{"id":1564,"date":"2012-08-20T00:00:00","date_gmt":"2022-01-26T23:21:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1564"},"modified":"2022-01-26T20:21:36","modified_gmt":"2022-01-26T23:21:36","slug":"periodista-accede-a-informacion-ambiental-sobre-grandes-emprendimientos-tras-accion-judicial-de-acceso-a-la-informacion-litigada-por-cainfo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/periodista-accede-a-informacion-ambiental-sobre-grandes-emprendimientos-tras-accion-judicial-de-acceso-a-la-informacion-litigada-por-cainfo\/","title":{"rendered":"Periodista accede a informaci\u00f3n ambiental sobre grandes emprendimientos tras acci\u00f3n judicial de acceso a la informaci\u00f3n litigada por CAinfo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMUNICADO \u2013 Montevideo, 20 de agosto de 2012<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica; una carrera de obst\u00e1culos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Periodista accede a informaci\u00f3n ambiental sobre grandes emprendimientos tras acci\u00f3n judicial de acceso a la informaci\u00f3n litigada por CAinfo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>V\u00edctor L. Bacchetta<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una demanda judicial por acceso a informaciones existentes en el Poder Ejecutivo sobre las negociaciones con la minera Aratir\u00ed y los proyectos de puerto en la costa oce\u00e1nica, a pesar de sentencia favorable y dos intimaciones de la justicia, atraves\u00f3 cinco meses de negativas, forcejeos y zancadillas burocr\u00e1ticas para llegar a un final que no es feliz, pero si una prueba de la importancia de ejercer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 6 de marzo de este a\u00f1o, con el patrocinio del Centro de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) y la intervenci\u00f3n del abogado Mart\u00edn Prats, iniciamos una acci\u00f3n judicial por la Ley 18.381 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica reclamando de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas (MTOP) la entrega de documentaci\u00f3n relativa a los preacuerdos establecidos por el Poder Ejecutivo con la empresa minera Aratir\u00ed y a los proyectos de puertos de aguas profundas en la costa oce\u00e1nica presentados por la misma Aratir\u00ed y por la Compa\u00f1\u00eda Oriental de Desarrollo e Inversiones (CODIN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEn la informaci\u00f3n solicitada no puede invocarse confidencialidad y se trata de informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n de organismos estatales que no es propiedad de los mismos. La informaci\u00f3n versa sobre asuntos de alto inter\u00e9s p\u00fablico que los ciudadanos tienen derecho a conocer\u00bb, expresa el texto de la demanda. El fundamento de la acci\u00f3n judicial fue el haberse sobrepasado, sin respuesta de parte de los organismos mencionados, el plazo de 20 d\u00edas establecido en la ley 18.381 para la entrega de la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La causa qued\u00f3 a cargo del Juez Alejandro Mart\u00ednez de las Heras de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, quien convoc\u00f3 a una audiencia tres d\u00edas despu\u00e9s. El 12 de marzo, Mart\u00ednez de las Heras dict\u00f3 sentencia amparando la solicitud de acceso presentada e intim\u00f3 a las partes demandadas a entregar esa informaci\u00f3n en un plazo de 15 d\u00edas. El juez dict\u00f3 una segunda intimaci\u00f3n, esta vez dirigida solo a la Presidencia, por un plazo de cinco d\u00edas, sin que se haya logrado hasta el presente acceder a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Razones formales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para justificar la no entrega de la documentaci\u00f3n requerida, la Presidencia aleg\u00f3 que a la fecha de la solicitud no exist\u00eda ninguna actuaci\u00f3n referida a los temas mencionados en la nota presentada. El juez consider\u00f3 que esa argumentaci\u00f3n no era v\u00e1lida porque de la respuesta no surg\u00eda que no tuviera actualmente la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, al haber dejado vencer el plazo de 20 d\u00edas sin dar respuesta configur\u00f3 el \u00absilencio positivo\u00bb que, seg\u00fan la ley 18.381, convierte en \u00abdeber\u00bb del organismo brindar la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las informaciones requeridas ante la Presidencia fueron las negociaciones realizadas por el gobierno con la empresa Aratir\u00ed para definir el contrato de inversi\u00f3n del Proyecto Valentines y, en particular, los precontratos sobre el abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica por UTE y la concesi\u00f3n de un predio del Ministerio de Defensa en la costa de Rocha para la terminal de embarque del hierro que pretende extraer de las minas uruguayas. Existen s\u00f3lidas razones para que se haya solicitado esta informaci\u00f3n en