{"id":1708,"date":"2011-10-17T00:00:00","date_gmt":"2022-01-29T23:13:44","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1708"},"modified":"2022-01-29T20:13:46","modified_gmt":"2022-01-29T23:13:46","slug":"consulta-publica-sobre-el-decreto-que-regula-el-despliegue-de-la-television-digital-terrestre-en-uruguay","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/consulta-publica-sobre-el-decreto-que-regula-el-despliegue-de-la-television-digital-terrestre-en-uruguay\/","title":{"rendered":"Consulta P\u00fablica sobre el Decreto que regula el despliegue de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre en Uruguay"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMUNICADOPropuesta presentada por la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica al MIEM el d\u00eda 14 de octubre de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consulta P\u00fablica sobre el Decreto que regula el despliegue de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre en Uruguay<\/strong><br><em>Comentarios y aportes de la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente documento fue elaborado por las organizaciones integrantes de la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica en base a los aportes de todos sus miembros. A los efectos de establecer una opini\u00f3n sobre los distintos aspectos regulados y\/o omitidos por el decreto se utilizaron las siguientes referencias:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.&nbsp; Est\u00e1ndares de libertad de expresi\u00f3n, derecho a la informaci\u00f3n, pluralismo y diversidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b.&nbsp; 16 Principios para una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica, elaborado por la propia CCD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c.&nbsp; Propuesta de la sociedad civil Por una Televisi\u00f3n Digital que respete los est\u00e1ndares de libertad de expresi\u00f3n, diversidad cultural, pluralidad y derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A continuaci\u00f3n los aportes acordados por la Coalici\u00f3n:<br><\/strong><br><strong>I) Necesidad de aprobar en forma urgente una Ley del Servicio de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo de iniciar por decreto la transici\u00f3n y despliegue de la televisi\u00f3n digital deja en evidencia la necesidad de aprobar con urgencia una Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual. La Coalici\u00f3n manifest\u00f3 en su momento que los importantes derechos en juego, el advenimiento de nuevos operadores, la regulaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n, las enormes carencias de la legislaci\u00f3n nacional en materia de los derechos de las personas ante los medios de comunicaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de la publicidad, la educaci\u00f3n para los medios y un largo etc\u00e9tera, hac\u00edan indispensable avanzar en una nueva legislaci\u00f3n integral para la pol\u00edtica p\u00fablica de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aprobar en forma urgente una Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, para consolidar algunos avances del decreto proyectado, y as\u00ed integrar las enormes lagunas que existen y desarrollar los restantes principios para una comunicaci\u00f3n democr\u00e1tica que el decreto por su naturaleza no puede incorporar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volver a convocar a la brevedad el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Consultivo de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual para retomar la elaboraci\u00f3n de un proyecto de ley cuyo borrador, en base a los aportes de la Dinatel y del CTC, debe ser aportado por la propia Dinatel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II) Aspectos del decreto proyectado a destacar:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La Coalici\u00f3n quiere subrayar el avance que supone el contenido del proyecto de decreto que pretende regular la asignaci\u00f3n de espectro para la TDT para Uruguay y la regi\u00f3n, en virtud de que se realiza, mayormente, bajo est\u00e1ndares de transparencia, pluralismo, diversidad, y libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 En ese sentido el decreto contempla los siguientes principios presentados oportunamente por la Coalici\u00f3n para una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica: principio 3 (el<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">espectro es un bien p\u00fablico); principio 4 (Convivencia equitativa de tres tipos de medios de comunicaci\u00f3n); principio 7 (Diversidad y Pluralidad); y principio 14 (asignaci\u00f3n por concurso y prestaci\u00f3n gratuita del servicio). (ver documento 16 Principios para