{"id":1427,"date":"2013-08-13T00:00:00","date_gmt":"2022-01-25T21:51:34","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1427"},"modified":"2022-01-25T18:51:35","modified_gmt":"2022-01-25T21:51:35","slug":"peor-la-enmienda-que-el-soneto","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/peor-la-enmienda-que-el-soneto\/","title":{"rendered":"Peor la enmienda que el soneto"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reforma a ley de Acceso votada en Comisi\u00f3n limita severamente la posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br><br>La Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados que trata la Rendici\u00f3n de Cuentas aprob\u00f3 con los votos de los legisladores del Frente Amplio un texto que modifica la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (N\u00b0 18.381) y que es a\u00fan m\u00e1s regresivo que el enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento.<br><br>El nuevo texto mantiene la excepci\u00f3n que permite a los organismos declarar reservada la informaci\u00f3n de control, evaluaci\u00f3n y monitoreo durante los procesos previos a la toma de cualquier decisi\u00f3n de gobierno. Tambi\u00e9n mantiene la posibilidad de declarar reservada informaci\u00f3n al momento de solicitarla y retira a la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n (UAIP) la facultad gen\u00e9rica de desclasificar informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo m\u00e1s sorprendente de esta decisi\u00f3n es que los legisladores oficialistas crearon una nueva categor\u00eda que permite a las empresas p\u00fablicas en competencia declarar reservada cualquier informaci\u00f3n que entiendan que les afecta. Una excepci\u00f3n que no se encuentra en ninguna parte del mundo y viola todos los est\u00e1ndares de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Se trata de una norma que quita a las empresas p\u00fablicas en competencia del control que ejerce la UAIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recordar que la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) ya se pronunci\u00f3 en contra del primer texto propuesto, que era m\u00e1s favorable que el aprobado en comisi\u00f3n; todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Uruguay en este tema tambi\u00e9n denunciaron estos cambios regresivos y fueron oportunamente al Parlamento a explicar los efectos grav\u00edsimos que tendr\u00e1 esta reforma en su consideraci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una decena de organizaciones internacionales vinculadas a la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se pronunciaron contra el primer intento de reforma y advirtieron de volver ineficaz la ley de acceso a la informaci\u00f3n. Entre otras, adhirieron Fundar (M\u00e9xico), Fundacion Pro Acceso (Chile), Transparencia por Colombia (Colombia), Fundamedios (Ecuador), Transparencia Venezuela (Venezuela), Espacio P\u00fablico (Venezuela), ANP (Bolivia), Alianza Regional por la Libre Expresi\u00f3n e Informaci\u00f3n Asociaci\u00f3n de Periodistas de El Salvador (APES) (El Salvador) e Instituto de Prensa y Libertad de Expresi\u00f3n IPLEX (Costa Rica). Estas organizaciones pertenecen a la Alianza Regional por la Libre Expresi\u00f3n e Informaci\u00f3n. &nbsp;(ver www.declaracion.uy).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las organizaciones firmantes denunciar\u00e1n esta situaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n y Opini\u00f3n de Naciones Unidas.<br>A continuaci\u00f3n el texto votado en Comisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Art\u00edculo 36. Agr\u00e9ganse al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00ba 18.831, de 17 de octubre de 2008, el literal G) y los siguientes incisos:<br><br>\u00abG) &nbsp; Afectar procedimientos de control, evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o deliberaci\u00f3n de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisi\u00f3n respectiva siempre que el otorgamiento del acceso a la informaci\u00f3n sea susceptible de favorecer presiones sobre la formaci\u00f3n de la voluntad del \u00f3rgano respectivo.<br><br>La clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada deber\u00e1 realizarse por el sujeto obligado mediante resoluci\u00f3n debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente art\u00edculo.<br><br>La informaci\u00f3n podr\u00e1 clasificarse como reservada, tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este \u00faltimo caso, la resoluci\u00f3n fundada que disponga la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica la que, en ejercicio de su cometido de control, ordenar\u00e1 su desclasificaci\u00f3n si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br><br>En ning\u00fan caso podr\u00e1 la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica ejercer esta facultad de desclasificaci\u00f3n con respecto a los entes aut\u00f3nomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en reg\u00edmenes de libre competencia (art\u00edculo 24 de la Ley N\u00ba 17.598, de 3 de diciembre de 2002) de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Reforma a ley de Acceso votada en Comisi\u00f3n limita severamente la posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica La Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados que trata la Rendici\u00f3n de Cuentas aprob\u00f3 con los votos de los legisladores del Frente Amplio un texto que modifica la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (N\u00b0 18.381)&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/peor-la-enmienda-que-el-soneto\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1427"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1428,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427\/revisions\/1428"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}