita determinada informaci\u00f3n de las personas con discapacidad;<\/li><li>La Comisi\u00f3n Nacional Honoraria de la Discapacidad, por la ley 17736 lleva un Registro Nacional Laboral para el ingreso a la administraci\u00f3n p\u00fablica de las personas con discapacidad;<\/li><li>En tanto que la Intendencia de Montevideo, para otorgar el pase libre de transporte urbano, la persona debe realizarse revisi\u00f3n m\u00e9dica en dicho organismo para ser beneficiaria de este pase.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado establezca una certificaci\u00f3n \u00fanica que permita justificar la discapacidad en todos los casos que sea necesaria invocarla, tal como lo establece el Art\u00edculo 38, inciso A de la ley 18651, de Protecci\u00f3n Integral de los derechos de las personas con discapacidad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5 \u2013 Igualdad y no discriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el ordenamiento jur\u00eddico uruguayo proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad (ley 17.817, ley 18.651), las personas con discapacidad est\u00e1n expuestas a continuas situaciones de discriminaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos de la vida cotidiana. Desde las organizaciones hemos identificado que la discriminaci\u00f3n constante que sufren las personas con discapacidad en Uruguay est\u00e1 vinculada directamente con la denegaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de ajustes razonables. Una de las razones para que se deniegue la implementaci\u00f3n de ajustes razonables consiste en la falta de entendimiento, por parte de la sociedad uruguaya, de que la denegaci\u00f3n de ajustes razonables es discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, como as\u00ed tambi\u00e9n la falta de inclusi\u00f3n de este concepto en la legislaci\u00f3n nacional, en particular las dos leyes referidas (ley 17.817, ley 18.651).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el estado uruguayo tome las medidas necesarias para que se incluya el concepto de ajustes razonables en la legislaci\u00f3n uruguaya.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se lleven a cabo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n destinadas a combatir todas las formas de discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, incluyendo la discriminaci\u00f3n resultante de la denegaci\u00f3n de implementaci\u00f3n de ajustes razonables.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6. Mujeres con Discapacidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se conocen a la fecha avances en los adelantos que el Estado reconoci\u00f3 y se comprometi\u00f3 a adoptar para asegurar la inclusi\u00f3n y reconocimiento de derechos a las mujeres con discapacidad. Ni se ha tenido en cuenta el hecho que ellas enfrentan una doble discriminaci\u00f3n, ser mujer y convivir con la discapacidad, adem\u00e1s de las particularidades inherentes a cada una.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se conocen pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan por objetivo el facilitar el acceso a la salud sexual y reproductiva, ni al trabajo, ni a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En particular en salud no se han combatido los prejuicios hacia las mujeres con discapacidad que los operadores, m\u00e9dicos\/as y enfermeras\/os expresan de diferentes maneras, consider\u00e1ndolas \u201casexuadas\u201d, o que su maternidad va a ser problem\u00e1tica o infantiliz\u00e1ndolas al dirigirse a ellas<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote1sym\"><sup>1<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a los adelantos tecnol\u00f3gicos para cada una de las dificultades con las que ellas se enfrentan, no hay una pol\u00edtica p\u00fablica que considere que sus requerimientos son derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo dise\u00f1e e implemente pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover y garantizar la autonom\u00eda en todos los aspectos de la vida de las mujeres con discapacidad en todo el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para garantizar a las mujeres con discapacidad el pleno goce de su salud sexual y reproductiva, as\u00ed como tambi\u00e9n que implemente las medidas necesarias para formar a los y las funcionarios\/as m\u00e9dicos y no m\u00e9dicos de la salud en cuanto al trato digno de las mujeres con discapacidad al momento de acceder a los servicios<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9. Accesibilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Uruguay a\u00fan no se han tomado las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad permitiendo que puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La accesibilidad comunicacional implica tanto: el sistema de lecto-escritura Braille, la lengua de se\u00f1as uruguaya (L.S.U.), el sistema de comunicaci\u00f3n alternativo \u2013 aumentativo (PECS). No hemos tenido acceso a informaci\u00f3n disponible sobre la cantidad de centros de educaci\u00f3n, de salud, ni de espacios p\u00fablicos recreativos, o para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites obligatorios, o de servicios en general que cuentan con int\u00e9rpretes en L.S.U., ni docentes formados en estos lenguajes, ni con materiales como mapas disponibles en formatos Braille, ni la disponibilidad de pictogramas y formaci\u00f3n en PECS, indispensable para el funcionamiento adecuado y comprensi\u00f3n del mundo de las personas con trastornos del espectro autista y \u00fatil para todas las dificultades de aprendizaje, de comunicaci\u00f3n y de lenguaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incorporaci\u00f3n de LSU<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A seis a\u00f1os de aprobada la ley 18651 a\u00fan no se han incorporado int\u00e9rpretes de LSU y subtitulados en la totalidad de programas de televisi\u00f3n as\u00ed como tampoco se ha implementado esta medida en las p\u00e1ginas web en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A modo de ejemplo, las campa\u00f1as nacionales de informaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s general no suelen ser accesibles para toda la poblaci\u00f3n. Tal es el caso de la campa\u00f1a&nbsp;<em>Uruguay contra el mosquito Aedes Aegypti<\/em><sup><em><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote2sym\"><sup>2<\/sup><\/a><\/em><\/sup>&nbsp;llevada a cabo durante enero de 2016 por el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es imperante la incorporaci\u00f3n de mensajes de texto en servicios generales a la comunidad (tales como solicitud de horas en mutualistas, reservas de hora y d\u00eda para tr\u00e1mites p\u00fablicos en general), as\u00ed como tambi\u00e9n se considera urgente el contar con acceso a trav\u00e9s de mensajes de texto con geolocalizaci\u00f3n a servicios de urgencias (911, bomberos, servicios de emergencia m\u00e9dica).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado parte tome las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12 \u2013 Igual reconocimiento como persona ante la ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reforma del Reglamento Notarial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha identificado el anacronismo del Reglamento Notarial<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote3sym\"><sup>3<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;aprobado por el Poder Judicial que reglamenta la actuaci\u00f3n de los Escribanos p\u00fablicos en el pa\u00eds, en lo que entienden a la posibilidad de que las personas ciegas puedan o no puedan firmar documentos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la acordada del a\u00f1o 2004 (Ver Anexo XX), en la Secci\u00f3n V, Firma y Autorizaci\u00f3n, los art\u00edculos 164, 165 y 166 vulneran el derecho de la persona con discapacidad visual a decidir por s\u00ed sola. No se considera a la persona con discapacidad visual como persona, se presume que no sabe firmar por el s\u00f3lo hecho de que es ciega, presuponiendo que no puede entender lo que se le lee, que no puede discernir y resolver por su cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien desde las Organizaciones de personas con discapacidad visual se ha presentado este pedido de reforma del Reglamento a la Asociaci\u00f3n de Escribanos del Uruguay, quienes sin estar totalmente convencidos entienden nuestros fundamentos y algunos de ellos han presentado propuestas de reformas de estos art\u00edculos (se adjunta documento del Escribano Ramiro Ben\u00edtez), a\u00fan no se ha avanzado en este procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde las organizaciones tambi\u00e9n se ha realizado un trabajo de acercamiento a la banca p\u00fablica que tambi\u00e9n impide a la persona con discapacidad visual actuar como usuario con los mismos derechos que cualquier otra persona, ya que se toma como referencia estos art\u00edculos del reglamento notarial para limitar o impedir la actuaci\u00f3n en la banca p\u00fablica de las personas con discapacidad visual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque los obst\u00e1culos a\u00fan persisten, es importante reconocer que luego de un arduo trabajo se incidi\u00f3 para que el Banco Rep\u00fablica (BROU)<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote4sym\"><sup>4<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;y el Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS), tomaran medidas para permitir que las Personas con Discapacidad Visual puedan actuar con m\u00e1s derechos al momento de operar en estas instituciones. Entre estas medidas se avanz\u00f3 en la instalaci\u00f3n de cajeros de la red del Banco Rep\u00fablica con respuesta de voz, permitiendo una utilizaci\u00f3n independiente de los mismos. Se adjunta resoluci\u00f3n del Banco Rep\u00fablica y del Banco de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se avance de forma inmediata en la reforma del Reglamento notarial armonizando sus disposiciones con las establecidas en la Convenci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad, para que se garantice el derecho de las personas con discapacidad visual a decidir por s\u00ed solas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 13 \u2013 Acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las organizaciones hemos corroborado casos preocupantes de discriminaci\u00f3n ante&nbsp;la persistencia de solicitar la incapacidad jur\u00eddica a las personas con discapacidad intelectual en distintos \u00e1mbitos, espec\u00edficamente estamos en conocimiento de la situaci\u00f3n, ocurrida en 2012, de que una mujer con s\u00edndrome down para tener su pasaporte para viajar al exterior se le negaba por el hecho de tener esta discapacidad. Si bien, luego de insistir y continuar con el tr\u00e1mite, pudo obtener su pasaporte aunque las Autoridades le indicaron que era una excepci\u00f3n.&nbsp;Hacemos notar que por la insistencia y perseverancia de la madre de esta joven pudo obtener su pasaporte, pues no hay mecanismos claros para realizar estas denuncias y s\u00f3lo dependen de la insistencia de cada persona para lograr que se respeten los derechos como personas a quienes tienen discapacidad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se elimine de la normativa jur\u00eddica la figura de la curatela y de la incapacidad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Plan Nacional de Acceso a la Justicia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacamos la puesta en pr\u00e1ctica del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote5sym\"><sup>5<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;que se empez\u00f3 a implementar en septiembre de 2015, que tiene por finalidad realizar las adecuaciones para que todas las personas con discapacidad tengan acceso igualitario a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien reconocemos que la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Acceso a la Justicia es un paso importante, nos preocupa que no se cuente con los recursos suficientes para efectivizar su implementaci\u00f3n&nbsp;(se adjunta el documento del Plan aprobado por resoluci\u00f3n del Poder Ejecutivo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se otorguen los recursos necesarios para que la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Acceso a la Justicia pueda llevar adelante las adecuaciones que el aparato jur\u00eddico requiere realizar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 19 \u2013 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo 25 de la ley 18651, Protecci\u00f3n Integral a los Derechos de las Personas con Discapacidad, faculta al Poder Ejecutivo a la creaci\u00f3n del programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas. A pesar que de por s\u00ed dicha redacci\u00f3n establece una discriminaci\u00f3n en cuanto a las personas con Discapacidad que pueden acceder a dicho programa, \u00e9ste art\u00edculo reci\u00e9n se reglament\u00f3 el 28 de julio de 2014 a trav\u00e9s del Decreto 214\/014, Sin embargo, el mismo no se refiere a Personas con Discapacidades Severas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho decreto reglamentario fue derogado expresamente por el Decreto 117\/016 de fecha 25 de abril de 2016, donde a lo que se hace referencia es a Asistentes para personas en situaci\u00f3n de dependencia severa, la cual podr\u00e1 ser por discapacidad o por alg\u00fan otro motivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (Ley N\u00ba 19.353 de noviembre de 2015) crea el derecho al cuidado, y pretende englobar el Derecho Humano a la Asistencia Personal. Sin embargo minusvaloriza, limitando el Derecho a la Asistencia Personal, al establecer en el Decreto Reglamentario de abril 2016, las condiciones para el acceso al mismo: limitaci\u00f3n por edad; franjas seg\u00fan el ingreso econ\u00f3mico (art.25); exclusi\u00f3n al Derecho si se est\u00e1 en hogar, residencia, etc. que no sean hogar particular (art.5); elimina la capacitaci\u00f3n espec\u00edfica sobre vida independiente, escucha atenta, etc., (prevista en la Ley N\u00ba 18.651 y en el derogado Decreto de 2014) obligando al Asistente Personal a realizar un Curso para atenci\u00f3n a la Dependencia que como objetivo tiene \u201cla formaci\u00f3n de las personas que cuidan\u201d (Objetivo de la formaci\u00f3n y art.18), cuando el Asistente Personal no cuida, sino que tiene que aprender a asistir, porque quien tiene el derecho a decidir es la persona usuaria de la Asistencia Personal, instrumento para la vida independiente<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote6sym\"><sup>6<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo garantice a las personas con discapacidad el acceso a la Asistencia Personal necesaria para garantizar con la mayor autonom\u00eda posible la inclusi\u00f3n en la comunidad a la cual pertenece.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 20 \u2013 Movilidad personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque este art\u00edculo est\u00e1 incluido en la ley 18651, luego de 6 a\u00f1os s\u00f3lo se han reglamentado algunos art\u00edculos que incluye esta ley, por lo cual no es aplicable en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Uruguay existen las normas UNIT que dan base a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 76 y 78 de la ley 18651, pero no se ha generalizado la&nbsp;informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el transporte p\u00fablico a nivel nacional (buses y taxis) se ha renovado la flota sin lograrse un transporte inclusivo y accesible universal. Algunas Intendencias tales como Canelones, Flores, Maldonado, Montevideo, Rivera lo han implementado en muy bajo porcentaje<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote7sym\"><sup>7<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;y otras tienen proyectado implementar sistema de taxis accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se contempla en la ley 18651 el acceso gratuito al transporte a nivel nacional cuando solo se cumple en la ciudad de Montevideo controlado por la Intendencia, y la Intendencia de Canelones otorga abonos dependiendo de los ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, las organizaciones han denunciado<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote8sym\"><sup>8<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;ante la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos casos de discriminaci\u00f3n al momento de iniciar los tr\u00e1mites en el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF) para acceder a la importaci\u00f3n de veh\u00edculos exonerados de impuestos. Las trabas impuestas por el MEF para poder acceder a este tr\u00e1mite radica espec\u00edficamente en solicitar declaraci\u00f3n de incapacidad, siendo, de acuerdo a la informaci\u00f3n con la que cuentan las organizaciones, el \u00fanico organismo vigente que solicita tal declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gran mayor\u00eda de los edificios p\u00fablicos y privados, parques, jardines y espacios p\u00fablicos no poseen ba\u00f1os adaptados y los que los tienen, no son inclusivos en la mayor\u00eda de los lugares.&nbsp;Las obras nuevas y remodelaciones de obras p\u00fablicas y privadas de acceso general no est\u00e1n cumpliendo con el art\u00edculo 78 de la ley 18651 cuando deber\u00eda estar vigente desde el a\u00f1o 2018. En los espacios donde cuentan con rampas para el acceso de personas con discapacidad no cumplen con la normas Unit de medidas, materiales y pendientes&nbsp;accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que se refiere al acceso de la informaci\u00f3n y tecnolog\u00edas, como el cumplimiento del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 18471 que habla del uso de las personas con discapacidad de animales especialmente adiestrados para su movilidad, si bien se encuentran en aplicaci\u00f3n no siempre son respetados, ni siquiera por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la tecnolog\u00eda aplicada a la inform\u00e1tica hay centros que la ense\u00f1an pero son privados y caros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado implemente y garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el Art\u00edculo 83 de la ley 18.651, pues aborda el tema de la accesibilidad como lo establece la Convenci\u00f3n, garantizando el transporte gratuito para personas con discapacidad a nivel nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo avance en la completa reglamentaci\u00f3n de la ley 18651 para garantizar la plena accesibilidad de las personas con discapacidad tal como se establece en la Convenci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las instituciones universitarias o de nivel terciario, tanto p\u00fablicas como privadas deber\u00edan tener