{"id":1459,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2022-01-25T22:00:08","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1459"},"modified":"2022-01-25T19:00:10","modified_gmt":"2022-01-25T22:00:10","slug":"dos-decisiones-judiciales-trascendentes-para-el-futuro-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/dos-decisiones-judiciales-trascendentes-para-el-futuro-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion\/","title":{"rendered":"Dos decisiones judiciales trascendentes para el futuro de la ley de acceso a la informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMUNICADO \u2013 01 de abril de 2013<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Suprema Corte la declara constitucional y el TCA apunta problemas del \u00f3rgano de control de la ley<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"dos-decisiones-judiciales-trascendentes-para-el-futuro-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion\"><strong>Dos decisiones judiciales trascendentes para el futuro de la ley de acceso a la informaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los \u00faltimos d\u00edas se conocieron dos sentencias importantes para el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Uruguay. En una ellas la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declar\u00f3 la constitucionalidad de la ley que lo regula y en la segunda el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) estableci\u00f3 que las potestades de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, el \u00f3rgano de control e implementaci\u00f3n de la ley, son limitadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la primera, la SCJ desestim\u00f3 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley N\u00b018.381 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica presentada por varias empresas de televisi\u00f3n para abonados del interior del pa\u00eds. Estas empresas se presentaron ante el m\u00e1ximo tribunal luego que la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU), amparada en la ley de acceso, solicitara el n\u00famero de abonados que ten\u00eda cada una de ellas. Las empresas alegaron que la norma viola la protecci\u00f3n de sus datos personales afectando la competencia en el mercado (<a href=\"http:\/\/162.243.79.188\/2013\/03\/la-suprema-corte-de-justicia-se-pronunciara-por-primera-vez-sobre-la-constitucionalidad-de-ley-de-acceso-a-la-informacion\/\">ver comunicado completo de CAinfo sobre esta solicitud<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mi\u00e9rcoles 19 la SCJ desestim\u00f3 el pedido indicando que \u201clas normas impugnadas no vulneran el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales\u201d, y agrega que, en tanto el servicio de las empresas de cable es una actividad privada de inter\u00e9s p\u00fablico, \u201cresulta dudoso que (la cantidad de abonados que tiene cada empresa) sea un dato personal cuya publicidad requiera previo consentimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta interpretaci\u00f3n va en consonancia con lo expresado por CAinfo y APU en la audiencia p\u00fablica que se convoc\u00f3 por esta causa: \u00ab\u00bfDe d\u00f3nde sale que la cantidad de abonados a la televisi\u00f3n que tiene en una localidad es un dato personal y sensible? \u00bfEn qu\u00e9 clase de democracia estar\u00edamos si los poderes f\u00e1cticos, que prestan servicios p\u00fablicos estuviesen fuera del Estado de Derecho? \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n los ciudadanos no podemos saber qu\u00e9 cantidad de afiliados tienen servicios de inter\u00e9s p\u00fablico regulados, como una mutualista o una empresa de televisi\u00f3n para abonados?\u00bb, se pregunt\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n Edison Lanza, director de CAinfo, representando ambas organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el mismo sentido el texto de la sentencia a\u00f1ade que la actividad de los cable-operadores reviste inter\u00e9s p\u00fablico debido a que utilizan bienes de la comunidad para desarrollar su actividad comercial: \u201csin tal uso de bienes p\u00fablicos su cableado no llegar\u00eda a los domicilios de sus clientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SCJ establece adem\u00e1s que el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, por lo que no puede considerarse que la norma \u201cse encuentra en colisi\u00f3n con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armon\u00eda con ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente la corte recuerda que a la hora de legislar la Constituci\u00f3n resguarda aquellos derechos que revisten inter\u00e9s general frente a otros (art\u00edculo 7), y es con ese esp\u00edritu que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u201cs\u00f3lo puede ser limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad\u201d. En este caso la corte \u201cno advierte que la informaci\u00f3n del n\u00famero de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Potestades limitadas de la UAIP<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La otra decisi\u00f3n judicial respecto al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se dio en la \u00f3rbita administrativa. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ratific\u00f3 una resoluci\u00f3n de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (UAIP) que condenaba a ANTEL a brindar informaci\u00f3n sobre la contrataci\u00f3n de publicidad oficial para los servicios que est\u00e1n en r\u00e9gimen monopolio. La UAIP entendi\u00f3 que este dato no est\u00e1 comprendido dentro de las excepciones que establece le ley N\u00ba18.381 y por lo tanto debe hacerse p\u00fablico el gasto en publicidad oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ente estatal solicit\u00f3 ante el m\u00e1ximo tribunal administrativo que se anulara esta decisi\u00f3n argumentando que la UAIP no tiene potestades para clasificar la informaci\u00f3n y que adem\u00e1s sus decisiones no son vinculantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TCA se\u00f1al\u00f3 que lo de la UAIP fue simplemente un \u201casesoramiento\u201d, pues sus decisiones son meras recomendaciones y no tienen poder vinculante. \u201cSimplemente, resulta ser la opini\u00f3n del \u00f3rgano de control en cuanto a si dicha informaci\u00f3n es dable al requirente\u201d, se\u00f1alo el tribunal administrativo, agregando que basta la lectura de la ley para \u201cconcluir que como se percibe, \u00e9ste \u00f3rgano (la UAIP) carece de potestades de administraci\u00f3n activa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de celebrar que el TCA haya dispuesto que lo que gasta un organismo p\u00fablico en publicidad es un dato accesible, desde CAinfo se quiere se\u00f1alar la urgente necesidad de revisar el dise\u00f1o institucional del \u00f3rgano de control y aplicaci\u00f3n de la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales del derecho a la informaci\u00f3n, no es admisible que las resoluciones del organismo que vela por el cumplimiento de la ley sean \u201csimplemente un asesoramiento\u201d como ocurre con la Unidad de Acceso en Uruguay. La UAIP adem\u00e1s, depende de la Agesic, agencia que a su vez est\u00e1 subordinada a la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Informaci\u00f3n, aprobada por la Asamblea de la OEA hace dos a\u00f1os, y en ese sentido de observancia obligatoria para Uruguay, los Estados deben establecer organismos independientes y con poder de dictar resoluciones obligatorias para proteger el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos y combatir la cultura del secreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Justamente, cuando se aprob\u00f3 la ley de acceso a la informaci\u00f3n en Uruguay, la sociedad civil hab\u00eda advertido de los actuales problemas que enfrenta la UAIP y solicit\u00f3 al Parlamento la creaci\u00f3n de un Instituto independiente de Derecho a la Informaci\u00f3n, que en su momento fue desestimado por sus costos presupuestales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"COMUNICADO \u2013 01 de abril de 2013 Suprema Corte la declara constitucional y el TCA apunta problemas del \u00f3rgano de control de la ley Dos decisiones judiciales trascendentes para el futuro de la ley de acceso a la informaci\u00f3n En los \u00faltimos d\u00edas se conocieron dos sentencias importantes para el derecho de acceso a la&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/dos-decisiones-judiciales-trascendentes-para-el-futuro-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1459"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1460,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459\/revisions\/1460"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}