{"id":1467,"date":"2013-02-21T00:00:00","date_gmt":"2022-01-25T22:06:06","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1467"},"modified":"2022-01-25T19:06:07","modified_gmt":"2022-01-25T22:06:07","slug":"declaracion-de-la-institucion-nacional-de-derechos-humanos-sobre-administracion-de-justicia-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/declaracion-de-la-institucion-nacional-de-derechos-humanos-sobre-administracion-de-justicia-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos sobre administraci\u00f3n de justicia y derechos humanos."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMUNICADO \u2013 Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo, 21 de febrero de 2013<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo (INDDHH) realiza esta declaraci\u00f3n en cumplimiento de sus cometidos y facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24\/12\/2008.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La mencionada norma fij\u00f3 la competencia de la INDDHH, que se extiende a todos los Poderes y organismos p\u00fablicos (Art. 5) y su cometido esencial es la defensa, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n en toda su extensi\u00f3n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y el Derecho internacional (Art.1). Asimismo, la INDDHH es competente para \u201cpromover la adopci\u00f3n de las medidas que se consideren adecuadas para que el ordenamiento jur\u00eddico y las pr\u00e1cticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos en los que el Estado sea parte\u201d (Art. 4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La INDDHH comparte que el sistema judicial es esencial para la protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales, as\u00ed como para asegurar el derecho de toda persona de ser o\u00edda y juzgada por un tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los deberes de su cargo con las adecuadas garant\u00edas institucionales y funcionales. El sistema judicial es garant\u00eda fundamental del estado de derecho, un contrapeso clave en el sistema democr\u00e1tico y un contralor eficaz para que los actos de los dem\u00e1s poderes del Estado respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales [1].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Para la INDDHH los esfuerzos realizados por la sociedad uruguaya para fortalecer el estado de derecho y consolidar la democracia han sido ingentes y constantes en estos \u00faltimos treinta a\u00f1os. Entre esos esfuerzos, es reconocida la larga lucha de v\u00edctimas, familiares y organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y la justicia en relaci\u00f3n a las grav\u00edsimas violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el pa\u00eds durante el terrorismo de estado. En los \u00faltimos a\u00f1os hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para la INDDHH, ese proceso da muestras de haber comenzado lenta, pero constantemente, a detenerse. En otras palabras, el freno le ha ganado al impulso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Recientemente, v\u00edctimas y organizaciones de defensa de los derechos humanos han propuesto la creaci\u00f3n de unidades especiales para colaborar con la investigaci\u00f3n de las causas sobre violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, as\u00ed como tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de juzgados y fiscal\u00edas especializadas en esa materia. Al respecto no ha habido avance alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Nuestro pa\u00eds ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del 24\/02\/2011, caso Gelman c\/ Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado uruguayo desde que se instal\u00f3 el sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos, y le impone a nuestro pa\u00eds la obligaci\u00f3n de investigar con celeridad las denuncias por violaciones a los derechos humanos; no obstaculizar dichas investigaciones y llevarlas adelante por profesionales debidamente especializados. La Corte Interamericana est\u00e1 implementando un seguimiento permanente a la forma en que Uruguay cumple o no los diferentes aspectos de esa sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. En los \u00faltimos d\u00edas, la Suprema Corte de Justicia (en el marco de sus actuales facultades) dispuso el traslado a un Juzgado Civil de la Jueza Mariana Mota, una de las magistradas de la \u00f3rbita penal que estaba a cargo de la mayor parte de las causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. La informaci\u00f3n sobre las causas del traslado de la Dra. Mota nunca fueron comunicadas con claridad por parte de la Suprema Corte de Justicia, de forma tal que toda la ciudadan\u00eda tuviera pleno conocimiento de cuales fueron las motivaciones de la decisi\u00f3n sobre el traslado. El art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos tiene como fin velar por la adecuada administraci\u00f3n de la justicia y garantizar la independencia de jueces y magistrados. Y en tal sentido, el requisito de independencia comprende, \u201c[\u2026] el procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garant\u00edas en relaci\u00f3n con su seguridad en el cargo [\u2026] las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensi\u00f3n y la cesaci\u00f3n en sus funciones y la independencia efectiva del Poder Judicial respecto a la injerencia pol\u00edtica por los Poderes Ejecutivo y Legislativo\u201d [2].