materias obligatorias relacionadas a la accesibilidad, discapacidad, inclusi\u00f3n, diversidad, derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se deber\u00eda universalizar el conocimiento de las normas UNIT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo divulgue y tenga a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n referida a las normas UNIT as\u00ed como tambi\u00e9n promover que en las instituciones universitarias y de nivel<\/em>&nbsp;<em>terciario incorporen en sus programas de estudio materias curriculares referidas a profundizar sobre las disposiciones de la Convenci\u00f3n vinculadas a la accesibilidad de las personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 21 \u2013&nbsp;<\/strong><strong>Libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien se reconoce que se han tomado medidas por parte del Estado para garantizar la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el pa\u00eds, a\u00fan los medios de comunicaci\u00f3n no son accesibles universalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A fines de 2014 el Parlamento aprob\u00f3 la ley 19.307 de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual que prev\u00e9 un conjunto de disposiciones tendientes a avanzar progresivamente en esta materia. Sin embargo a pesar de que la ley est\u00e1 vigente el Poder Ejecutivo no la ha reglamentado ni implementado a\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Empero, en cuanto a la falta de reglamentaci\u00f3n, desde las organizaciones remarcamos que la Ley fue aprobada y promulgada, y por lo tanto est\u00e1 vigente y debe ser aplicada por las autoridades y obedecida por todos los que habitan en el territorio de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo Civil establece que&nbsp;\u201cLas leyes son obligatorias en virtud de su promulgaci\u00f3n por el Poder Ejecutivo\u2026\u201d. No existe en nuestro ordenamiento norma jur\u00eddica alguna que sujete la vigencia de las normas legales al dictado de una norma de naturaleza reglamentaria.&nbsp;Por el contrario el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Nacional se\u00f1ala con precisi\u00f3n que&nbsp;\u201cLos preceptos de la presente constituci\u00f3n que reconocen derechos a los individuos, as\u00ed como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades p\u00fablicas, no dejar\u00e1n de aplicarse por falta de reglamentaci\u00f3n respectiva, sino que \u00e9sta ser\u00e1 suplida recurriendo a los fundamentos de leyes an\u00e1logas, a los principios generales del Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los medios de comunicaci\u00f3n de todo el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar los ajustes razonables por parte de los organismos p\u00fablicos para garantizar el efectivo acceso a la informaci\u00f3n para las personas con discapacidad, asegurando que se contemplen las medidas de accesibilidad comunicacional en las obligaciones de transparencia activa que dispone la ley 18.381 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de los ajustes razonables en lo que respecta a la transparencia pasiva cuando as\u00ed se requiera para dar plena satisfacci\u00f3n al derecho del solicitante de informaci\u00f3n con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24 \u2013 Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas adoptadas hasta ahora por el Estado en torno al derecho de las personas con discapacidad, no responden al paradigma de inclusi\u00f3n que plantea la Convenci\u00f3n y las leyes vigentes N\u00ba 18437 (ley General de Educaci\u00f3n del a\u00f1o 2008), y la ley N\u00ba 18651 del a\u00f1o 2010. Si bien las pol\u00edticas desarrolladas a nivel de la Educaci\u00f3n Primaria buscan avanzar en garantizar el acceso al sistema educativo de las personas con discapacidad, el acento sigue estando en garantizar el acceso al sistema educativo pero no a una educaci\u00f3n inclusiva en los t\u00e9rminos del Art. 24.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En febrero de 2015, Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote9sym\"><sup>9<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;observa al estado uruguayo por la ausencia de un enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y lo insta a tomar medidas para desarrollar ese enfoque as\u00ed como tambi\u00e9n a garantizar la formaci\u00f3n docente en esta \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El modelo actual seguido por la Administraci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica (ANEP) mantiene la distinci\u00f3n entre escuelas especiales y regulares, y determina que a\u00fan hoy miles de ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad asistan a escuelas especiales, reproduciendo as\u00ed un modelo de segregaci\u00f3n. Existen dificultades para cuantificar la matriculaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en el sistema educativo de manera de poder identificar con precisi\u00f3n qu\u00e9 porcentaje de estos asisten a escuelas comunes o especiales por diferentes motivos. En lo que refiere a las estad\u00edsticas, la complejidad est\u00e1 dada por las divergencias que existen en cuanto a los datos que arroj\u00f3 el Censo Nacional de 2011 y los datos que surgen de la Divisi\u00f3n Estad\u00edstica de ANEP. Si bien ambos, utilizan metodolog\u00edas distintas los resultados son sustancialmente distintos<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote10sym\"><sup>10<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Paralelamente, en respuesta a una solicitud realizada<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote11sym\"><sup>11<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;al Consejo de Educaci\u00f3n Inicial y Primaria (CEIP) en Diciembre de 2014, del total de estudiantes con discapacidad matriculados\/as en escuelas p\u00fablicas del pa\u00eds, hay 14487 ni\u00f1os\/as que asisten a escuelas comunes y 5033 ni\u00f1os\/as que concurren a escuelas especiales. A partir de los datos brindados por la Direcci\u00f3n de Estad\u00edstica de ANEP se puede observar un incremento de la cantidad de estudiantes con discapacidad en centros comunes seg\u00fan el dato del a\u00f1o anterior dado por el mismo organismo<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote12sym\"><sup>12<\/sup><\/a><\/sup>. El n\u00famero total permite conocer la matriculaci\u00f3n del estudiantado con discapacidad, no as\u00ed los aspectos cualitativos que hacen a la inclusi\u00f3n<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote13sym\"><sup>13<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta a la trayectoria educativa, a medida que aumenta el nivel de la educaci\u00f3n encontramos un porcentaje menor de personas con discapacidad integradas en el sistema educativo com\u00fan. Hay quienes nunca han asistido a un centro educativo por presentar una discapacidad severa<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote14sym\"><sup>14<\/sup><\/a><\/sup>. La Universidad de la Rep\u00fablica en respuesta a un pedido de informaci\u00f3n asegur\u00f3 no contar con un registro sistem\u00e1tico de identificaci\u00f3n de estudiantes y\/o egresados con discapacidad; el organismo incorpor\u00f3 preguntas en el Censo de Estudiantes de UdelaR del a\u00f1o 2012, para recabar informaci\u00f3n sobre el autorreconocimiento de discapacidad por parte de los estudiantes: 1.123 estudiantes declararon tener discapacidad, de un total de 85.905 censados (existen 26 casos sin respuesta a las preguntas). Esto significa que el 1,3% del estudiantado de la UdelaR declar\u00f3 autorreconocerse con una discapacidad. Reconocemos que este indicador tampoco es claro, en tanto refiere al autorreconocimiento y no a una valoraci\u00f3n de la discapacidad de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reconoce a nivel del Estado y sociedad una confusi\u00f3n conceptual sobre el paradigma de \u201ceducaci\u00f3n inclusiva\u201d. La diferencia conceptual m\u00e1s importante tiene que ver con la no distinci\u00f3n entre el modelo de integraci\u00f3n y el concepto de inclusi\u00f3n correspondiente al paradigma de Derechos humanos seg\u00fan lo establece la Convenci\u00f3n. No obstante, reconocemos que se comienza a encaminar una propuesta de pol\u00edtica institucional que busca fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva con la implementaci\u00f3n del Proyecto Red de Escuelas y Jardines Mandela y del&nbsp;Espacio de Consulta y Orientaci\u00f3n para la Inclusi\u00f3n Educativa-Trastornos del Espectro Autista (ECOIE-TEA)<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote15sym\"><sup>15<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un sentido m\u00e1s transversal, el Estado no ha implementado campa\u00f1as en los organismos p\u00fablicos de la educaci\u00f3n para erradicar la discriminaci\u00f3n \u201cy asegurar esta ense\u00f1anza a lo largo de toda la vida\u201d; tampoco se han contemplado variables como la identidad de g\u00e9nero, la identidad \u00e9tnico-racial y la orientaci\u00f3n sexual que permitan ubicar la diversidad del alumnado en la ense\u00f1anza. En relaci\u00f3n con el lenguaje, herramienta fundamental para establecer un sistema de educaci\u00f3n inclusiva y fomentar una convivencia armoniosa dentro de los centros educativos, no se han realizado propuestas para evitar el sexismo en el lenguaje, promover el lenguaje inclusivo ni para abandonar el uso de t\u00e9rminos con