{"id":1384,"date":"2013-12-19T00:00:00","date_gmt":"2022-01-25T21:40:07","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1384"},"modified":"2022-01-25T18:40:08","modified_gmt":"2022-01-25T21:40:08","slug":"se-aprobo-en-parlamento-reforma-a-ley-de-acceso","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/se-aprobo-en-parlamento-reforma-a-ley-de-acceso\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 en parlamento reforma a ley de acceso"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diputados sancion\u00f3 en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. El texto, que ven\u00eda con media sanci\u00f3n del Senado, fue votado en la c\u00e1mara baja solamente con los votos del Frente Amplio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma que modifica los art\u00edculos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica cumple en general con los est\u00e1ndares internacionales en la materia. La primera modificaci\u00f3n agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podr\u00e1n clasificar la informaci\u00f3n cuando su divulgaci\u00f3n pueda \u201cafectar la provisi\u00f3n libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisi\u00f3n respectiva, la cual deber\u00e1 estar documentada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La otra modificaci\u00f3n establece que la clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en el momento en que la informaci\u00f3n se genere. El mismo inciso instituye la llamada \u201cprueba de da\u00f1o\u201d, disposici\u00f3n que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la pr\u00e1ctica pocos organismos p\u00fablicos la respetaban.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercer inciso faculta a los organismos p\u00fablicos a reservar excepcionalmente la informaci\u00f3n en el momento en que se efect\u00faa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendr\u00e1 la potestad de solicitar que se desclasifique la informaci\u00f3n siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento \u201cpodr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n clasificada para evaluar la regularidad de su clasificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente se agrega un literal al art\u00edculo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podr\u00e1 \u201csolicitar al sujeto obligado la desclasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificaci\u00f3n establecidos en la presente ley\u201d. Lo que le otorga fuerza de recomendaci\u00f3n al control que ejerce la UAIP sobre el cumplimiento de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una primera instancia, la reforma enviada al Parlamento por el poder Ejecutivo en el marco de la rendici\u00f3n de cuentas fue observada por CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil, por contener disposiciones que limitaban el acceso a la informaci\u00f3n. Aqu\u00e9l texto, adem\u00e1s, sufri\u00f3 modificaciones regresivas al pasar por Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente el Senado retir\u00f3 la reforma de la Rendici\u00f3n y propuso estudiarla la comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura. En esa instancia fue que CAinfo y dem\u00e1s miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisi\u00f3n el texto que ahora finalmente sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisi\u00f3n de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determin\u00f3 al Consejo a presentar esta propuesta alternativa, que no viola los est\u00e1ndares internacionales en materia de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"vea-el-texto-aprobado\">Vea el texto aprobado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00ba. Agr\u00e9ganse al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley N\u00ba 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cG) Afectar la provisi\u00f3n libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisi\u00f3n respectiva, la cual deber\u00e1 estar documentada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada deber\u00e1 realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resoluci\u00f3n debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgaci\u00f3n de la misma genera un riesgo claro, probable y espec\u00edfico de da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Excepcionalmente, la informaci\u00f3n podr\u00e1 clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resoluci\u00f3n fundada que disponga la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitar\u00e1 al sujeto obligado su desclasificaci\u00f3n si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzar\u00e1 a computarse a partir de que la informaci\u00f3n pudo ser clasificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo momento, la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n clasificada para evaluar la regularidad de su clasificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Agr\u00e9gase al art\u00edculo 21 de la Ley N\u00ba 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:<br>\u201cK) Solicitar al sujeto obligado la desclasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificaci\u00f3n establecidos en la presente ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Diputados sancion\u00f3 en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. 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