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. El traslado de la Dra. Mota genera el riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado pudieran no avanzar con la necesaria celeridad de una pronta y eficiente administraci\u00f3n de justicia. Naciones Unidas recuerda que \u201cUn importante componente de la imparcialidad es la garant\u00eda de un juicio en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos penales no pueden justificarse por la complejidad del caso o con el comportamiento de las partes. Cuando las demoras son basadas en la falta de recursos o falta de financiaci\u00f3n, deben proveerse recursos complementarios para la administraci\u00f3n de justicia\u201d [3].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. La Dra. Mota es una Jueza que se ha especializado en la materia penal, y m\u00e1s concretamente en investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No parece que se aprovechen bien los recursos t\u00e9cnico-profesionales del pa\u00eds si, luego de tantos a\u00f1os de especializaci\u00f3n, se la destina a otro juzgado, de una materia absolutamente diferente. Lamentablemente algo similar sucedi\u00f3 hace poco tiempo, cuando el Fiscal Letrado del Crimen Organizado, Dr. Ricardo Perciballe, especializado en una materia tan delicada, fue trasladado a una Fiscal\u00eda Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. M\u00e1s all\u00e1 de las derivaciones que estos hechos han tenido nivel internacional, la INDDHH entiende que es necesario comenzar a construir en el pa\u00eds una agenda que logre los mayores acuerdos y consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho y sus instituciones. Muchas medidas (que requerir\u00e1n oportunamente su traducci\u00f3n a reformas de normas de diferente jerarqu\u00eda), pueden ayudar a modernizar nuestro sistema institucional; a optimizarlo; a generar m\u00e1s compromiso, m\u00e1s ciudadan\u00eda y m\u00e1s confianza. Un poder judicial en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales, es esencial para la plena realizaci\u00f3n de los derechos humanos y resulta indispensable para el fortalecimiento democr\u00e1tico y el desarrollo sostenible. [4]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. La INDDHH considera que es necesario que es necesario comenzar a trabajar a la mayor brevedad sobre una agenda que incluya, entre otras medidas, (a) la creaci\u00f3n del Consejo Superior de la Magistratura [5]; (b) la creaci\u00f3n del Tribunal Superior Constitucional [6]; (c) la reforma del Ministerio P\u00fablico y Fiscal [7]; (d) la definitiva sanci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo del Proceso Penal [8].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Estas medidas propuestas van en la direcci\u00f3n se\u00f1alada por los organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos. Se reconoce por parte del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas que una de las maneras de garantizar la independencia del poder judicial es mediante el establecimiento de un sistema claro y transparente en relaci\u00f3n a los nombramientos y ascensos de los magistrados. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos enfatiz\u00f3 que la movilidad de los jueces no puede quedar librada a la discrecionalidad de las autoridades, pues podr\u00eda exponer a los jueces y comprometer su independencia e imparcialidad. De igual manera la Relator\u00eda Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, ha enfatizado que los ascensos y traslados deben ser adoptados por un \u00f3rgano independiente; estar basados en disposiciones claras y transparentes; recabarse el consentimiento del juez; y debe ser siempre pasible de revisi\u00f3n. Asimismo ha recomendado el establecimiento de cuerpos independientes que, basados en criterios objetivos, decidan los ascensos establecidos en la carrera de la judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. En concreto: las normas internacionales en materia de independencia del Poder Judicial establecen una serie de est\u00e1ndares para los nombramientos y la permanencia en el cargo, y las mismas enfatizan en que \u201cuna de las pr\u00e1cticas que afectan la independencia o imparcialidad del Poder Judicial es el sistema de ascensos o movilidad. Los Principios B\u00e1sicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que los criterios deben ser objetivos [9]. En la misma direcci\u00f3n se pronuncia el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece que la estabilidad en el cargo es una garant\u00eda esencial de la independencia judicial y las decisiones de ascenso deben estar basadas en los mismos criterios objetivos que para la designaci\u00f3n, y deben ser el resultado de un procedimiento transparente y equitativo [10]. Esa es la orientaci\u00f3n de los principios y gu\u00edas sobre independencia de la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como las observaciones de los Relatores y del Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, que refieren a que la