gran connotaci\u00f3n discriminatoria como \u201cdiscapacitados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acceso restringido y discriminaci\u00f3n en el ingreso a la educaci\u00f3n com\u00fan:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se tiene conocimiento que un alto porcentaje de instituciones privadas y tambi\u00e9n p\u00fablicas comunes no permiten la inscripci\u00f3n de personas con discapacidad. Sin embargo, no es posible acceder a ese porcentaje porque no se cuenta con un registro exhaustivo, ya que el Estado no controla este aspecto, ni hay una regulaci\u00f3n general sobre los l\u00edmites al derecho de admisi\u00f3n. Desde la sociedad civil tampoco existe actualmente un observatorio de estos datos. Algunas de las instituciones privadas que admiten el ingreso, fijan un cupo\/cuota de un alumno con discapacidad por cohorte, mientras que otras ponen una cuota estad\u00edstica de representatividad. Existen otras instituciones educativas privadas y p\u00fablicas que adem\u00e1s de la cuota, cuando aceptan alumnos con discapacidad le solicitan indefectiblemente que tenga un acompa\u00f1ante pedag\u00f3gico en el aula, coste que el Estado no cubre, debiendo ser este asumido por las familias. En algunos casos en los que el alumno realmente requiere acompa\u00f1ante pedag\u00f3gico la aceptaci\u00f3n de ese acompa\u00f1ante pedag\u00f3gico en el aula ha generado y genera, resistencia docente e institucional tanto a nivel p\u00fablico como privado, siendo valorado en ocasiones como un aspecto negativo de incomodidad y distorsi\u00f3n, en lugar de un apoyo al proceso de inclusi\u00f3n de ese ni\u00f1o\/a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan datos otorgados por la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) (Resoluci\u00f3n 390\/2016), la cantidad de denuncias en el per\u00edodo de enero 2015 \u2013 mayo 2016 vinculadas a casos de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo fueron: cinco denuncias, tres en el a\u00f1o 2015 y dos en el a\u00f1o 2016. De las cinco denuncias, una fue de discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero y cuatro por discapacidad (una de \u00e9stas fue ante la denegaci\u00f3n de matriculaci\u00f3n). Las denuncias abarcan todos los niveles del sistema educativo recibi\u00e9ndose una por cada subsistema; cuatro de ellas fueron en centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n y una en un centro privado. La CHRXD mencion\u00f3 que durante 2015 y mayo de 2016 no ha recibido denuncias por motivos de discapacidad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n (Resoluci\u00f3n M-536\/16). Entendemos que estos datos constituyen una evidencia documentada sobre la existencia de situaciones de discriminaci\u00f3n hacia las personas con discapacidad en el sistema educativo, aun as\u00ed, consideramos que no contemplan la situaci\u00f3n real de las personas con discapacidad en su acceso al sistema educativo<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote16sym\"><sup>16<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado elabore un Plan Nacional de Inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la educaci\u00f3n com\u00fan, el cual abarque todos los niveles del sistema educativo formal, tanto del \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo&nbsp;garantice la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en el sistema educativo com\u00fan p\u00fablico y privado, formal y no formal,&nbsp;contando con los recursos para la &nbsp;formaci\u00f3n en los diferentes lenguajes para la comunicaci\u00f3n de acuerdo a las diferentes discapacidades, en las organizaciones de personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo asuma el relevamiento de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y rechazo de las personas con discapacidad en el sistema educativo com\u00fan p\u00fablico y privado, el cual en la actualidad es el problema m\u00e1s masivo y de mayor vulneraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se instale a nivel del Estado un mecanismo claro de denuncias tendientes a asegurar el pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, limitando la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica del derecho de admisi\u00f3n, de cualquier estudiante con discapacidad tanto a nivel inicial, primaria, secundaria, terciario t\u00e9cnico o terciario universitario, en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, as\u00ed como tambi\u00e9n en la educaci\u00f3n no formal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado Parte implemente campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre el paradigma de la Convenci\u00f3n con alcance nacional en todos los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos para que toda la sociedad pueda estar informada sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, as\u00ed como tambi\u00e9n conozcan los mecanismos de denuncia ante la vulneraci\u00f3n de este derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formaci\u00f3n docente<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La realidad actual en cuanto al paradigma donde se encuentran los docentes en torno a la educaci\u00f3n inclusiva es evidenciada literalmente en permanentes expresiones tales como: \u201cno tenemos herramientas\u201d, \u201cno nos formaron para \u2018esto\u2019\u201d, convirti\u00e9ndose las mismas, en los argumentos m\u00e1s utilizados por los docentes y directores de las instituciones a la hora de justificar y validar las falencias en torno a la inclusi\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as dentro del sistema educativo, y con ello la exclusi\u00f3n expl\u00edcita propiamente dicha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se incorpore y transversalice el paradigma de inclusi\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n en todo el plan educativo de Formaci\u00f3n en Educaci\u00f3n y en todos los centros de formaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se implementen posgrados en las \u00e1reas faltantes, en coordinaci\u00f3n con pa\u00edses que tienen docentes formados en estas especialidades y se generen intercambios de estudio o pr\u00e1cticas docentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 25 \u2013 Salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque desde la aprobaci\u00f3n de la ley 18.651 se han logrado algunos avances en lo que refiere al acceso a las salud de las personas con discapacidad, a\u00fan se presentan m\u00faltiples obst\u00e1culos de consideraci\u00f3n que impiden un goce pleno de este derecho en Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente, las organizaciones hemos identificado: i) dificultades en la accesibilidad a los servicios; ii) ausencia de programas y servicios adecuados de salud sexual y reproductiva; iii) ausencia de estrategias comunitarias de atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud y; iv) barreras en el acceso a consentimiento informado para los actos m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son al menos escasas (si no inexistentes) las estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud que incluyan entre sus destinatarios o participantes a personas con discapacidad. Si bien existen algunas experiencias focalizadas en temas prevenci\u00f3n espec\u00edfica de determinados problemas y riesgos a la salud, los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos con discapacidad contin\u00faan excluidos de la mayor\u00eda de las acciones que se implementan para brindar informaci\u00f3n, favorecer el cambio de comportamientos o disponibilizar materiales educativos y promocionales accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco se observan estrategias inclusivas en los programas de salud comunitaria o atenci\u00f3n primaria. Esto hace que la brecha en el acceso a informaci\u00f3n preventiva y promocional contin\u00fae siendo un importante factor diferencial en las posibilidades de las personas con discapacidad para cuidar de s\u00ed mismos y de su familia, acceder al bienestar y evitar problemas de salud a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas preventivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se&nbsp;observan limitaciones y oportunidades perdidas en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de discapacidades y discapacidades secundarias por falta de estrategias integrales de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, y tal como lo referenci\u00e1ramos en el art\u00edculo 6,&nbsp;no se conocen pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan por objetivo el facilitar el acceso a la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que refiere al procedimiento de \u201cconsentimiento informado\u201d que la ley garantiza a las personas a la hora de realizar cualquier acto m\u00e9dico, establece el pleno conocimiento de las implicancias del mismo y a\u00fan no logra ser implementado en condiciones que permitan el acceso a las personas con discapacidad. En Uruguay, el consentimiento informado est\u00e1 garantizado por la ley 18.335<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote17sym\"><sup>17<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;(Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud). Sin embargo, no se han realizado a\u00fan adaptaciones o protocolos de implementaci\u00f3n que contemplen acomodaciones razonables para asegurar su acceso a personas con distintas discapacidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para garantizar el pleno acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad. Para ello se insta al Estado a: i) dise\u00f1ar e implementar estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud que incluyan entre sus destinatarios o participantes a personas con discapacidad; ii) promover estrategias inclusivas en los programas de salud comunitaria o atenci\u00f3n primaria; iii) adoptar un proceso de consentimiento informado plenamente accesible para las personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a la salud sexual y reproductiva.