{"id":1725,"date":"2011-09-19T00:00:00","date_gmt":"2022-01-29T23:17:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1725"},"modified":"2022-01-29T20:17:13","modified_gmt":"2022-01-29T23:17:13","slug":"puede-la-ley-cambiar-nuestra-cultura","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/puede-la-ley-cambiar-nuestra-cultura\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la ley cambiar nuestra cultura?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ecos Regionales, 19 de setiembre de 2011&nbsp;\u2013&nbsp;David Rabinovich \u2013 FloresLa ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (N\u00ba 18.381) ampara derechos humanos fundamentales y su aprobaci\u00f3n, puso al Uruguay en un lugar destacado en materia de transparencia. Que funcione bien, es una responsabilidad compartida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la norma, cualquier persona puede reclamar, con un sencillo tr\u00e1mite, informaci\u00f3n a organismos, entes, dependencias del gobierno nacional, a los gobiernos locales o al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es necesario decir porqu\u00e9 o para qu\u00e9 se solicita la informaci\u00f3n, no hay que ser periodista, abogado o mayor de edad, ni siquiera es necesario ser ciudadano uruguayo. Es un derecho humano reconocido como tal. Las limitaciones son las que indica la ley, temas sobre los que se puede fundamentar, muy claramente, la necesidad del secreto. Todo es p\u00fablico en principio. La ley puede llegar a ser un instrumento de control ciudadano y particularmente \u00fatil para los periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es buena tambi\u00e9n para los administradores de los intereses p\u00fablicos, que deben proceder cuidando la forma y el fondo en sus decisiones. Expuestas sus resoluciones al escrutinio p\u00fablico \u00bflo resisten? Si pueden explicar satisfactoriamente lo que hicieron o dejaron de hacer, seguro lo hicieron bien.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por varias razones, algunas de notoriedad, la asignaci\u00f3n de la publicidad oficial es tema de debate. En notas anteriores hice referencia a algunas caracter\u00edsticas del sistema de medios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) Durante d\u00e9cadas, se repartieron las ondas y la publicidad oficial entre socios, amigos, parientes y aliados pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) El abuso de la Publicidad Oficial y otras pr\u00e1cticas discrecionales, discriminatorias y arbitrarias, han servido para construir el sistema de medios que tenemos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3) Las Agencias de Publicidad comparten y reparten, con los grandes medios hegem\u00f3nicos, un negocio formidable. El poder medi\u00e1tico, se refuerza y beneficia con la relaci\u00f3n que mantiene con las agencias de publicidad. Se estima que un 30% de los gastos en publicidad (del sector p\u00fablico) se destina a las agencias. A lo que cobran al cliente, se debe sumar las comisiones que les cobran a los medios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde fines de mayo he realizado una serie de pedidos de informaci\u00f3n \u2013todos en los mismos t\u00e9rminos- y al amparo de la ley 18.381 sobre gastos en publicidad de Entes y Ministerios. La idea era conformar un panorama de c\u00f3mo se distribuye la publicidad oficial entre medios escritos, radiales, televisivos y otros, as\u00ed como saber que parte le toca a los medios del interior y a las radios comunitarias. Lentamente comenzaron a llegar las respuestas, alguna de ellas ya fue comentada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de junio consultamos a ANTEL y el 28 de julio (21 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s) el Ente respondi\u00f3 que \u201ctrat\u00e1ndose de informaci\u00f3n declarada reservada por Resoluci\u00f3n 796\/11 Acta 2386 de 14 de junio de 2011 (\u2026) esta Administraci\u00f3n se encuentra en proceso de determinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que puede ser otorgada al peticionante.\u201d Y con ese fundamento \u201cEl Directorio de Antel resuelve: Prorrogar por veinte d\u00edas h\u00e1biles el plazo legal para responder la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica formulada\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La extensi\u00f3n del plazo se me comunic\u00f3 v\u00eda mail el 1\u00ba de agosto. En el correo se menciona el 4 de julio como la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Eso no es correcto pero no reviste, para m\u00ed, especial importancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al filo de los 40 d\u00edas Antel responde: \u201cen el presente contexto de fuerte competencia en el sector telecomunicaciones, el Directorio de Antel declar\u00f3 reservada la informaci\u00f3n vinculada a las estrategias de marketing y de comunicaci\u00f3n. Y por lo tanto el presupuesto destinado a publicidad, propaganda y otros\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considera Antel que \u201csu divulgaci\u00f3n supone p\u00e9rdida de ventajas competitivas para la empresa estatal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n fui informado que \u201cen la contabilidad presupuestal de Antel ning\u00fan concepto de publicidad se imputa al rubro inversiones.