una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La Coalici\u00f3n destaca especialmente el avance que supone establecer tres sectores en la comunicaci\u00f3n audiovisual (p\u00fablico, privado-comercial y social-comunitario) en equilibrio en cuanto a la cantidad de espectro asignado a cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La Coalici\u00f3n aprueba y celebra el establecimiento del pago de un precio o canon por el uso de un bien p\u00fablico a todos los operadores de televisi\u00f3n, cuyo destino exclusivo ser\u00e1 el fomento de la producci\u00f3n audiovisual de televisi\u00f3n. Se trataba de una grave omisi\u00f3n del Estado uruguayo que ha permitido una extracci\u00f3n de fondos a los ciudadanos a trav\u00e9s de la pauta publicitaria y una acumulaci\u00f3n de capital y de concentraci\u00f3n de la riqueza en manos de un peque\u00f1o grupo de empresas de comunicaci\u00f3n, a expensas del uso de un bien p\u00fablico. No obstante apoyar este precio o canon, la Coalici\u00f3n quiere llamar la atenci\u00f3n sobre el bajo monto establecido para el pago del mismo (un 1% m\u00e1ximo frente a precios que oscilan entre 5% y 10% en buena parte del mundo). Tambi\u00e9n advierte la necesidad de una reglamentaci\u00f3n transparente y participativa de dicho fondo, que asegure un porcentaje de los mismos para la producci\u00f3n audiovisual en el sector comunitario, que por ser el m\u00e1s nuevo y sin fines de lucro, es el que enfrenta mayores desaf\u00edos para producir contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Destacamos la importancia de la creaci\u00f3n del Foro consultivo de TV digital, para la implementaci\u00f3n y el despliegue de la TV digital abierta y gratuita, con la participaci\u00f3n de los actores involucrados, la academia y la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III) En cuanto a los procesos de asignaci\u00f3n de frecuencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Coalici\u00f3n quiere destacar el establecimiento de procesos competitivos, transparentes, en pie de igualdad y sin obst\u00e1culos econ\u00f3micos, para la asignaci\u00f3n del liberado para el uso de la televisi\u00f3n digital para todos aquellos nuevos operadores que aspiren hacer uso del espectro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, la Coalici\u00f3n quiere se\u00f1alar como un error y una violaci\u00f3n parcial a este principio, el hecho de que los actuales operadores de la televisi\u00f3n privada tengan un tratamiento privilegiado y se les asigne autom\u00e1ticamente, nada menos que un canal m\u00faltiplex completo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la lectura de los art\u00edculos 10 y 11 del proyecto del decreto surgen dos procedimientos distintos para asignar canales a los interesados, seg\u00fan sean los actuales titulares (art. 10) o nuevos interesados (art. 11). A los actuales titulares se les podr\u00e1 asignar en forma directa un canal de 6 Mhz en atenci\u00f3n a sus \u201cantecedentes\u201d, simplemente aceptando las nuevas condiciones que todos deber\u00e1n respetar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, los operadores establecidos desde hace 50 a\u00f1os no deber\u00e1n pasar por un concurso abierto, no competir\u00e1n con otras propuestas y tendr\u00e1n asegurado una cantidad de se\u00f1ales y de servicios mucho mayor a las que hoy brindan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, los nuevos interesados deber\u00e1n acudir a un proceso competitivo (art. 11). Lo mismo ocurre con los canales comunitarios, que deber\u00e1n pasar por un proceso competitivo similar al que est\u00e1n sometidas actualmente las radios comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La coalici\u00f3n considera que el r\u00e9gimen especial destinado a los actuales canales privados es inconstitucional y violenta el principio de igualdad ante la constituci\u00f3n y la ley (Art. 8 de la Constituci\u00f3n).<br><strong><br>Propuesta<br><\/strong><br>Como ya lo advirti\u00f3 la Coalici\u00f3n en el mes de mayo, al presentar su documento sobre la TDT, los canales que actualmente emiten en virtud de premisos precarios y revocables \u2013pero en los hechos indefinidos-, invocando derechos adquiridos no pueden acceder directamente sino a una sola se\u00f1al espejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista ciudadano nos preguntamos: Ahora, \u00bflos due\u00f1os de estos canales no tendr\u00e1n que hacer una presentaci\u00f3n de su proyecto comunicacional?