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acceso a la salud de las personas sordas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso a los servicios de salud de las personas sordas siempre ha sido muy dif\u00edcil sobre todo por la falta de accesibilidad comunicacional tanto del personal m\u00e9dico como del no m\u00e9dico de los centros de asistencia p\u00fablicos y privados. En el a\u00f1o 2012, en un acuerdo entre la Federaci\u00f3n Nacional de Instituciones de la Comunidad Sorda (Fenasur) y el Ministerio de Desarrollo Social (Mides \u2013 Pronadis), la Intendencia de Montevideo y la Administraci\u00f3n de Servicios de Salud del Estado (ASSE), se instal\u00f3 la primera Unidad de Salud de Sordos (USS), con equipo de m\u00e9dico, psic\u00f3logos, trabajo social, hablantes de LSU (Lengua de Se\u00f1as Uruguaya) y con la presencia de mediadores sordos e Int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Uruguaya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta experiencia que se ven\u00eda estudiando desde mucho antes en conjunto con el Hospital La Piti\u00e9 \u2013 Salp\u00eatri\u00e9re UNISS \u2013 Par\u00eds \u2013 Francia, fue la primera en Am\u00e9rica Latina y la s\u00e9ptima en el mundo entero en llevarse adelante y la recepci\u00f3n en la comunidad sorda ha sido formidable y por consiguiente de demanda creciente. Se convirti\u00f3 adem\u00e1s en modelo para pol\u00edticas de Salud de muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n. Si bien el proyecto original dice primer nivel de atenci\u00f3n, la USS atiende por demanda en los tres niveles, debido a la necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un principio la puesta en marcha de \u00e9sta Unidad de Salud de Sordos (USS), era una experiencia piloto con el fin de que en un a\u00f1o su servicio fuese incluido en su totalidad bajo la \u00f3rbita de ASSE y con la idea de repicar la experiencia en los departamentos del interior del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la fecha esto a\u00fan no se ha logrado y es de inter\u00e9s poder cristalizar. Han pasado cuatro a\u00f1os con resultados muy buenos<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote18sym\"><sup>18<\/sup><\/a><\/sup>. Los recursos para su mantenimiento se restringen y preocupa altamente la no inserci\u00f3n del modelo dentro de las pol\u00edticas de salud de ASSE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado tome todas las medidas pertinentes y asigne los recursos necesarios de LA Unidad de Salud de Sordos (USS), para que la Administraci\u00f3n de Servicios de Salud del Estado pueda garantizar el pleno acceso a los servicios de Salud de las Personas con Discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, en cumplimiento fiel del art\u00edculo 25 de CDPD<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salud mental<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el a\u00f1o 2010 y a partir de la informaci\u00f3n brindada por las organizaciones de la sociedad civil, el Comit\u00e9 DESC (CDESC) de Naciones Unidas observ\u00f3<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote19sym\"><sup>19<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;con preocupaci\u00f3n la situaci\u00f3n de las personas institucionalizadas en las Colonias psiqui\u00e1tricas Bernardo Etchepare y Sant\u00edn Carlos Rossi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2015, desde las organizaciones sociales y organizaciones de usuarios se denunciaron muertes por tratos crueles, inhumanos y degradantes en la Colonia Etchepare. Esta situaci\u00f3n deriv\u00f3, entre otros hechos de gravedad, en la muerte de un paciente de este Centro luego de ser atacado por una jaur\u00eda de perros que viv\u00edan en el predio de la Colonia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n (MNP) que funciona en la \u00f3rbita de la Instituci\u00f3n de Derechos Humanos (INDDHH) se ha observado<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote20sym\"><sup>20<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;al Poder Ejecutivo para que avance en mejorar la situaci\u00f3n y la calidad de vida de las personas institucionalizadas en los hospitales y clinicas psiqui\u00e1tricas y tome medidas concretas para prevenir este tipo de situaciones. Si bien durante el a\u00f1o 2015 el MNP realiz\u00f3 visitas a estos centros, a\u00fan no se ha implementado ni destinado la infraestructura y el presupuesto suficiente que permita monitorear cabalmente las situaci\u00f3n de las personas que se encuentran en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el a\u00f1o 2015, el Ministerio de Salud P\u00fablica (MSP) llev\u00f3 adelante un proceso consultivo con organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un Proyecto de ley de salud mental que permitiera contar con legislaci\u00f3n en la materia que se encuentre armonizada con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos. Si bien reconocemos que el proceso fue consultivo, entendemos que el proyecto presentado ante el Poder Legislativo para su consideraci\u00f3n no contempla aportes considerados como fundamentales realizados por organizaciones sociales y acad\u00e9micas, por ende carece de un pleno enfoque de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 30 de junio de 2016 se present\u00f3 ante la opini\u00f3n p\u00fablica la Comisi\u00f3n Nacional por una Ley de Salud Mental<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote21sym\"><sup>21<\/sup><\/a><\/sup>, la cual nuclea&nbsp;a m\u00e1s de 45 diversas y heterog\u00e9neas organizaciones sociales<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote22sym\"><sup>22<\/sup><\/a><\/sup>, sindicales, estudiantiles, instituciones universitarias y personas que luchan por profundizar los derechos de las personas con padecimiento ps\u00edquico en nuestro pa\u00eds. Esta Comisi\u00f3n ha planteado su diferencia con el texto del proyecto de ley que ha presentado el Ministerio de Salud P\u00fablica (MSP), espec\u00edficamente en lo que refiere a: i) \u00d3rgano de Supervisi\u00f3n de derechos humanos ya que el previsto en el proyecto de ley no cuenta con independencia y autonom\u00eda tal como lo dispone la CDPD; ii) las internaciones voluntarias y; iii) la ausencia de un cronograma que efectivice las medidas de desinstitucionalizaci\u00f3n y cierre de las Instituciones Asilares y Hospitales Monovalentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo apruebe una ley de salud mental respetuosa de los derechos humanos, la dignidad y el buen trato hacia las personas con problem\u00e1ticas en salud mental, contemplando las disposiciones establecidas en la CDPD sobre la materia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que la ley de salud mental establezca un cronograma de implementaci\u00f3n de las medidas de desinstitucionalizaci\u00f3n y cierre de las Instituciones Asilares y Hospitales Monovalentes, de acuerdo a los compromisos que el pa\u00eds ya ha asumido internacionalmente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que en la \u00f3rbita de la ley de salud mental se cree un \u00d3rgano de Revisi\u00f3n y Supervisi\u00f3n de derechos humanos independiente y aut\u00f3nomo de acuerdo a lo establecido por la CDPD<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26 \u2013 Habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad visual<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado uruguayo ha decidido trasladar la rehabilitaci\u00f3n para personas con discapacidad visual que se brinda en el Centro \u201cTiburcio Cach\u00f3n\u201d a las instalaciones del Instituto Nacional de Ciegos General Artigas. Esta determinaci\u00f3n ha sido tomada sin consultar a los usuarios del Centro ni a las organizaciones vinculadas a la discapacidad visual, vulner\u00e1ndose el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En noviembre de 2015&nbsp;el Programa Nacional de Discapacidad&nbsp;(PRONADIS) cita a las organizaciones de la discapacidad visual<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote23sym\"><sup>23<\/sup><\/a><\/sup>, a los efectos de informar la decisi\u00f3n de trasladar la rehabilitaci\u00f3n al Instituto Artigas, la cual principalmente era por motivos econ\u00f3micos.