la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1128\/08, de octubre de 2008, dispuso que \u00abempresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n por montos iguales o superiores a U.I 7.000:000.000 (\u2026) deber\u00e1n presentarse por escrito ante la Secretar\u00eda de la Presidencia\u00bb. Siete mil millones de unidades indexadas equivalen a unos 850 millones de d\u00f3lares. Aratir\u00ed ha dicho reiteradamente que su inversi\u00f3n ser\u00eda de unos 3.000 millones de USD, por lo que est\u00e1 claramente incluida en los l\u00edmites de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, el Art\u00edculo 2\u00b0 dice que \u00abLa Secretar\u00eda de la Presidencia de la Rep\u00fablica analizar\u00e1 la solicitud (\u2026) y si resultare que se ajusta a los extremos requeridos en el Art\u00edculo 1\u00b0 (\u2026) convocar\u00e1 a los Ministerios relacionados (\u2026) para la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n que ser\u00e1 presidida por el Secretario de la Presidencia de la Rep\u00fablica o quien este determine\u00bb. Sus cometidos ser\u00e1n, de acuerdo con el Art\u00edculo 3\u00b0, \u00abdefinir los aspectos que ameriten un proceso de negociaci\u00f3n, llevar adelante las negociaciones que sean necesarias y elaborar un proyecto de contrato de inversi\u00f3n que ser\u00e1 elevado al Poder Ejecutivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Razones de hecho<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera coherente con lo anterior, varios integrantes del Poder Ejecutivo reconocieron en p\u00fablico la existencia de negociaciones y acuerdos con Aratir\u00ed para el suministro por UTE de la energ\u00eda el\u00e9ctrica requerida por el proyecto y sobre la concesi\u00f3n de unas 250 hect\u00e1reas del predio perteneciente al Ministerio de Defensa en la Playa de La Angostura. La empresa no se qued\u00f3 atr\u00e1s y dio cuenta de la existencia de esos compromisos en los informes presentados ante la Direcci\u00f3n Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y el MTOP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Aratir\u00ed en octubre de 2011 dice: \u00abEl consumo total de energ\u00eda ser\u00e1 de aproximadamente 192 MW, potencia que ser\u00e1 suministrada por UTE\u00bb(sic). Y en uno de los folletos distribuidos con la prensa nacional, se explica: \u00abLa ubicaci\u00f3n de la terminal portuaria fue definida por el gobierno nacional conforme a los criterios de ordenamiento territorial y por recomendaci\u00f3n del gobierno departamental de Rocha, con el consentimiento de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u00bb(sic).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como l\u00f3gico resultado de lo anterior, la oposici\u00f3n solicit\u00f3 esta informaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Multipartidaria convocada por el Poder Ejecutivo el a\u00f1o pasado para analizar la Miner\u00eda de Gran Porte. As\u00ed, en el sitio Web de la Presidencia, en el acta de resumen de la 8a.sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n mencionada, efectuada el 6 de octubre de 2011, qued\u00f3 registrado que: \u00abSe solicita informaci\u00f3n sobre los temas vinculados a los acuerdos en aspectos de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Aratir\u00ed as\u00ed como la nota de puerto del mismo emprendimiento\u00bb(sic).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respuesta incre\u00edble<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el curso de esta misma demanda de acceso a la informaci\u00f3n, obtuvimos una evidencia adicional cuando el MTOP, cumpliendo la intimaci\u00f3n dictada por Mart\u00ednez de las Heras, entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida. En una nota de Aratir\u00ed, fechada el 7 de setiembre de 2011, dirigida al Director Nacional de Hidrograf\u00eda, Ing. Jorge Caama\u00f1o, y firmada en nombre de la minera por Fernando Puntigliano y Ravinder Saraogi, se dice:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abCon fecha 5 de agosto de 2010 la Secretar\u00eda de la Presidencia prest\u00f3 su consentimiento, manifestando su conformidad con que la terminal portuaria de dedicaci\u00f3n exclusiva en cuesti\u00f3n se ubique en el inmueble del Ministerio de Defensa padr\u00f3n 4191 de la 5ta. Secci\u00f3n Catastral del Departamento de Rocha, paraje \u00abLa Angostura (el \u00abInmueble\u00bb)\u00bb(sic). Cabe preguntarse: \u00bfNo existen registros documentales de estas actuaciones en la Secretar\u00eda de la Presidencia? Si no existieran, constituir\u00eda una grave irregularidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de estas evidencias y de la segunda intimaci\u00f3n del juez, la Presidencia se mantuvo negando que poseyera los documentos solicitados. Seg\u00fan su alegato: \u00abLa empresa Aratir\u00ed S.A. solamente present\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica copias de los tr\u00e1mites ya iniciados en los Ministerios de Industria, Energ\u00eda