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la Constituci\u00f3n y a las leyes que regulan los procedimientos administrativos, los actuales operadores para acceder a nuevo espectro y nuevos servicios deber\u00e1n pasar por el mismo concurso abierto, p\u00fablico y transparente que los restantes postulantes, sin perjuicio de que el pliego de la licitaci\u00f3n les otorgue un puntaje por los antecedentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se pide en el decreto para los restantes operadores: \u201cEn el caso de interesados en utilizar un canal de 6 MHz deber\u00e1n presentar propuesta explicitando c\u00f3mo ocupar\u00e1n todo el canal\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la coalici\u00f3n comparte la devoluci\u00f3n de las frecuencias actuales donde operan los canales anal\u00f3gicos, pero propone establecer un m\u00ednimo del 60% de la transici\u00f3n para que ello deba producirse obligatoriamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV) Plazos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Coalici\u00f3n comparte el establecimiento por primera vez en la historia del pa\u00eds de plazos para explotar las frecuencias de televisi\u00f3n, pero no comparte la excesiva cantidad de a\u00f1os otorgados para la explotaci\u00f3n de las mismas (15 a\u00f1os).<br><strong><br>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consideramos adem\u00e1s que el plazo establecido contradice los plazos de explotaci\u00f3n considerados en la ley 18.232 de Radiodifusi\u00f3n Comunitaria, que con un rango superior al decreto estableci\u00f3 un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, con opci\u00f3n a otros cinco a\u00f1os de servicio \u2013y previa audiencia p\u00fablica y rendici\u00f3n de cuentas-.Se establece as\u00ed una situaci\u00f3n de desigualdad entre distintos operadores de medios de comunicaci\u00f3n. En ese sentido, el decreto deber\u00eda seguir el est\u00e1ndar establecido en la referida ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>V) Transferencias y arrendamiento de espacios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 8 del decreto constituye un paso adelante en materia de regulaci\u00f3n del negocio de la cesi\u00f3n y arrendamientos de espacios por parte de los titulares de servicios de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al inciso h) los titulares de servicios de radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n digital comercial no podr\u00e1n ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros, sea directa o indirectamente, el uso de parte de dicho espectro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta disposici\u00f3n era absolutamente necesaria, teniendo en cuenta la historia de cesiones y enajenaciones encubiertas de espacios, ocurridas durante a\u00f1os en la radiodifusi\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, la Coalici\u00f3n considera insuficiente la regulaci\u00f3n relativa a transferencias establecida en el inciso j) del mismo art\u00edculo, que se\u00f1ala: las autorizaciones para brindar servicios de radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n digital ser\u00e1n otorgadas con car\u00e1cter personal, quedando prohibido todo negocio que implique, directa o indirectamente, total o parcialmente, la transferencia de la titularidad dentro de los primeros 5 a\u00f1os de haber sido otorgada. El Poder Ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1 considerar las solicitudes de transferencias de autorizaciones dentro de este plazo, en caso de fallecimiento de su titular. Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotaci\u00f3n del servicio, por razones debidas o relacionadas con los radiodifusores, caducar\u00e1n las autorizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es insuficiente la prohibici\u00f3n de enajenar en los primeros cinco a\u00f1os por varias razones: a partir del otorgamiento de las frecuencias reci\u00e9n comienza la transici\u00f3n digital, por lo que la televisi\u00f3n digital estar\u00e1 funcionando a pleno en el pa\u00eds en cinco o m\u00e1s a\u00f1os. Qui\u00e9n acceda a una frecuencia podr\u00e1 preparar la entrada en funciones del medio de comunicaci\u00f3n y venderlo llave en mano cuando se encuentre maduro el mercado. Es adem\u00e1s, un plazo breve en relaci\u00f3n a est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La coalici\u00f3n mantiene la posici\u00f3n manifestada en el documento 16 Principios para una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica, de no permitir las transferencias durante el primer per\u00edodo de concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de persistir en el camino de permitir las transferencias se debe establecer un plazo de explotaci\u00f3n directa por parte del adjudicatario no menor a dos tercios del plazo total y establecer requerimientos m\u00e1s exigentes para autorizar la transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se apunta adem\u00e1s una omisi\u00f3n importante, en el sentido de que para asignar una