{"id":1435,"date":"2013-07-10T00:00:00","date_gmt":"2022-01-25T21:53:45","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1435"},"modified":"2022-01-25T18:53:45","modified_gmt":"2022-01-25T21:53:45","slug":"organismos-podran-ampararse-en-una-nueva-excepcion-para-clasificar-informacion-como-reservada-la-deliberacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/organismos-podran-ampararse-en-una-nueva-excepcion-para-clasificar-informacion-como-reservada-la-deliberacion\/","title":{"rendered":"Organismos podr\u00e1n ampararse en una nueva excepci\u00f3n para clasificar informaci\u00f3n como reservada: la deliberaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Rendici\u00f3n de Cuentas incluye cambios trascendentes a la ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. No hubo convocatoria ni consulta al Consejo Consultivo de la UAIP<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Poder Ejecutivo propone tres modificaciones a la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en la Rendici\u00f3n de Cuentas que envi\u00f3 al Parlamento semanas atr\u00e1s. Las modificaciones est\u00e1n incluidas en los art\u00edculos 37 y 38 del texto, y una de ellas crea una nueva excepci\u00f3n que permitir\u00e1 al Estado denegar informaci\u00f3n que se encuentre en un proceso deliberativo \u201chasta que sea adoptada la decisi\u00f3n respectiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda modificaci\u00f3n es positiva, en tanto incluye entre las atribuciones de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u201cdesclasificar la informaci\u00f3n que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley\u201d. Esta atribuci\u00f3n le otorga a la autoridad de control de la ley poderes reales para incidir ante un organismo que quiere mantener en reserva una informaci\u00f3n de naturaleza p\u00fablica, algo que notoriamente le faltaba al organismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera modificaci\u00f3n permite a los organismos declarar informaci\u00f3n reservada en base a alguna de las excepciones establecidas en la ley, pero al momento de realizar la solicitud. Aunque esto ocurr\u00eda muchas veces en los hechos, establecerlo por ley no cumple con est\u00e1ndares internacionales que requieren que la informaci\u00f3n est\u00e9 clasificada como reservada en un proceso previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Sobre la nueva excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ahora, las excepciones para clasificar la informaci\u00f3n como reservada que enumera el art\u00edculo 9 de la ley 18.381 eran seis. El cambio introduce una s\u00e9ptima excepci\u00f3n, redactada de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se podr\u00e1 clasificar como informaci\u00f3n reservada aquella cuya difusi\u00f3n pueda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Afectar procedimientos de control, evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o deliberaci\u00f3n de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisi\u00f3n respectiva.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAinfo entiende que una Rendici\u00f3n de Cuentas no es la norma adecuada para discutir e introducir modificaciones a una ley sustantiva y que regula derechos como es la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (18.381). Por ello solicitamos que se desglose esta reforma y sea tratada de forma separada, m\u00e1xime cuando no son estas las \u00fanicos cambios que requiere la ley, como reiteradamente lo ha expresado la sociedad civil. Desde hace meses CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil vienen solicitando la instalaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Consultivo para proponer reformas a la LDAIP, quiz\u00e1 este sea un buen momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que precisar que tampoco fue convocado el Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica que tiene facultades de asesoramiento y ha sido convocado en el pasado para tratar temas menos trascendentes que \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la nueva excepci\u00f3n, CAinfo entiende que si bien los documentos que forman parte de procesos deliberativos pueden ser declarados reservados mientras dure el proceso, siempre que se cumplan una serie de supuestos, seg\u00fan instrumentos internacionales como la Ley Modelo Interamericana, la redacci\u00f3n propuesta es demasiado abierta y ambigua y requiere de precisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la Ley Modelo Interamericana en su art\u00edculo 40 literal b. (4) establece que el Estado puede rechazar el acceso cuando \u00e9ste genere un riesgo claro, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar \u201cla elaboraci\u00f3n o desarrollo efectivo de pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d o el \u201casesoramiento entre organismos\u201d. A rengl\u00f3n seguido puntualiza que la excepci\u00f3n&nbsp;<strong>no se aplica a \u201can\u00e1lisis de hechos, informaciones t\u00e9cnicas y estad\u00edsticas\u201d<\/strong>. Como se ve, es una f\u00f3rmula mucho m\u00e1s precisa y rigurosa que la propuesta por el Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que recordar tambi\u00e9n que los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley Modelo Interamericana establecen que<strong>&nbsp;\u201clos documentos de pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n ser de acceso p\u00fablico\u201d&nbsp;<\/strong>y que la autoridad deber\u00e1&nbsp;<strong>\u201cdivulgar la informaci\u00f3n que afecta a una poblaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d<\/strong>, aunque existan razones legales, pol\u00edticas o administrativas para no hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que ninguna excepci\u00f3n puede invocarse ante la posibilidad de investigar o prevenir violaciones a los derechos humanos (art\u00edculo 12 de la ley 18.381).