{"id":1940,"date":"2016-04-07T00:00:00","date_gmt":"2022-02-01T20:56:14","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1940"},"modified":"2022-02-01T17:56:15","modified_gmt":"2022-02-01T20:56:15","slug":"vea-cinco-recomendaciones-destacadas-de-la-relatoria-especial-para-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/vea-cinco-recomendaciones-destacadas-de-la-relatoria-especial-para-la-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"Vea cinco recomendaciones destacadas de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acceso a la informaci\u00f3n P\u00fablica, programas de Vigilancia, publicidad oficial\u2026 Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n (RELE) de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresi\u00f3n en el hemisferio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como cada a\u00f1o, el informe de la RELE analiza la situaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en la regi\u00f3n, lo que incluye se\u00f1alar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En el cap\u00edtulo concerniente a Uruguay, la RELE destaca varias acciones que CAinfo desarroll\u00f3 durante 2015: la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/2015\/11\/justicia-confirma-sentencia-que-obliga-al-bps-a-liberar-informacion-sobre-personas-con-padecimientos-psiquiatricos\/\">acci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica contra el BPS&nbsp;<\/a>para conocer las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental, la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/2015\/09\/ministerios-e-intendencias-sin-niveles-altos-de-transparencia-activa\/\">presentaci\u00f3n de un nuevo \u00cdndice de Transparencia Activa en L\u00ednea<\/a>, la acci\u00f3n para acceder a informaci\u00f3n sobre un protocolo que regula la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/2015\/12\/ante-la-puesta-en-funcionamiento-del-sistema-de-vigilancia-electronica-el-guardian\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">implementaci\u00f3n de un software de vigilancia<\/a>, el&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cainfo.org.uy\/2016\/03\/opp-favorable-a-proyecto-que-regula-publicidad-oficial\/\">proyecto para regular la publicidad oficial<\/a>, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En CAinfo destacamos los siguientes pasajes del informe 2015 de la RELE para Uruguay. Puede consultar&nbsp;<a href=\"http:\/\/bit.ly\/1qwGg8J\">el informe completo aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">URUGUAY<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Un juez de lo Contencioso Administrativo fall\u00f3 el 19 de octubre a favor de una acci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS) y orden\u00f3 al organismo a brindar informaci\u00f3n sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 d\u00edas. Las organizaciones hab\u00edan presentado una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para conocer, entre otras cosas, la cantidad de personas con padecimientos psiqui\u00e1tricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, as\u00ed como los criterios para otorgarlas. El organismo no brind\u00f3 la informaci\u00f3n y bas\u00f3 su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la informaci\u00f3n requerida no estaba en su poder. En su fallo, el juez sostuvo que debido a que el BPS no se pronunci\u00f3 formalmente ante la solicitud se configur\u00f3 un \u201csilencio positivo\u201d y por tanto el organismo estaba obligado a proporcionar la informaci\u00f3n. La sentencia destaca que el derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 consagrado en la Declaraci\u00f3n Universal sobre Derechos Humanos, en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en los principios sobre libertad de expresi\u00f3n aprobados por la CIDH. Adem\u00e1s, el fallo recuerda que Uruguay firm\u00f3 y ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su art\u00edculo 31 establece que \u201clos Estados Partes recopilar\u00e1n informaci\u00f3n adecuada, incluidos datos estad\u00edsticos y de investigaci\u00f3n, que les permita formular y aplicar pol\u00edticas\u201d, a fin de dar efecto a la Convenci\u00f3n. A juicio del magistrado, \u201cclaramente la informaci\u00f3n solicitada\u201d refiere a datos estad\u00edsticos o documentaci\u00f3n que \u201cobviamente est\u00e1 en posesi\u00f3n de la demandada\u201d y \u201cen manera alguna puede entenderse que (esa informaci\u00f3n) involucre datos sensibles o que requieran el consentimiento informado previo, ni se trata de informaci\u00f3n reservada, confidencial o secreta\u201d. \u201cSi la informaci\u00f3n peticionada de notorio inter\u00e9s p\u00fablico no obra en poder de la demandada debe concluirse que se est\u00e1 incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado\u201d al ratificar la mencionada Convenci\u00f3n, sostuvo el juez.