frecuencia se exige concursar, presentar una propuesta comunicaci\u00f3n al y pasar por la aprobaci\u00f3n del CHAI, pero para autorizar una transferencia no se le exige al comprador presentar el plan comunicaci\u00f3n al a desarrollar, ni la aprobaci\u00f3n del CHAI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VI) Sector comunitario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al sector comunitario, si bien la norma reserva un tercio del espectro para este tipo de iniciativas, cabe llamar la atenci\u00f3n frente a la inexistencia de decisiones para apoyar y promover al sector comunitario, el m\u00e1s d\u00e9bil de todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consideramos que la regulaci\u00f3n debi\u00f3 incluir, entre otras cosas, la regla must carrier que obligue a los operadores privados con infraestructura y enormes niveles de concentraci\u00f3n, a arrendar sus antenas al sector comunitario y destinar un porcentaje del canal m\u00faltiplex a transmitir una se\u00f1al comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se propone que se permitan las alianzas en materia de infraestructura entre diversos operadores p\u00fablicos de red y el sector comunitario, a fin de facilitarle a este sector el acceso a antenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consideramos indispensable que el decreto establezca un fondo de promoci\u00f3n del sector comunitario, que deber\u00e1 ser reglamentado en un plazo de 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VII) Sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La coalici\u00f3n coincide con la l\u00ednea esbozada en el proyecto del decreto destinada a fortalecer al sector p\u00fablico televisivo, Es un acierto establecer que el sector p\u00fablico tendr\u00e1 a disposici\u00f3n una cantidad de frecuencias similar a los restantes sectores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, se apunta como una debilidad la falta de exigencias, tales como la presentaci\u00f3n de un plan comunicacional y audiencia p\u00fablica para los canales del sector p\u00fablico que migran al formato digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido la coalici\u00f3n reivindica la necesidad de un sector p\u00fablico independiente del gobierno, dotado de transparencia y que desarrolle un plan comunicacional puesto a consideraci\u00f3n de los organismos de participaci\u00f3n y los ciudadanos en general. No deber\u00edan existir excepciones a la hora de exigir calidad y proyectos de comunicaci\u00f3n diversos a los adjudicatarios de espectro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aplicar cuando se proceda otorgar una frecuencia o m\u00faltiplex a un operador p\u00fablico los requisitos exigidos en el Art. 8 literal e del decreto, m\u00e1s all\u00e1 que no concursen por la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Deber\u00e1n presentar como requisito informaci\u00f3n sobre el proyecto comunicacional y de negocios que se comprometen a brindar a la poblaci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n indicando, entre otros aspectos: el plan de programaci\u00f3n a desarrollar; cantidad, tipo y g\u00e9neros de se\u00f1ales audiovisuales propias que ofrecer\u00e1n; cantidad y tipo de producci\u00f3n audiovisual nacional y local propia; creaci\u00f3n de empleos directos y cumplimiento de las garant\u00edas laborales; participaci\u00f3n de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producci\u00f3n y difusi\u00f3n relacionada con su servicio; y servicios conexos e interactivos que incluir\u00e1n, en las condiciones establecidas en el literal b) del art\u00edculo 13 de este decreto.<br>En el caso de interesados en utilizar un canal de 6 MHz deber\u00e1n presentar propuesta explicitando c\u00f3mo ocupar\u00e1n todo el canal, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) de este art\u00edculo.<br><\/em><br>La raz\u00f3n es que puede llegar a haber competencia por canales p\u00fablicos, y que ser\u00eda deseable que los mismos no tengan modelos de producci\u00f3n y tem\u00e1ticas redundantes. Que no sean utilizados con fines proselititistas por sus impulsores. Que presenten una sustentabilidad econ\u00f3mica, ya que se financiar\u00edan con recursos que en principio podr\u00edan tener otro destino. Que generen genuina mano de obra, y que no se limiten a grillas de repetici\u00f3n de producciones descontextualizadas en el tiempo o en los contenidos. Adem\u00e1s exponerlos en una audiencia p\u00fablica podr\u00eda llegar a ser un respaldo importante para estos medios que no se programan en funci\u00f3n del rating.