\u201d Y que \u201clos sistema contables de Antel no ofrecen apertura por giro ni por sede geogr\u00e1fica de proveedores\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, ahora se que el mecanismo para asignar la publicidad es y ser\u00e1 \u201cel dispuesto en el art\u00edculo 2 literales a) e i) y art\u00edculo 15 literal c) del Reglamento General de Antel aprobado por decreto 310\/980 de 3 de junio de 1980. (Firmado por el Dr. Aparicio M\u00e9ndez como presidente)<br>El art\u00edculo 2 del referido decreto establece que \u201c\u2026 compete al Directorio \u2026 A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo todas las potestades jer\u00e1rquicas; \u2026 I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del ente\u201d y el art\u00edculo 15 que se refiere a la competencia de \u201cLos Gerentes Divisionales\u201d en el literal C) \u201cSometer a resoluci\u00f3n de los superiores, seg\u00fan corresponda, todos los asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo de su Divisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de los que le fueran delegados, y todas las reformas o proyectos de la instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para culminar su \u201crespuesta\u201d el Ente de las comunicaciones informa que el monto presupuestado en 2010 para publicidad fue de casi 400 millones de pesos, aunque lo ejecutado fue menos de 245 millones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo voy a puntualizar, por ahora y a los efectos de esta nota, que nada puede ser m\u00e1s p\u00fablico que la estrategia publicitaria utilizada el a\u00f1o pasado. Ya la vimos y la o\u00edmos. La competencia la analiz\u00f3 y seguramente elabor\u00f3 sus propias estrategias. La respuesta no me convence, pero me parece importante tener un an\u00e1lisis de la legalidad de los procedimientos y los criterios empleados para responder. A esos efectos he requerido la opini\u00f3n de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (UAIP) que est\u00e1 bajo la \u00f3rbita de la Agesic. Esperemos su respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al Dr. Edison Lanza del Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) le pareci\u00f3, en primera instancia, que la respuesta merec\u00eda un an\u00e1lisis profundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque \u201ces abiertamente contraria al derecho de acceso a la informaci\u00f3n de todos los ciudadanos en un sistema democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Record\u00f3 que \u201cLa Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha establecido recientemente los principios para la asignaci\u00f3n de publicidad oficial y uno de ellos establece que la misma debe realizarse en forma transparente y bajo criterios objetivos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ley N\u00ba 18.381<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br>(\u2026)<br>Art\u00edculo 8\u00ba. (Excepciones a la informaci\u00f3n p\u00fablica).- Las excepciones a la informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n de interpretaci\u00f3n estricta y comprender\u00e1n aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de car\u00e1cter reservado y confidencial.<br>Art\u00edculo 9\u00ba. (Informaci\u00f3n reservada).- Como informaci\u00f3n reservada podr\u00e1 clasificarse aquella cuya difusi\u00f3n pueda:<br>A) Comprometer la seguridad p\u00fablica o la defensa nacional.<br>B) Menoscabar la conducci\u00f3n de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella informaci\u00f3n que otros estados u organismos internacionales entreguen con car\u00e1cter de reservado al Estado uruguayo.<br>C) Da\u00f1ar la estabilidad financiera, econ\u00f3mica o monetaria del pa\u00eds.<br>D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.<br>E) Suponer una p\u00e9rdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda da\u00f1ar su proceso de producci\u00f3n.<br>F) Desproteger descubrimientos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.<br>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<br>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33. (Clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n).- En el plazo no mayor a un a\u00f1o desde la vigencia de la presente ley, todos los sujetos obligados deber\u00e1n elaborar la lista de toda la informaci\u00f3n que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando est\u00e9 comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 8\u00ba de la presente ley. La informaci\u00f3n que no se sujete a estas excepciones, deber\u00e1 desclasificarse en el plazo perentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, toda informaci\u00f3n clasificada como reservada, que tenga m\u00e1s de quince a\u00f1os, deber\u00e1 ser desclasificada y abierta libremente al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota 1: La ley de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (N\u00ba 18.381) fue aprobada en octubre de 2008.<br>Nota 2: Antel declar\u00f3 como reservada la informaci\u00f3n referida a los gastos en publicidad, el 14 de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16 de setiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ecos Regionales, 19 de setiembre de 2011&nbsp;\u2013&nbsp;David Rabinovich \u2013 FloresLa ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (N\u00ba 18.381) ampara derechos humanos fundamentales y su aprobaci\u00f3n, puso al Uruguay en un lugar destacado en materia de transparencia. Que funcione bien, es una responsabilidad compartida. 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