<\/li><li>Acceso a la informaci\u00f3n P\u00fablica: El \u00cdndice de Transparencia Activa en L\u00ednea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e implementado por la Universidad Cat\u00f3lica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los organismos p\u00fablicos a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web, relev\u00f3 que los ministerios y gobiernos departamentales no alcanzaron niveles altos de transparencia activa en l\u00ednea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41% en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual per\u00edodo1407. 1116. El principio 4 de la Declaraci\u00f3n de Principios de la CIDH afirma que \u201c[e]l acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s\u00f3lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr\u00e1ticas\u201d.<\/li><li>CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida por la organizaci\u00f3n en octubre de 2014 en la que requer\u00eda informaci\u00f3n sobre un sistema de vigilancia e interceptaci\u00f3n de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d. El 13 de marzo, la Justicia rechaz\u00f3 la demanda por entender que \u201cel derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prev\u00e9 las excepciones\u201d cuando se tata de informaci\u00f3n reservada o confidencial, y la informaci\u00f3n requerida por la organizaci\u00f3n estaba comprendida en esas categor\u00edas1402. El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirm\u00f3 la sentencia y consider\u00f3 que la informaci\u00f3n requerida \u2013copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de telecomunicaciones para la implementaci\u00f3n del sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u201cEl Guardi\u00e1n\u201d\u2013 se encontraba \u201cclaramente cubierta por el secreto\u201d. Seg\u00fan el Tribunal, \u201cse trata de un instrumento para el combate del delito y la difusi\u00f3n p\u00fablica de sus fortalezas y debilidades podr\u00eda frustrar el empleo de esa tarea, dej\u00e1ndola librada a la actividad de \u2018hackers\u2019 y\/o personas que ileg\u00edtimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional\u201d.&nbsp;Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) divulgaron un comunicado expresando su \u201cpreocupaci\u00f3n\u201d por el rechazo al pedido de que el protocolo tome estado p\u00fablico. \u201cEl Guardi\u00e1n aumentar\u00e1 exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democr\u00e1tico de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate p\u00fablico y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneraci\u00f3n de derechos\u201d, afirmaron en el comunicado.<\/li><li>El 10 de agosto ingres\u00f3 al Congreso un proyecto de ley a iniciativa de CAinfo para regular la la producci\u00f3n, planificaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la publicidad oficial. Con la firma de legisladores de cuatro de los cinco partidos con representaci\u00f3n parlamentaria se convirti\u00f3 luego en proyecto de ley. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto se establece que \u201cen atenci\u00f3n a las mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales en materia de libertad de expresi\u00f3n y buena gobernanza, as\u00ed como para promover un gasto m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos, resulta necesario aprobar una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de publicidad oficial\u201d.&nbsp;El proyecto establece, entre otras cosas, la prohibici\u00f3n de utilizar la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagand\u00edsticos de los partidos pol\u00edticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios pol\u00edticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos p\u00fablicos. Tambi\u00e9n proh\u00edbe realizar publicidad oficial durante las campa\u00f1as electorales, salvo la informaci\u00f3n emitida por las autoridades electorales en relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n de las elecciones, o en caso de emergencias. A su vez, propone que los organismos p\u00fablicos tengan la obligaci\u00f3n de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su p\u00e1gina web informaci\u00f3n sobre el monto total destinado a publicidad, plan de inversi\u00f3n publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversi\u00f3n ejecutada.<\/li><li>La Relator\u00eda Especial recuerda que en el art\u00edculo 13.3 de la Convenci\u00f3n Americana se establece que \u201cno se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones\u201d. En este sentido, tambi\u00e9n la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que \u201cla utilizaci\u00f3n del poder del Estado y los recursos de la hacienda p\u00fablica; la concesi\u00f3n de prebendas arancelarias; la asignaci\u00f3n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr\u00e9ditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi\u00f3n, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus l\u00edneas informativas, atentan contra la libertad de expresi\u00f3n y deben estar expresamente prohibidos por la ley\u201d.<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Acceso a la informaci\u00f3n P\u00fablica, programas de Vigilancia, publicidad oficial\u2026 Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n (RELE) de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresi\u00f3n en el hemisferio. 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