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aplicando tambi\u00e9n en este caso el art. 15 del decreto con excepci\u00f3n del literal e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VIII) Ausencia de l\u00edmites a la concentraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Coalici\u00f3n quiere se\u00f1alar como algo preocupante que no se hayan establecido normas anti concentraci\u00f3n en el proyecto de decreto y por lo contrario expresamente no es de aplicaci\u00f3n el Art. 12 del decreto 734\/78; justamente en el mismo tiempo que aumenta la cuota de se\u00f1ales de televisi\u00f3n que se asigna a los canales con mayores niveles de propiedad y control sobre la televisi\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otorgar a los canales 4, 10 y 12, en forma autom\u00e1tica, un m\u00faltiplex completo de 6 Mhz significa asignarles el uso y la explotaci\u00f3n de entre 4 y 6 se\u00f1ales adicionales y los servicios nuevos que permite la norma digital (interactividad, telefon\u00eda m\u00f3vil, etc).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es novedad, pero la televisi\u00f3n privada en Uruguay est\u00e1 dominada por los \u201ctres grandes\u201d de la televisi\u00f3n (los grupos titulares de los canales 4, 10 y 12). Estos tres grupos son titulares adem\u00e1s de un canal de televisi\u00f3n para abonados en Montevideo y de varios cables del interior. Tambi\u00e9n controlan en forma directa los siguientes canales de TV abierta: el canal 3 de Colonia, canal 8 Rosario, Canal 7 de Pan de Az\u00facar, canal 11 Punta del Este y Telerocha canal 9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, a trav\u00e9s de la Red Uruguaya de Televisi\u00f3n (Rutsa), proveen de contenido a los restantes 16 canales de televisi\u00f3n abierta privados del interior del pa\u00eds. De este modo en forma directa o indirecta sus contenidos se emiten en el 100% de la televisi\u00f3n abierta privada, m\u00e1s en buena parte de la televisi\u00f3n para abonados. Los niveles de audiencia nacional que concentran son de los m\u00e1s altos de la regi\u00f3n. Solo el canal VTV, b\u00e1sicamente en su propuesta deportiva, ha supuesto una m\u00ednima apertura a la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es crucial para el futuro de la diversidad en la televisi\u00f3n uruguaya que exista un procedimiento transparente y con medidas espec\u00edficas para prevenir que los actuales operadores dominantes no se apropien de la mayor parte del dividendo digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay que olvidar que con la actual limitaci\u00f3n de 3 frecuencias m\u00e1ximo en poder de una misma persona f\u00edsica o empresa y 2 en una banda (Art. 12 del decreto 734\/78), los actuales grupos de la televisi\u00f3n no podr\u00edan acceder a nuevas frecuencias, sino a una se\u00f1al digital espejo, a menos que devuelvan alguna de las otras frecuencias que tienen en titularidad en la zona sur del pa\u00eds. Si no se aprovecha la nueva asignaci\u00f3n de espectro digital para corregir la pre concentraci\u00f3n de estos canales, estaremos consolid\u00e1ndola para el futuro.<br><strong><br>IX) Necesidad de una regulaci\u00f3n para la publicidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto habilita la posibilidad de multiplicar los canales de televisi\u00f3n abierta y gratuita, lo que tendr\u00e1 como consecuencia una expansi\u00f3n de la pauta publicitaria privada y p\u00fablica en medios audiovisuales. Sin embargo, el decreto no contiene ninguna referencia a la regulaci\u00f3n de la publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente observamos a diario un uso abusivo de la pauta publicitaria por parte de los canales de televisi\u00f3n privada, y a\u00fan en algunos programas de la televisi\u00f3n p\u00fablica, al amparo de la pobr\u00edsima legislaci\u00f3n en materia publicitaria. Informativos que se extienden en el tiempo para dar lugar a largas tandas publicitarias, chivos, tele ventas y publicidad dentro de los programas, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto 734\/78 en su Art. 29 establece algunas limitaciones de tiempo a las tandas publicitarias, pero exclusivamente en el horario de 18 horas al cierre, siendo estas parciales, ya que ni siquiera limita la publicidad que se emite como parte de los programas. Estas regulaciones fueron concebidas para un momento en que la televisi\u00f3n anal\u00f3gica ten\u00eda un menor desarrollo, donde no estaban presentes fen\u00f3menos actuales como los publirreportajes, las tele ventas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las posibilidades que se abren con la digitalizaci\u00f3n, donde un solo operador puede contar con entre 4 y 6 se\u00f1ales de TV en calidad est\u00e1ndar, hacen imprescindible establecer reglas distintas para la publicidad, que contemplen la nueva realidad, producto del desarrollo que han tenido las comunicaciones en los \u00faltimos a\u00f1os y que