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Sobre los cambios en la clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 37 de la Rendici\u00f3n de Cuentas tambi\u00e9n propone cambios en el proceso de clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los cambios propuestos obedecen a los problemas que exhibe el Estado uruguayo para clasificar en forma permanente y previa los documentos que produce. Para ello se crea un proceso espec\u00edfico que protege a los organismos de caer en lo que se denomina silencio positivo o de tener que entregar informaci\u00f3n porque no fue previamente clasificada:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada deber\u00e1 realizarse por el sujeto obligado mediante resoluci\u00f3n debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La informaci\u00f3n podr\u00e1 clasificarse como reservada, tanto en el momento en que \u00e9sta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este \u00faltimo caso, la resoluci\u00f3n fundada que disponga la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, la que en ejercicio de su cometido de control, ordenar\u00e1 su desclasificaci\u00f3n si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente hay que destacar que el primer inciso de este art\u00edculo otorga estatus legal a la denominada prueba de da\u00f1o, una exigencia para clasificar informaci\u00f3n que estaba recogida en el decreto reglamentario y muchos organismos no cumpl\u00edan. Esta disposici\u00f3n obliga a los organismos estatales a probar que existe un da\u00f1o \u201crazonable\u201d y espec\u00edfico a un inter\u00e9s leg\u00edtimo del Estado cuando invocan una excepci\u00f3n para negar informaci\u00f3n, algo que no ocurre actualmente, ya que la mayor parte de las resoluciones de reserva son gen\u00e9ricas. La prueba de da\u00f1o est\u00e1 bien formulada, aunque utiliza un est\u00e1ndar menos exigente que lo indicado por los est\u00e1ndares internacionales: recurre a la expresi\u00f3n \u201cexpectativa razonable\u201d de un da\u00f1o al inter\u00e9s protegido; cuando se recomienda que para negar informaci\u00f3n el Estado debe directamente&nbsp;<strong>probar \u201cque el da\u00f1o causado al inter\u00e9s protegido sea mayor al inter\u00e9s p\u00fablico de obtener informaci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Sobre la desclasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo introdujo adem\u00e1s una tercera modificaci\u00f3n, respecto a las facultades de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (UAIP), el \u00f3rgano de control e implementaci\u00f3n de la ley que depende de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica y la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento (Agesic).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n agrega una nueva tarea a la competencia del organismo:&nbsp;<em>\u201cDesclasificar la informaci\u00f3n que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAinfo comparte en este caso que se reconozca al \u00f3rgano de control e implementaci\u00f3n de la ley la facultad de decidir qu\u00e9 informaci\u00f3n ha sido clasificada err\u00f3neamente como reservada. Esto constituye un avance en el camino de poder tener una autoridad de control con capacidad de imponer sus decisiones a los restantes organismos. En este caso ser\u00e1n obligatorias las resoluciones que ordenen desclasificar informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el presente las resoluciones del organismo que vela por el cumplimiento de la ley eran consideradas \u201csimplemente un asesoramiento\u201d como ya reconoci\u00f3 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en una oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La UAIP adem\u00e1s, depende de la Agesic, agencia que a su vez est\u00e1 subordinada a la Presidencia de la Rep\u00fablica. De acuerdo a la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Informaci\u00f3n, aprobada por la Asamblea de la OEA, los Estados deben establecer organismos independientes y con poder de dictar resoluciones obligatorias para proteger el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos y combatir la cultura del secreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Rendici\u00f3n de Cuentas incluye cambios trascendentes a la ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. No hubo convocatoria ni consulta al Consejo Consultivo de la UAIP El Poder Ejecutivo propone tres modificaciones a la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en la Rendici\u00f3n de Cuentas que envi\u00f3 al Parlamento semanas atr\u00e1s. Las modificaciones est\u00e1n&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/organismos-podran-ampararse-en-una-nueva-excepcion-para-clasificar-informacion-como-reservada-la-deliberacion\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1435"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1436,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435\/revisions\/1436"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}