y Miner\u00eda, Transporte y Obras P\u00fablicas y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\u00bb(sic). La argumentaci\u00f3n no era cre\u00edble y pudimos confirmarlo con el diputado del Partido Colorado Walter Verri (ver recuadro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proyectos de puerto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El MTOP recurri\u00f3 a la Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica del a\u00f1o 2002 para argumentar que la informaci\u00f3n solicitada era \u00abconfidencial\u00bb. Dicha ley dispuso que el estado dispon\u00eda de 90 d\u00edas para analizar las iniciativas y que mientras no fueran aceptadas esa informaci\u00f3n era confidencial. El juez desestim\u00f3 este alegato por considerar que no se hab\u00eda justificado que esa norma fuera aplicable a los actuales proyectos de puerto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cumpliendo con la intimaci\u00f3n judicial, el MTOP present\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada. Aunque esa informaci\u00f3n puede parecer obsoleta, cuando el gobierno acaba de aprobar otro lugar para el puerto de aguas profundas, los documentos del MTOP permiten extraer algunas conclusiones, como que los proyectos de Aratir\u00ed y de CODIN, siendo los m\u00e1s elaborados hasta ese momento, eran incompletos y carec\u00edan de algunos requisitos previos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta a Aratir\u00ed, adem\u00e1s de faltar la acreditaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio ribere\u00f1o a la fracci\u00f3n del lecho marino solicitado, la Direcci\u00f3n Nacional de Hidrograf\u00eda se\u00f1al\u00f3 la falta en la propuesta de planos de mensura apropiados de la fracci\u00f3n acu\u00e1tica, as\u00ed como la carencia de informaci\u00f3n topogr\u00e1fica tanto acu\u00e1tica como terrestre de todo el paraje La Angostura, para justificar la elecci\u00f3n del sitio de implantaci\u00f3n de la terminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de CODIN, Hidrograf\u00eda dijo que se \u00abcarec\u00edan de estudios b\u00e1sicos (batimetr\u00edas, relevamiento del techo de la roca, estudios sedimentol\u00f3gicos y de hidr\u00e1ulica mar\u00edtima, etc.), as\u00ed como de estudios de demanda, todo lo cual es necesario para la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto viable tanto desde el punto de vista f\u00edsico como econ\u00f3mico\u00bb, por lo que a\u00fan no era posible promover la concesi\u00f3n de una fracci\u00f3n del lecho del Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inevitable reflexi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si estos proyectos ten\u00edan esas carencias, la Comisi\u00f3n Interministerial, que dispuso de 180 d\u00edas para estudiar la viabilidad de ese puerto y que eligi\u00f3 un nuevo lugar, dif\u00edcilmente cont\u00f3 con los estudios necesarios para dar por sentado que debe habilitarse all\u00ed el puerto de aguas profundas. Las evidencias disponibles hasta ahora as\u00ed lo confirman.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer documento de fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, el Resumen de las Conclusiones de esa comisi\u00f3n, result\u00f3 tan insuficiente que justific\u00f3 un inmediato recurso de revocaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. En los \u00faltimos d\u00edas, la Web de Presidencia agreg\u00f3 un An\u00e1lisis de Localizaci\u00f3n del Puerto de Aguas Profundas, firmado por el ingeniero Ismael Piedra-Cueva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este informe comienza se\u00f1alando que la propia informaci\u00f3n seg\u00fan la cual los 20 metros de profundidad estar\u00edan m\u00e1s cerca de la costa en ese lugar, debe ser confirmada. Y luego, al considerar el sitio Puerta del Sol\/El Palenque, Piedra-Cueva recomienda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSe requiere efectuar estudios batim\u00e9tricos, geot\u00e9cnicos, de clima de olas y corrientes y de din\u00e1mica costera, con el objeto de analizar con mayor detalle la viabilidad de proyecto en este punto de emplazamiento.\u00bb(sic)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A confesi\u00f3n de parte, relevo de pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NEGOCIACIONES ARATIR\u00cd-GOBIERNO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras en el juicio hecho como simples ciudadanos, la Presidencia negaba la existencia de documentos relativos a la concesi\u00f3n de un predio para la terminal portuaria de Aratir\u00ed, preguntamos al diputado Walter Verri, del Partido Colorado, que integr\u00f3 la Comisi\u00f3n sobre Miner\u00eda de Gran Porte, cu\u00e1l fue la respuesta al pedido realizado en este \u00e1mbito. Verri nos acerc\u00f3 una copia del documento que transcribimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Montevideo, 05 de agosto de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sr. Gerente General de Minera Aratir\u00ed S.A. del Grupo Zamin Ferrous<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Ing. Fernando Puntigliano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presente.