con la digitalizaci\u00f3n se ver\u00e1n potenciados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Establecer regulaciones claras para la emisi\u00f3n de publicidad, identificando las distintas formas de esta (anuncio o spot, anuncio de tele venta, programa de tele venta, publirreportaje, tele promociones, patrocinios, sobre impresiones o transparencias, anuncios de autopromoci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Determinar claramente el tiempo m\u00e1ximo de publicidad por hora de emisi\u00f3n, por todos los conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Establecer reglas, que impidan que los mensajes publicitarios incluyan mensajes discriminatorios y que respeten los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os, en la l\u00ednea de las regulaciones que ya limitan la publicidad sobre el tabaco y las bebidas alcoh\u00f3licas. Estas regulaciones deber\u00e1n contemplar a los tres sectores (p\u00fablico, privado comercial, privado comunitario) sin establecer discriminaciones entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe garantizar una real regulaci\u00f3n de la publicidad, que establezca claramente los tiempos m\u00e1ximos de tandas publicitarias por hora de emisi\u00f3n y que evite la publicidad encubierta o como parte de los programas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>X) Diversidad, no discriminaci\u00f3n, personas con discapacidad e infancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto de televisi\u00f3n digital no aborda la prevenci\u00f3n de contenidos discriminatorios tanto en cuanto a publicidad como a contenidos en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En vista de los antecedentes que tienen los radiodifusores, y la gran cantidad de frecuencias que se van a asignar, el decreto debe establecer un plazo para que el Poder Ejecutivo env\u00ede al Parlamento una legislaci\u00f3n adecuada en materia de servicios audiovisuales y derechos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La promoci\u00f3n de contenidos que promuevan la calidad de la comunicaci\u00f3n y los derechos de las audiencias conforma una agenda de responsabilidad social que debe ser promovida por todos los actores de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La programaci\u00f3n de los servicios previstos deber\u00e1 impulsar contenidos que no promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, etnia, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, el idioma, el origen nacional o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, el aspecto f\u00edsico, la presencia de discapacidades o todo aquello que menoscabe la dignidad y la integridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente se debe garantizar el respeto estricto de los horarios de protecci\u00f3n a la infancia y promover la producci\u00f3n de programas dirigidos a ni\u00f1os y ni\u00f1as en horarios adecuados para que puedan ser visionados por ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La promoci\u00f3n de contenidos que respeten a nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puede esperar m\u00e1s. Se debe garantizar el respeto estricto de los horarios de protecci\u00f3n al menor, fijando franjas horarias de protecci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, exigir la se\u00f1alizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n que faciliten el control parental y promover la producci\u00f3n de programas dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en horarios adecuados para que puedan ser visionados por ellos. La aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de protecci\u00f3n son in\u00fatiles si no se determina claramente cu\u00e1l es el organismo competente para su fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Coalici\u00f3n celebra la incorporaci\u00f3n en el art\u00edculo 15 del mismo de la obligaci\u00f3n de incluir mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad. No obstante se deber\u00edan fijar plazos y cantidad de programas que deber\u00e1n contar con lenguaje de se\u00f1as y audio descripci\u00f3n y no quedarse en una definici\u00f3n tan vaga que dependa de la buena voluntad de los radiodifusores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>XI) Acceso a la nueva tecnolog\u00eda\/Convergencia\/Servicios conexos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La coalici\u00f3n quiere llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de referencias a las ayudas o pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado para el acceso a la televisi\u00f3n digital, de los sectores vulnerables y\/o con menores recursos, uno de los principios centrales para tener una comunicaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Coalici\u00f3n