{"id":740,"date":"2017-01-17T00:00:00","date_gmt":"2022-01-19T21:59:23","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=740"},"modified":"2022-01-19T18:59:24","modified_gmt":"2022-01-19T21:59:24","slug":"proyecto-de-ley-de-inteligencia-puede-ser-un-retroceso-en-los-estandares-de-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/proyecto-de-ley-de-inteligencia-puede-ser-un-retroceso-en-los-estandares-de-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley de inteligencia puede ser un \u201cretroceso\u201d en los est\u00e1ndares de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el proyecto de ley que envi\u00f3 el gobierno al Parlamento sobre la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Inteligencia establece \u201cgarant\u00edas\u201d contra el uso indebido de la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y su tratamiento, tambi\u00e9n cuenta con regulaciones que \u201cpueden considerarse un retroceso en los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, establecido en la Ley 18.381 y su decreto reglamentario 232\/2010. Estas son algunas de las conclusiones de un informe preliminar sobre el proyecto, elaborado por&nbsp;CAinfo.<br>\u201cToda regulaci\u00f3n de servicios del Estado que por su naturaleza pueda manejar o crear informaci\u00f3n secreta o reservada debe darse por ley y ser precisa en el alcance de sus definiciones. Es bueno entonces el prop\u00f3sito general del proyecto\u201d, comienza sosteniendo el informe. Luego agrega que los \u201cprincipios\u201d que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 5\u00ba (\u201cjerarqu\u00eda\u201d, \u201ceficacia\u201d, \u201cespecificidad\u201d y \u201cjuridicidad\u201d), sumados a las limitaciones que el proyecto establece para los organismos de inteligencia, tambi\u00e9n significan una \u201cgarant\u00eda\u201d contra \u201cel uso indebido de la recolecci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n\u201d. El informe incluso destaca como positivas otras cl\u00e1usulas de \u201ccontrol institucional\u201d, como la \u201cintervenci\u00f3n preceptiva del Poder Judicial cuando pueda verse afectada la libertad y privacidad de los ciudadanos\u201d, el \u201ccontrol interno del Sistema Nacional de Inteligencia\u201d y tambi\u00e9n los establecidos por el Poder Legislativo, mediante una comisi\u00f3n especial bicameral de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el documento de Cainfo observa que en algunos aspectos la norma puede ser considerada un \u201cretroceso\u201d en los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n. Por ejemplo, se se\u00f1ala que el art\u00edculo 29 del proyecto permite reservar informaci\u00f3n \u201csin fundamentar razones de inter\u00e9s p\u00fablico ni ponderar la prueba de da\u00f1o\u201d, algo que no se permite en la ley actual de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica ni en su decreto reglamentario. \u201cM\u00e1s all\u00e1 de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la Ley 18.381, es una disposici\u00f3n regresiva desde una perspectiva de derechos\u201d, argumenta, ya que \u201cestablece una reserva gen\u00e9rica que puede permitir incluir en la misma informaci\u00f3n que estrictamente no provoque da\u00f1o su divulgaci\u00f3n y pueda ser de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una situaci\u00f3n similar tambi\u00e9n se presenta con el art\u00edculo 32, que exime a los \u00f3rganos de inteligencia de los controles de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (UAIP), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este derecho. \u201cSe deber\u00edan mantener en pleno las garant\u00edas establecidas por la Ley 18.381 contra la posibilidad de abuso, incluido el escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la validez de las restricciones por una autoridad de supervisi\u00f3n como es la UAIP\u201d, indica el informe. No obstante, tambi\u00e9n se destaca que el proyecto s\u00ed mantiene la posibilidad de una revisi\u00f3n judicial sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en este organismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Limitaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento de Cainfo cuestiona que para los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia se extienda el plazo por el que una informaci\u00f3n puede ser clasificada como reservada, de 15 a 25 a\u00f1os. \u201cEl plazo establecido por la Ley 18.381 es de 15 a\u00f1os, tiempo que ya resulta excesivo en el Derecho Comparado. Esta disposici\u00f3n no est\u00e1 tampoco debidamente fundada y motivada ni se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una expectativa razonable de un da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico protegido\u201d, dice el informe de Cainfo, que sostiene que se trata de una \u201climitaci\u00f3n que no puede ser admitida si no se justifica debidamente el inter\u00e9s p\u00fablico afectado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Violaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, Cainfo sostiene que el proyecto de ley ser\u00eda una \u201cbuena oportunidad\u201d para introducir el concepto de \u201cdivulgaci\u00f3n responsable de la informaci\u00f3n o la figura del Whistleblower\u201d. Esto es algo que ha ocurrido en varios casos en Estados Unidos. La organizaci\u00f3n sostiene que, por un lado, el art\u00edculo 35 del proyecto establece que no se puede invocar el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n cuando esta refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a estos derechos. Esto, se argumenta en el informe, \u201cestar\u00eda abriendo la puerta para que un funcionario pudiera denunciar acciones internas de Inteligencia que est\u00e1n yendo contra los derechos humanos\u201d. Sin embargo, el art\u00edculo siguiente \u201cabre la posibilidad de sancionar con falta grav\u00edsima y destituci\u00f3n al funcionario\u201d en \u201ccasos de violaci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias referidas a la clasificaci\u00f3n y a la revelaci\u00f3n inapropiada de informaci\u00f3n\u201d. Seg\u00fan Cainfo, varios pa\u00edses han introducido esta figura con el objetivo de \u201ceximir de responsabilidad\u201d a los funcionarios de una agencia gubernamental que \u201cpublican informaci\u00f3n sobre acciones ilegales\u201d de esta. La organizaci\u00f3n sostiene que este instrumento contribuir\u00eda a \u201cimpulsar la transparencia ante abusos e ilegalidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicado en La diaria, 13 de enero de 2016<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Si bien el proyecto de ley que envi\u00f3 el gobierno al Parlamento sobre la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Inteligencia establece \u201cgarant\u00edas\u201d contra el uso indebido de la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y su tratamiento, tambi\u00e9n cuenta con regulaciones que \u201cpueden considerarse un retroceso en los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n al derecho de acceso a la&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/proyecto-de-ley-de-inteligencia-puede-ser-un-retroceso-en-los-estandares-de-acceso-a-la-informacion-publica\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":741,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-740","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=740"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/740\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":742,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/740\/revisions\/742"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/741"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}