&nbsp;Aunque las autoridades se\u00f1alaron que se iba a abrir una instancia de participaci\u00f3n y consulta con la sociedad civil, esto no ocurri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s del escaso involucramiento de las personas con discapacidad visual y organizaciones de la sociedad civil en esta toma de decisi\u00f3n, entendemos que el traslado no es oportuno debido a que: i) el Instituto Artigas&nbsp;se encuentra en una zona suburbana&nbsp;a m\u00e1s de 10 kil\u00f3metros del centro de la ciudad de Montevideo,&nbsp;con escaso transporte p\u00fablico,&nbsp; pr\u00f3ximo a una Ruta Nacional por la que transitan veh\u00edculos a alta velocidad;&nbsp;ii) tiene veredas en mal estado y cruces no bien definidos, largas escalinatas y otros inconvenientes dif\u00edciles de subsanar y; iii) que el actual centro de Rehabilitaci\u00f3n \u201cTiburcio Cach\u00f3n\u201d ha venido funcionando desde el a\u00f1o 1962 en una zona urbana, con mejores veredas y mejor transporte p\u00fablico, en un edificio accesible de una sola planta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 21 de abril de 2016, ante trascendidos de prensa de que el centro Cach\u00f3n se cerrar\u00eda, algunos usuarios tomaron la iniciativa de ocupar el edificio, a la cual posteriormente se sumaron egresados. Esta ocupaci\u00f3n se mantuvo por 71 d\u00edas, levant\u00e1ndose la medida por no tener respuesta de las autoridades ministeriales al reclamo de no trasladar el Centro Cach\u00f3n al Instituto Artigas<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote24sym\"><sup>24<\/sup><\/a><\/sup>. El 11 de agosto del corriente legisladores interpelar\u00e1n a la Ministra de Desarrollo Social por este tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el documento \u201cAnexos\u201d se ampl\u00eda informaci\u00f3n sobre esta situaci\u00f3n<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote25sym\"><sup>25<\/sup><\/a><\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el estado parte tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad visual en Montevideo y en el Interior del pa\u00eds. Esto implica que la rehabilitaci\u00f3n se realice en lugares que cumplan las condiciones de accesibilidad edilicias y del entorno necesarias y que se respeten las Normas UNIT correspondientes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) y dem\u00e1s Organismos gubernamentales involucrados, establezcan un mecanismo de di\u00e1logo y consulta con las<\/em>&nbsp;<em>personas usuarias y las organizaciones de la sociedad civil a los efectos de realizar acuerdos sobre las decisiones que afecten la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27 \u2013 Trabajo y empleo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el Estado ha promovido disposiciones legales sobre primer trabajo, trabajo juvenil y para personas con discapacidad, en Uruguay a\u00fan no est\u00e1 garantizado el acceso al Derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Los factores que llevan a esta situaci\u00f3n son muy amplios: escasa educaci\u00f3n y formaci\u00f3n acad\u00e9mica b\u00e1sica y espec\u00edfica, discriminaci\u00f3n, falta de informaci\u00f3n, dificultades de accesibilidad, ausencia de programas que faciliten para el ingreso, prejuicios respecto a la inclusi\u00f3n de trabajadores\/as con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, el desempleo de las personas con discapacidad en el Uruguay tiene un porcentaje muy alto, superando el 80 %.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la ley 18.651 en el sector p\u00fablico un 4% de las vacantes deben ser personas con discapacidad. Sin embargo y de acuerdo a los datos estad\u00edsticos existentes, se concluye que no ha llegado a cumplirse con esta cuota en los \u00faltimos 15 a\u00f1os.<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote26sym\"><sup>26<\/sup><\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tabla: Inggreso de Personas con Discapacidad al \u00c1mbito Laboral (2000 \u2013 2014)<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote27sym\"><sup>27<\/sup><\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>A\u00f1o<\/td><td>Ingresos Totales<\/td><td>Ingreso PsD<\/td><td>Ingreso PcD<\/td><td>PcD que deber\u00edan haber ingresado<\/td><td>Porcentaje de ingresos de PsD<\/td><td>Porcentaje de ingresos de PcD<\/td><\/tr><tr><td>2000<\/td><td>1266<\/td><td>1262<\/td><td>4<\/td><td>51<\/td><td>99,68<\/td><td>0,32<\/td><\/tr><tr><td>2001<\/td><td>1547<\/td><td>1532<\/td><td>15<\/td><td>62<\/td><td>99,03<\/td><td>0,97<\/td><\/tr><tr><td>2002<\/td><td>2062<\/td><td>2062<\/td><td>0<\/td><td>82<\/td><td>100<\/td><td>0<\/td><\/tr><tr><td>2003<\/td><td>1344<\/td><td>1343<\/td><td>1<\/td><td>54<\/td><td>99,93<\/td><td>0,07<\/td><\/tr><tr><td>2004<\/td><td>1342<\/td><td>1330<\/td><td>12<\/td><td>54<\/td><td>99,11<\/td><td>0,89<\/td><\/tr><tr><td>2005<\/td><td>6214<\/td><td>6214<\/td><td>0<\/td><td>249<\/td><td>100<\/td><td>0<\/td><\/tr><tr><td>2006<\/td><td>6587<\/td><td>6579<\/td><td>8<\/td><td>263<\/td><td>99,88<\/td><td>0,12<\/td><\/tr><tr><td>2007<\/td><td>6714<\/td><td>6688<\/td><td>26<\/td><td>269<\/td><td>99,61<\/td><td>0,39<\/td><\/tr><tr><td>2008<\/td><td>4976<\/td><td>4938<\/td><td>38<\/td><td>199<\/td><td>99,24<\/td><td>0,76<\/td><\/tr><tr><td>2009<\/td><td>7555<\/td><td>7492<\/td><td>63<\/td><td>302<\/td><td>99,17<\/td><td>0,83<\/td><\/tr><tr><td>2010<\/td><td>13931<\/td><td>13915<\/td><td>16<\/td><td>557<\/td><td>99,89<\/td><td>0,11<\/td><\/tr><tr><td>2011<\/td><td>8656<\/td><td>8615<\/td><td>41<\/td><td>346<\/td><td>99,53<\/td><td>0,47<\/td><\/tr><tr><td>2012<\/td><td>10249<\/td><td>10219<\/td><td>30<\/td><td>410<\/td><td>99,71<\/td><td>0,29<\/td><\/tr><tr><td>2013<\/td><td>10114<\/td><td>10042<\/td><td>72<\/td><td>405<\/td><td>99,29<\/td><td>0,71<\/td><\/tr><tr><td>2014<\/td><td>12000<\/td><td>11925<\/td><td>75<\/td><td>480<\/td><td>99,38<\/td><td>0,63<\/td><\/tr><tr><td>*no hay datos disponibles para 2005<\/td><td><\/td><td><\/td><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a las empresas privadas, no est\u00e1 legislada la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad. En el a\u00f1o 2015 ingres\u00f3 un proyecto de ley para que el ingreso sea de 1 persona cada 25 que tenga la empresa. Hoy en d\u00eda el ingreso de la persona con discapacidad queda a criterio de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado reglamente la ley 18.651 dando cumplimiento a todos los art\u00edculos que contemplan el acceso al empleo de las personas con discapacidad en Uruguay.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se implemente una oficina de trabajo para personas con discapacidad dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de controlar que se cumplan efectivamente el acceso al derecho al trabajo y se prevean sanciones a quienes lo obstaculicen<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 29 \u2013 Participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso electoral en Uruguay se presenta como no accesible y presenta m\u00faltiples obst\u00e1culos para que las personas con discapacidad puedan acceder plenamente. En los \u00abactos de campa\u00f1a\u00bb los oradores en su mayor\u00eda no utilizan Int\u00e9rpretes de Lengua de se\u00f1as<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote28sym\"><sup>28<\/sup><\/a><\/sup>. Los programas pol\u00edticos de los partidos no son traducidos a Braille y a ello se suma que los locales de votaci\u00f3n muchas veces no cuentan con accesibilidad edilicia. Tampoco la propaganda televisiva a pesar que en muchos casos es paga por el propio Estado no tiene int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al Derecho al Voto, si bien la mayor\u00eda de las personas con discapacidad estar\u00edan en situaci\u00f3n de ejercerlo sin tutela, se presentan obst\u00e1culos tales como la falta de listas adaptadas para personas con discapacidad visual, por ejemplo. La falta de accesibilidad de la mayor\u00eda de los locales de votaci\u00f3n hacen que la gran mayor\u00eda de las veces no voten, presentando certificaci\u00f3n m\u00e9dica o en algunos casos pagando la multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaciones:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de su derecho al voto de manera aut\u00f3noma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que se promuevan medidas para asegurar que los contenidos de la campa\u00f1a electoral sean plenamente accesibles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 31 \u2013 Recopilaci\u00f3n de datos y estad\u00edsticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La falta de informaci\u00f3n estad\u00edstica de calidad sobre la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en Uruguay, y en relaci\u00f3n a sus derechos a la educaci\u00f3n, la salud, la vivienda, el acceso a la justicia, y en el \u00e1mbito m\u00e1s amplio de sus derechos humanos es persistente y transversal a los distintos organismos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00faltimo Censo del a\u00f1o 2011 incorpor\u00f3 un m\u00f3dulo sobre discapacidad. Si bien esto constituye un avance, las categor\u00edas de informaci\u00f3n contempladas en el Censo son gen\u00e9ricas y no incluye indicadores que permitan monitorear de manera efectiva los est\u00e1ndares postulados por la Convenci\u00f3n en cuanto al alcance de los derechos en ella reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe por lo tanto en Uruguay una situaci\u00f3n de importantes vac\u00edos de informaci\u00f3n en materia de los derechos de las personas con discapacidad, a tal punto que hasta el a\u00f1o 2013 no se llevaba ning\u00fan registro, por ejemplo, sobre la matriculaci\u00f3n de ni\u00f1os\/as con discapacidad en las escuelas comunes. Este dato se comenz\u00f3 a relevar con algunas dificultades metodol\u00f3gicas a partir del 2014, luego de una serie de acciones realizadas desde la sociedad civil para promover su producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo existen importantes desaf\u00edos a\u00fan en ese caso para garantizar la confiabilidad de los datos. A nivel del resto de la Educaci\u00f3n Secundaria hasta 2013 no se registraba ese tipo de datos, los cuales resultan imprescindibles para avanzar en la definici\u00f3n de una pol\u00edtica de inclusi\u00f3n<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote29sym\"><sup>29<\/sup><\/a><\/sup>). Lo mismo ocurre en relaci\u00f3n a otros derechos, como la salud y la protecci\u00f3n social frente a los cuales distintos monitoreos realizados desde la sociedad civil dan cuenta de una situaci\u00f3n altamente preocupante de ausencia de datos.