quiere apuntar que el decreto de televisi\u00f3n digital proyectado no resuelve el problema de m\u00faltiples prestadores de Internet, as\u00f3 como los servicios conexos que se pueden prestar con la televisi\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Propuesta<br><\/strong><br>A continuaci\u00f3n la coalici\u00f3n propone una serie de soluciones a los problemas de accesibilidad, neutralidad en el manejo de la red y convergencia tecnol\u00f3gica:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aprobaci\u00f3n a la brevedad de un decreto que regule el acceso subvencionado o gratuito a los set box por parte de sectores de recursos bajos y medios, que permitan la recepci\u00f3n de los canales digitales y la interactividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La URSEC, debe cumplir con su rol regulador y homologar todos aquellos Set box y receptores de TV, que se ofrezcan en plaza, garantizando que ellos sean aptos para la nueva tecnolog\u00eda, adem\u00e1s de permitir la interactividad. De no contar con la homologaci\u00f3n no deber\u00edan ser comercializados en plaza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe garantizar en el plazo m\u00e1s breve posible una conexi\u00f3n gratuita y universal a Internet, que haga posible la interactividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>XII) Acceso a infraestructura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 19 del decreto limita a dos actores p\u00fablicos la posibilidad de brindar servicios e infraestructura de transmisi\u00f3n a terceros que no dispongan de al tecnolog\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00abArt. 19.- Autorizar a Televisi\u00f3n Nacional Uruguay (TNU) y a la Administraci\u00f3n Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si as\u00ed lo acuerdan, como los \u00fanicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisi\u00f3n a titulares de servicios de radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n digital que no dispongan de ella.\u00bb<br><\/em><br>La coalici\u00f3n considera que otros actores p\u00fablicos podr\u00edan prestar el servicio de acceso a infraestructura de transmisi\u00f3n, y que en todos los casos los sujetos habilitados a actuar bajo el principio de no discriminaci\u00f3n a los actores interesados en acceder la infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No est\u00e1 claro a que se refiere con \u00abinfraestructura de transmisi\u00f3n\u00bb, pero por ejemplo si fuera antena y transmisor, la Intendencia de Montevideo por ejemplo ya cuenta por un punto de emisi\u00f3n privilegiado con antena ya instalada que podr\u00eda compartir con los canales adyacentes que emitan desde el mismo punto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay otros servicios que podr\u00edan prestar los p\u00fablicos y que podr\u00edan ser considerados servicios de infraestructura como servidores (que van a quedar ociosos en calidad SD), enlaces de microondas, c\u00e1maras, etc. que podr\u00edan competir en costos sobre todo para el sector comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay un know how en generaci\u00f3n de grilla, que tambi\u00e9n podr\u00eda llegar a ser un servicio de infraestructura. Entendemos que esto es importante, porque si bien hay servicios que solo ANTEL puede prestar, para invertir en infraestructura en los nuevos canales p\u00fablicos la misma deber\u00eda justificarse mas all\u00e1 del uso propio para recuperar parte de la inversi\u00f3n, permitiendo la actualizaci\u00f3n y el mantenimiento.<br>Sin otro particular,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cordiales saludos,<br>Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica<br><a href=\"mailto:comunicaciondemocraticauy@gmail.com\">comunicaciondemocraticauy@gmail.com<\/a>14 de octubre de 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"COMUNICADOPropuesta presentada por la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica al MIEM el d\u00eda 14 de octubre de 2011. Consulta P\u00fablica sobre el Decreto que regula el despliegue de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre en UruguayComentarios y aportes de la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica El presente documento fue elaborado por las organizaciones integrantes de la Coalici\u00f3n&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/consulta-publica-sobre-el-decreto-que-regula-el-despliegue-de-la-television-digital-terrestre-en-uruguay\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1708"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1708\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1709,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1708\/revisions\/1709"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}