selecci\u00f3n, permanencia y remoci\u00f3n de jueces y juezas debe estar asegurada adem\u00e1s por un \u00f3rgano independiente e imparcial representado en parte sustantiva por jueces, abogados y acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Finalmente, por todo lo expuesto en los numerales anteriores, la INDDHH considera que las disposiciones establecidas en los art\u00edculos 96 a 99 de la Ley Org\u00e1nica de la Judicatura y de Organizaci\u00f3n de los Tribunales (Ley 15.750), deber\u00eda armonizarse con las previsiones de los tratados de derechos humanos que protegen el derecho a un recurso efectivo ante un juez independiente e imparcial, como garant\u00eda de protecci\u00f3n de sus derechos humanos. En tal sentido la administraci\u00f3n justicia debe establecer reglas claras, transparentes, as\u00ed como decisiones motivadas que posibiliten, al implicado y a la sociedad en general, conocer los motivos de las mismas. Esta armonizaci\u00f3n fortalecer\u00eda el estado de derecho y la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Del mismo modo, debe disponerse, por los mecanismos pertinentes, la necesaria asignaci\u00f3n de recursos para la prestaci\u00f3n adecuada de las funciones del sistema de administraci\u00f3n de justicia, e impartirse, de manera sostenida y obligatoria, cursos permanentes de formaci\u00f3n de los magistrados en materia de derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo Directivo<br>Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo<br>21 de febrero de 2013<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[1] Comisi\u00f3n Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Gu\u00eda Profesionales N. 1, Ginebra 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[2] CCPR\/C\/GC\/32, Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General N. 32. \u201cArt\u00edculo 14. El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia\u201d, p\u00e1rrafo 26.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[3] Naciones Unidas. Resoluciones 50\/181 de 22 de diciembre de 1995, 48\/137 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u201cLos derechos humanos en la administraci\u00f3n de justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[4] Resoluciones 50\/181 de 22 de diciembre de 1995, 48\/137 de 20 de diciembre de 1993 \u201cLos derechos humanos en la administraci\u00f3n de justicia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[5] Que libere a la Suprema Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas para poder dedicarse exclusivamente al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. Muchos pa\u00edses (incluso de la regi\u00f3n) han incorporado ese consejo (integrado por representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura tendr\u00eda la funci\u00f3n de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, r\u00e9gimen de ascensos y traslados y r\u00e9gimen disciplinario de los magistrados). Tambi\u00e9n de su especializaci\u00f3n, para que cada materia cuente con magistrados calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que debe resolver.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[6] Este Tribunal, al igual que en otros pa\u00edses, conocer\u00eda en todos aquellos asuntos vinculados con la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de las leyes, liberando tambi\u00e9n a la Suprema Corte de Justicia de esta compleja tarea, teniendo en cuenta el sinn\u00famero de materias que debe atender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[7] Asegurando tambi\u00e9n, como m\u00ednimo, el correcto funcionamiento de la carrera profesional de los Magistrados Fiscales (convocatoria, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n por materia, r\u00e9gimen de ascensos y traslados y r\u00e9gimen disciplinario).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[8] Esta medida viene dilat\u00e1ndose desde hace a\u00f1os sin motivos que lo justifiquen. Dentro de esta reforma, es esencial la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los delitos (de acuerdo a la f\u00f3rmula que pueda determinarse atendiendo al derecho comparado) de forma tal de que reciban un tratamiento digno; informaci\u00f3n; y capacidad de participar en un proceso donde son sus intereses personales los que primeramente est\u00e1n en juego.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[9] A\/HRC\/11\/41. Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despoy. Ver similares informes tem\u00e1ticos de la Relator\u00eda en: www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Judiciary\/Pages\/Issues.aspx.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[10] Estatuto del Juez Iberoamericano, Articulo17.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo<br>Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225.<br>Tel: 142 internos 3242 y 3243<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"COMUNICADO \u2013 Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo, 21 de febrero de 2013 1. La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo (INDDHH) realiza esta declaraci\u00f3n en cumplimiento de sus cometidos y facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24\/12\/2008. 2. 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