<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote30sym\"><sup>30<\/sup><\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La falta de informaci\u00f3n estad\u00edstica relevante para la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que hagan avanzar la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en el pa\u00eds ha sido reconocida por importantes jerarcas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Recientemente investigadores del Centro de Archivos y Acceso a la informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) y del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) debieron entablar una acci\u00f3n judicial para acceder a informaci\u00f3n sobre las prestaciones brindadas por el Banco de Previsi\u00f3n Social a personas con discapacidad mental. A pesar de que la justicia uruguaya respald\u00f3 en primera y segunda instancia el derecho de acceder a la informaci\u00f3n solicitada, el organismo no ha cumplido con la sentencia. El argumento esgrimido ha sido la inexistencia en sus registros de la informaci\u00f3n sistematizada sobre los datos solicitados, lo cual reafirma los d\u00e9ficits que existen en el Estado en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo establezca medidas efectivas&nbsp;<\/em><em>para garantizar la disponibilidad de informaci\u00f3n clara, completa, actualizada y confiable, sobre la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el pa\u00eds. Para ello y en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la Convenci\u00f3n, el Estado deber\u00e1 adecuar los sistemas de recolecci\u00f3n y producci\u00f3n de datos en todos los organismos p\u00fablicos para que, las estad\u00edsticas y los registros de informaci\u00f3n que \u00e9stos lleven adelante posibilite contar con informaci\u00f3n desagregada sobre la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad teniendo en cuenta variables como el g\u00e9nero, origen \u00e9tnico, edad, tipo de discapacidad, entre otras que resulten pertinentes. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible en formatos abiertos a efectos de garantizar su reutilizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 33 \u2013 Aplicaci\u00f3n y seguimientos nacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay un organismo independiente que lleve adelante el cumplimiento de la Convenci\u00f3n en Uruguay. En julio de 2014 por resoluci\u00f3n 3722 del MIDES, se design\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional Honoraria de la Discapacidad para hacer el seguimiento del cumplimiento de la Convenci\u00f3n; este \u00f3rgano cre\u00f3 la Sub comisi\u00f3n<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote31sym\"><sup>31<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;de seguimiento de la CDPD. La Comisi\u00f3n Honoraria&nbsp;<sup><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote32sym\"><sup>32<\/sup><\/a><\/sup>&nbsp;(CNHD), tanto por su conformaci\u00f3n as\u00ed como la de la propia CNHD, hace que se enlentezcan mucho las acciones a llevar adelante. Esto se debe b\u00e1sicamente a que aunque en la conformaci\u00f3n est\u00e1 representada la sociedad civil, tambi\u00e9n est\u00e1n los representantes de la mayor\u00eda de los organismos p\u00fablicos, muchas veces involucrados en la mayor\u00eda de los casos en las propias denuncias, lo que hace muy dif\u00edcil arribo a soluciones coherentes, ya sea que hablemos de discriminaci\u00f3n, acceso a salud, inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, laboral, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe destacar que la Comisi\u00f3n funciona en la \u00f3rbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), cuya presidencia es asumida por la Direcci\u00f3n de PRONADIS (Programa Nacional de la Discapacidad del MIDES), lo cual dificulta cumplir con el criterio de autonom\u00eda e independencia establecido por la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte los art\u00edculos 14-15-16 de la ley 18651, le dan a la CNHD una serie significativa de atributos a llevar adelante en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de discapacidad, que interfiere con las decisiones del Programa Nacional de Discapacidad que muchas veces superpone la actividad y en realidad es quien en definitiva marca las pocas pol\u00edticas a llevar adelante en cuanto a la tem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Recomendaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Estado uruguayo implemente un organismo rector en discapacidad que cumpla con el criterio de independencia y autonom\u00eda establecido en el art\u00edculo 33.2 de la Convenci\u00f3n, siendo capaz as\u00ed de hacer cumplir efectivamente las disposiciones de la Convenci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote1anc\">1<\/a>&nbsp;Datos en \u201cDerechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. Estudio sobre la accesibilidad de los servicios de salud en Montevideo. 1\u00aa edici\u00f3n. Montevideo: Intendencia de Montevideo. Uruguay, 2011. http:\/\/pronadis.mides.gub.uy\/innovaportal\/file\/24018\/1\/derechos_sexuales_y_reproductivos_de_las_mujeres_con_discapa.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote2anc\">2<\/a>&nbsp;http:\/\/www.desafioceroaedes.com<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote3anc\">3<\/a>&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.aeu.org.uy\/andocasociado.aspx?991,7979\">\u202a<u>http:\/\/www.aeu.org.uy\/andocasociado.aspx?991,7979<\/u>\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c<\/a>\u202a.\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c\u202c<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote4anc\">4<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 1 \u2013 Informaci\u00f3n ampliada sobre este Art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote5anc\">5<\/a>&nbsp;http:\/\/www.mides.gub.uy\/innovaportal\/file\/58525\/1\/plan-nacional-de-acceso-a-la-justicia-y-proteccion-juridica-de-las-personas-en-situacion-de-discapacidad.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote6anc\">6<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 2 \u2013 Ampliaci\u00f3n de Informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote7anc\">7<\/a>&nbsp;De acuerdo a informaci\u00f3n obtenida desde las Intendencias los porcentajes son los siguientes: 30% en Montevideo, Maldonado y Rivera aproximadamente 5%. La Intendencia de Canelones ha informado que est\u00e1 actualmente implementando un sistema de taxis accesibles en el Departamento. Cabe destacar que las Intendencias s\u00f3lo tienen injerencia en el transporte que tiene partida y llegada en su departamento sin salir del mismo. En lo que refiere al transporte interdepartamental, \u00e9ste est\u00e1 regido por el Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas y en este caso desciende mucho m\u00e1s el porcentajes de veh\u00edculos accesibles debido a que son una minor\u00eda las empresas que cuentan con este tipo de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote8anc\">8<\/a>&nbsp;Al cierre de este informe la INDDHH a\u00fan no se hab\u00eda expedido por estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote9anc\">9<\/a>&nbsp;CRC\/C\/URY\/CO\/3-5 p\u00e1rrafo 44 a y b<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote10anc\">10<\/a>&nbsp;Seg\u00fan el Censo 2011 el 83% (21.505) de los ni\u00f1os\/as con discapacidad matriculados\/as en primaria asiste a centros comunes, frente a un 17% (4.559) que asiste a especiales; siguiendo los datos otorgados por ANEP en el a\u00f1o 2013, el 57% (7628) de los ni\u00f1os\/as con discapacidad asisten a centros comunes, mientras que el 43% (5821) asiste a centros especiales (CAinfo, FUAP, 2013:23). Ver informe completo en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/327_Informe-Educacion-Inclusiva-Difusion2013.pdf\">http:\/\/www.cainfo.org.uy\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/327_Informe-Educacion-Inclusiva-Difusion2013.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote11anc\">11<\/a>&nbsp;Presentada el d\u00eda 14\/03\/14.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote12anc\">12<\/a>&nbsp;Los datos distintos son los mencionados en el punto anterior del a\u00f1o 2013: el 57% de los ni\u00f1os\/as con discapacidad asisten a centros comunes, el 43% (5821) asiste a centros especiales (CAinfo, FUAP, 2013:23). Ver informe completo en: http:\/\/www.cainfo.org.uy\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/327_Informe-Educacion-Inclusiva-Difusion2013.