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atento a lo conversado entre los representantes de la Empresa Minera Aratir\u00ed S.A. del Grupo Zamin Ferrous y los representantes del Poder Ejecutivo, en el marco de las reuniones que se vienen llevando a cabo a los efectos de concretar el \u00abProyecto de Contrato de Inversi\u00f3n\u00bb (Memorando de Entendimiento) seg\u00fan lo previsto por el art. 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 477\/2008, de 7 de octubre de 2008, referido al Proyecto \u00abValentines\u00bb de Minera Aratir\u00ed, c\u00fampleme poner en su conocimiento que se ha resuelto prestar por nuestra parte \u2013 en car\u00e1cter de coordinadores de la Comisi\u00f3n que viene llevando adelante las tratativas tendientes a la suscripci\u00f3n de dicho instrumento \u2013 el consentimiento para que la \u00abterminal portuaria de dedicaci\u00f3n exclusiva\u00bb que integra el referido Proyecto, sea localizada en el inmueble propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, padr\u00f3n n\u00famero 4191, de la 5a. Secci\u00f3n Catastral del Departamento de Rocha, paraje \u00abLa Angostura\u00bb.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El consentimiento que viene de expresarse refiere exclusivamente a la instalaci\u00f3n de una \u00abterminal portuaria de dedicaci\u00f3n exclusiva para carga de mineral de hierro\u00bb, en un todo de acuerdo con el detalle que se nos hiciera llegar con fecha 20 de julio de 2010 (incluyendo \u00abcroquis de ubicaci\u00f3n\u00bb y \u00abenfoque general de dise\u00f1o\u00bb), documentaci\u00f3n cuya copia fiel suscrita por esta Secretar\u00eda de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Dr. Ing. Fernando Puntigliano y el Sr. Ravinder Saraogi en representaci\u00f3n de la empresa se acompa\u00f1a a la presente comunicaci\u00f3n y forma parte integrante de la misma.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El consentimiento que viene de expresarse se encuentra asimismo sujeto a la condici\u00f3n resolutoria expresa de la no aprobaci\u00f3n por parte de los organismos competentes, del Proyecto de Contrato de Inversi\u00f3n referido precedentemente o de la no verificaci\u00f3n de la \u00abdeclaraci\u00f3n promocional\u00bb del \u00abproyecto de inversi\u00f3n\u00bb prevista en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 477\/2008 (esto significa que el referido consentimiento quedar\u00e1 sin efecto en caso de no aprobarse el Proyecto de Contrato de Inversi\u00f3n o de no verificarse en definitiva la declaraci\u00f3n promocional del \u00abproyecto de inversi\u00f3n\u00bb), eximi\u00e9ndose en tal caso y en forma expresa al Estado por parte de la empresa, de cualquier responsabilidad (y por ende de cualquier reclamaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios de cualquier naturaleza al respecto) emanada de la revocaci\u00f3n que se operare del consentimiento que se otorga, a\u00fan en el caso que la no aprobaci\u00f3n del Proyecto de Contrato de Inversi\u00f3n o la no verificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n promocional del \u00abproyecto de inversi\u00f3n\u00bb, derive de acciones u omisiones de los Organismos p\u00fablicos llamados a intervenir en el caso.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Alberto Breccia Guzzo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secretario de la Presidencia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rep\u00fablica Oriental del Uruguay<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este acto se notifica y firma de conformidad con los t\u00e9rminos de la presente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por Minera Aratir\u00ed S.A. del Grupo Zamin Ferrous<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Ing. Fernando Puntigliano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"COMUNICADO \u2013 Montevideo, 20 de agosto de 2012 El derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica; una carrera de obst\u00e1culos Periodista accede a informaci\u00f3n ambiental sobre grandes emprendimientos tras acci\u00f3n judicial de acceso a la informaci\u00f3n litigada por CAinfo V\u00edctor L. Bacchetta Una demanda judicial por acceso a informaciones existentes en el Poder Ejecutivo sobre las negociaciones&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/periodista-accede-a-informacion-ambiental-sobre-grandes-emprendimientos-tras-accion-judicial-de-acceso-a-la-informacion-litigada-por-cainfo\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1564"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1564\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1565,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1564\/revisions\/1565"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}