{"id":1578,"date":"2012-07-04T00:00:00","date_gmt":"2022-01-26T23:25:14","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1578"},"modified":"2022-01-26T20:25:15","modified_gmt":"2022-01-26T23:25:15","slug":"dilemas-en-materia-de-transparencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/dilemas-en-materia-de-transparencia\/","title":{"rendered":"Dilemas en materia de transparencia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Tercera, Gonzalo Neira, 03 de julio de 2012 \u2013 Chile<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>No existe evidencia alguna que respalde la idea de que la Ley sobre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica &nbsp;provoca una debilidad institucional o una filtraci\u00f3n masiva de datos sensibles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n del Consejo para la Transparencia que orden\u00f3 a la Subsecretar\u00eda del Interior la entrega de la informaci\u00f3n de un conjunto &nbsp;de &nbsp;correos electr\u00f3nicos, &nbsp;ha generado un interesante debate en torno a los alcances de la Ley sobre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. Se ha se\u00f1alado que el sistema de acceso a la informaci\u00f3n adolecer\u00eda de defectos que impiden el conocimiento imparcial de las controversias entre los ciudadanos y el poder p\u00fablico, siendo necesario realizar cambios radicales en la legislaci\u00f3n. De esta de forma, hay quienes han planteado la necesidad de entregar a las cortes de apelaciones el conocimiento exclusivo de los amparos de informaci\u00f3n, manteniendo al Consejo como un \u00f3rgano consultivo y encargado de la \u201cpromoci\u00f3n de la transparencia\u201d.<br>Por otra parte, se ha afirmado que la resoluci\u00f3n del Consejo ha expuesto al Estado de Chile a la publicidad masiva de informaci\u00f3n sensible en materia de Defensa y Relaciones Exteriores, generando un verdadero \u201cestado de vulnerabilidad\u201d para nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En primer t\u00e9rmino, y a prop\u00f3sito de este denominado \u201cestado de vulnerabilidad\u201d, basta con remitirnos al texto de la ley para encontrar el remedio a esta alarma infundada, por cuanto una de las causales que autoriza la reserva se configura cuando la publicidad de la informaci\u00f3n afecta la seguridad de la naci\u00f3n, y en particular la defensa nacional. Igual prevenci\u00f3n establece la norma a prop\u00f3sito de las relaciones internacionales; &nbsp;luego, no existe evidencia alguna que respalde la idea de una debilidad institucional o de la exposici\u00f3n al riesgo de una filtraci\u00f3n masiva de informaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si subsiste para la administraci\u00f3n la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva y, adicionalmente, la facultad de recurrir ante el Tribunal Constitucional invocando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, como ha sucedido en este caso.<br>Por otra parte, frente a la \u201cinterpretaci\u00f3n antojadiza de la ley\u201d que algunos atribuyen al Consejo, basta con se\u00f1alar que, paradojalmente, una de las cr\u00edticas que se ha formulado a esta instituci\u00f3n es cierto exceso en el desarrollo argumentativo de sus fallos, que se explica a partir de la necesidad de generar una jurisprudencia administrativa que d\u00e9 cuenta del an\u00e1lisis riguroso de cada caso. Asimismo, cuando se plantea la necesidad de \u201cponer orden\u201d y se invoca la pertinencia de judicializar el procedimiento en su totalidad, se soslaya que la judicatura ha confirmado gran parte de los fallos emitidos por el Consejo para la Transparencia, lo que demuestra el equilibrio con que se ha obrado hasta la fecha.<br>El modelo de autonom\u00eda legal del Consejo para la Transparencia ha respondido al objetivo de asegurar la publicidad de los actos de la administraci\u00f3n, en armon\u00eda con la protecci\u00f3n de distintos bienes jur\u00eddicos. El desaf\u00edo consiste entonces en determinar aquellas \u00e1reas que requieren de enmiendas que &nbsp;perfeccionen el sistema de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y, al mismo tiempo, en evitar la tentaci\u00f3n &nbsp;de adoptar reformas que terminen por desnaturalizarlo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Tercera, Gonzalo Neira, 03 de julio de 2012 \u2013 Chile No existe evidencia alguna que respalde la idea de que la Ley sobre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica &nbsp;provoca una debilidad institucional o una filtraci\u00f3n masiva de datos sensibles. 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