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote13anc\">13<\/a>&nbsp;En Abril y Mayo de 2016 se realizaron pedidos de informaci\u00f3n al CEIP, CES, CETP-UTU para conocer datos actualizados sobre la matriculaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad, la informaci\u00f3n que relevan y la accesibilidad, que no han sido respondidos por los organismos lo que muestra un incumplimiento de los plazos legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote14anc\">14<\/a>&nbsp;Por m\u00e1s informaci\u00f3n ver el informe mencionado en la cita ante\u00faltima de CAinfo y FUAP (2013).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote15anc\">15<\/a>&nbsp;De las iniciativas que est\u00e1n llev\u00e1ndose a cabo en la actualidad destacamos la Red de Escuelas Inclusiva Mandela que tiene el objetivo de impulsar a las escuelas especiales como centros de recursos apoyando a las escuelas comunes en el proceso de inclusi\u00f3n de todos los ni\u00f1os, adem\u00e1s tiene actividades de educar en derecho y trasmitir los contenidos de la CDPD a ni\u00f1os, docentes y familias, abarca un acotado n\u00famero de centros (18 escuelas comunes y 13 escuelas especiales como centro de recursos) La conformaci\u00f3n de esta Red surge por iniciativa de CEIP cuando toma conocimiento del Informe de los ni\u00f1os con discapacidad en Uruguay de UNICEF del a\u00f1o 2013, donde el Instituto Interamericano sobre discapacidad y Desarrollo Inclusivo (iiDi) realiz\u00f3 un apoyo t\u00e9cnico al mismo. iiDi realiza tambi\u00e9n el apoyo t\u00e9cnico del componente social de la Red Mandela. Que se est\u00e9 implementado esta red de 18 escuelas inclusivas no debe llevar a la interpretaci\u00f3n qu\u00e9 s\u00f3lo estas escuelas son inclusivas, todas las escuelas deben ser inclusivas.&nbsp;Otra iniciativa corresponde a la reciente creaci\u00f3n del Espacio de Consulta y Orientaci\u00f3n para la Inclusi\u00f3n Educativa-Trastornos del Espectro Autista (ECOIE-TEA), dentro de la \u00f3rbita de la UPIDE, perteneciente a la ANEP. Como tal se reconoce la complejidad y necesidad de \u201cacompa\u00f1ar el proceso de inclusi\u00f3n educativa de ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, garantizando que los espacios institucionales se habiten y transiten de manera diversa.\u201d Entendemos que esta iniciativa ser\u00e1 un aporte para dejar atr\u00e1s el paradigma de la segregaci\u00f3n de las escuelas especiales que se ha sostenido hist\u00f3ricamente en el&nbsp;derecho a la educaci\u00f3n y se constituya efectivamente un espacio promotor de inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote16anc\">16<\/a>&nbsp;Protocolo de inclusi\u00f3n elaborado por el Consejo de Educaci\u00f3n Inicial y primaria (CEIP)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/cep.edu.uy\/documentos\/2014\/normativa\/circulares\/Circular58_14.pdf\">http:\/\/cep.edu.uy\/documentos\/2014\/normativa\/circulares\/Circular58_14.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote17anc\">17<\/a><em>&nbsp;\u201cTodo procedimiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir informaci\u00f3n adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos estar\u00e1 consignado en la historia cl\u00ednica en forma expresa. \u00c9ste puede ser revocado en cualquier momento. El paciente tiene derecho a negarse a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud. Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibilite el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se est\u00e9 frente a patolog\u00edas que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra, se podr\u00e1n llevar adelante los procedimientos, de todo lo cual se dejar\u00e1 precisa constancia en la historia cl\u00ednica.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote18anc\">18<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 3 \u2013 \u00daltimo Informe oficial de la USS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote19anc\">19<\/a>&nbsp;E\/C.12\/URY\/CO\/3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote20anc\">20<\/a>&nbsp;Para acceder al informe completo del Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n (MNP)&nbsp;<a href=\"http:\/\/inddhh.gub.uy\/informes-y-observaciones-del-mnp\/\"><u>http:\/\/inddhh.gub.uy\/informes-y-observaciones-del-mnp\/<\/u><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote21anc\">21<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 4 \u2013 Plataforma de la Comisi\u00f3n Nacional por una Ley de Salud Mental en el Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote22anc\">22<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 5- Organizaciones que integran la Comisi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote23anc\">23<\/a>&nbsp;Fundaci\u00f3n Braille del Uruguay, Asociaci\u00f3n Cultural y Social Uruguaya de Ciegos, Asociaci\u00f3n de Sordos Ciegos del Uruguay, Fundaci\u00f3n de Apoyo y Promoci\u00f3n del Perro de Asistencia, Asociaci\u00f3n Uruguaya del Perro de Asistencia, Uni\u00f3n Nacional de Ciegos del Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote24anc\">24<\/a>&nbsp;La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la C\u00e1mara de Representantes trat\u00f3 el tema en diversas reuniones ordinarias y consult\u00f3 a los actores involucrados. Para acceder a las versiones taquigr\u00e1ficas de las sesiones haga click&nbsp;aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote25anc\">25<\/a>&nbsp;Ir a Anexo 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote26anc\">26<\/a>&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.onsc.gub.uy\/onsc1\/images\/observatorio\/documentos\/2015\/Informe_PCD_completo_2015.pdf\"><u>http:\/\/www.onsc.gub.uy\/onsc1\/images\/observatorio\/documentos\/2015\/Informe_PCD_completo_2015.pdf<\/u><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote27anc\">27<\/a>&nbsp;Fuente: Elaboraci\u00f3n propia a partir del informe v\u00ednculos altas y bajas 2000-2014 e informe de ingreso de personas con discapacidad 2014 de ONSC<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote28anc\">28<\/a>&nbsp;En el proceso electoral de 2014 s\u00f3lo un partido pol\u00edtico con representaci\u00f3n parlamentaria contaba con una int\u00e9rprete de LSU en todos sus actos p\u00fablicos y propaganda electoral en la televisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote29anc\">29<\/a>&nbsp;Por m\u00e1s informaci\u00f3n http:\/\/www.cainfo.org.uy\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/327_Informe-Educacion-Inclusiva-Difusion2013.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote30anc\">30<\/a>&nbsp;Link informes sobre AIP y salud mental y AIP y discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote31anc\">31<\/a>&nbsp;De acuerdo a resoluci\u00f3n 3722 del 15.07.2014.&nbsp;La subcomisi\u00f3n de Seguimiento de la Convenci\u00f3n est\u00e1 integrada por los representantes de las organizaciones de 2\u00ba grado que integran la CNHD, representantes gubernamentales que forman parte de la CNHD y que soliciten integrarla, invitados de la sociedad civil u organizaciones de discapacidad que no son de 2\u00ba grado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/08\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay\/#sdfootnote32anc\">32<\/a>&nbsp;De acuerdo a lo establecido por el Art\u00edculo 13 de la ley 18651, la CNHD est\u00e1 conformada por el Ministerio de Desarrollo Social (que la preside),&nbsp;un delegado del Ministerio de Salud P\u00fablica, un delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado de la Facultad de Medicina, un delegado del Consejo Directivo Central de la Administraci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica, un delegado del Congreso de Intendentes, un delegado de la Facultad de Odontolog\u00eda, un delegado del Instituto del Ni\u00f1o y Adolescente del Uruguay, un delegado del Banco de Previsi\u00f3n Social, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado de la Comisi\u00f3n Honoraria del Patronato del Psic\u00f3pata, un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales, otros delegados por Facultades o \u00e1reas cuando as\u00ed lo requiera la Comisi\u00f3n Honoraria, un delegado de cada una de las asociaciones de segundo grado de personas con discapacidad, que posean personer\u00eda jur\u00eddica vigente o en tr\u00e1mite. Dichas asociaciones deber\u00e1n estar conformadas por personas con discapacidad a excepci\u00f3n de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representaci\u00f3n de sus intereses, donde en ese caso podr\u00e1n ser integradas por familiares directos o curador respectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay Informe Alternativo \u2013 Uruguay La&nbsp;Alianza de Organizaciones por los derechos de las Personas con Discapacidad&nbsp;es una red de organizaciones uruguayas nucleadas en el marco de la elaboraci\u00f3n del Informe Alternativo al Informe Pa\u00eds presentado por el gobierno uruguayo en ocasi\u00f3n de su&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/informe-alternativo-alianza-de-organizaciones-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-del-uruguay-2\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":790,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-789","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=789"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/789\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":791,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/789\/revisions\/791"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/790"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}