{"id":1323,"date":"2014-03-27T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T20:32:01","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1323"},"modified":"2022-01-20T17:32:03","modified_gmt":"2022-01-20T20:32:03","slug":"la-corte-suprema-argentina-ratifico-el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/la-corte-suprema-argentina-ratifico-el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema argentina ratific\u00f3 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ACD, 26 de marzo de 2014<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e1ximo tribunal resolvi\u00f3 a favor del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en un caso llevado adelante por la Asociaci\u00f3n por los Derechos Civiles (ADC). Adem\u00e1s, pidi\u00f3 la sanci\u00f3n urgente de una ley de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 a favor del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en un caso llevado adelante por la Asociaci\u00f3n por los Derechos Civiles (ADC) como patrocinante del Centro de Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). El caso planteaba el acceso a los padrones de beneficiarios de planes sociales, acceso rechazado con la argumentaci\u00f3n de que era informaci\u00f3n sensible que afectaba a grupos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia sostuvo que la informaci\u00f3n solicitada est\u00e1 \u201cvinculada a cuestiones p\u00fablicas\u201d y que \u201cel acceso a estos datos posee un claro inter\u00e9s p\u00fablico [ya que] para realizar un exhaustivo control social sobre el modo en que los funcionarios competentes han asignado estos subsidios resulta necesario acceder al listado de los distintos beneficiarios y receptores de los planes sociales\u201d. En este sentido, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cse trata de informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Naci\u00f3n Argentina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el supuesto da\u00f1o que la revelaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n podr\u00eda producir a beneficiarios de planes sociales, la Corte Suprema consider\u00f3 que \u201cno resulta nada obvio que el brindar esta informaci\u00f3n necesariamente vaya en desmedro de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica que reciben estos subsidios. Tal perspectiva, incurriendo en una suerte de paternalismo, soslaya de manera injustificada que, precisamente, garantizando el control del accionar p\u00fablico en esta materia es que se podr\u00e1n constatar los criterios empleados para la asignaci\u00f3n de los subsidios y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo de los derechos de las personas que integran ese colectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su voto, los jueces Argibay y Petracchi sostuvieron lo siguiente: \u201cLa \u2018vulnerabilidad\u2019 de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los d\u00edas. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario, haci\u00e9ndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia \u2014no la opacidad\u2014 beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el \u00e1mbito de la canalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de la Corte Suprema es significativa por tres razones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, porque desarticula un argumento que es invocado con creciente frecuencia para negar informaci\u00f3n p\u00fablica: aquel que sostiene que cuando la informaci\u00f3n tiene \u201cdatos personales\u201d es posible negarla a quienes la solicitan . En efecto, de acuerdo a una reciente investigaci\u00f3n de la ADC esta es la principal excusa utilizada por el Estado para negar informaci\u00f3n. En su fallo, la Corte refuta el argumento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, el fallo llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad imperiosa de que se sancione una ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica . La Corte sostuvo que es necesario \u201cque el legislador establezca, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo este derecho\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u201cconstituye un verdadero reclamo social en nuestro pa\u00eds\u201d y que \u201cpara garantizar en forma efectiva el derecho a la informaci\u00f3n, el Estado debe dictar urgentemente una ley que (\u2026) regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades p\u00fablicas deben satisfacer este derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la sentencia ratifica la importancia del acceso a la informaci\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales . En efecto, si los ciudadanos no pueden conocer la forma en que el Estado invierte sus recursos para garantizar esos derechos, resulta sumamente dif\u00edcil evaluar si las respuestas ofrecidas por las autoridades a situaciones de enorme vulnerabilidad y privaci\u00f3n son adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ramiro Alvarez Ugarte, director de Acceso a la Informaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por los Derechos Civiles (ADC) expres\u00f3 que \u201cdesde la ADC celebramos la sentencia de la Corte que ratifica su jurisprudencia a favor del acceso a la informaci\u00f3n inaugurada en diciembre de 2012 en el caso ADC c. PAMI . Asimismo, nos sumamos al llamado de jueces y juezas a que el Congreso de la Naci\u00f3n act\u00fae y sancione una ley de acceso a la informaci\u00f3n moderna, efectiva y respetuosa de los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"ACD, 26 de marzo de 2014 El m\u00e1ximo tribunal resolvi\u00f3 a favor del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en un caso llevado adelante por la Asociaci\u00f3n por los Derechos Civiles (ADC). Adem\u00e1s, pidi\u00f3 la sanci\u00f3n urgente de una ley de acceso. 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