{"id":1314,"date":"2014-03-21T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T20:29:59","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1314"},"modified":"2022-01-20T17:30:00","modified_gmt":"2022-01-20T20:30:00","slug":"la-alianza-regional-manifiesta-su-preocupacion-por-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-para-la-clasificacion-de-documentos-publicos-en-honduras","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/la-alianza-regional-manifiesta-su-preocupacion-por-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-para-la-clasificacion-de-documentos-publicos-en-honduras\/","title":{"rendered":"La Alianza Regional manifiesta su preocupaci\u00f3n por la entrada en vigencia de la Ley para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos en Honduras."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Alianza Regional por la Libre Expresi\u00f3n e Informaci\u00f3n manifiesta su preocupaci\u00f3n por la entrada en vigencia en Honduras de la \u201cLey para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional\u201d, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de Marzo, por las graves contradicciones que tiene con los est\u00e1ndares internacionales de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sus impactos en el derecho de libertad de expresi\u00f3n, y su car\u00e1cter regresivo respecto de la normativa que sobre esta materia que ya exist\u00eda en el pa\u00eds.<br>La Ley para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos establece un cat\u00e1logo amplio de excepciones que no son compatibles con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y adem\u00e1s otorga facultades al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para clasificar informaci\u00f3n de manera previa, en base a su sola decisi\u00f3n discrecional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto est\u00e1 en evidente contradicci\u00f3n con el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, que impone que toda la informaci\u00f3n que est\u00e1 en posesi\u00f3n del Estado es por principio de acceso p\u00fablico, y s\u00f3lo se puede limitar su acceso en el caso concreto en base a un r\u00e9gimen limitado de excepciones legales, las que deben ser claras y limitadas. Adem\u00e1s, conforme a los est\u00e1ndares internacionales, los \u00f3rganos p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de justificar la aplicaci\u00f3n de una excepci\u00f3n mediante una \u201cprueba de da\u00f1o\u201d, en la cual demuestren que el eventual perjuicio por la entrega de informaci\u00f3n es mayor que el inter\u00e9s p\u00fablico de su divulgaci\u00f3n, en base a una interpretaci\u00f3n restrictiva de las excepciones legales frente a una solicitud de informaci\u00f3n concreta. En este caso, la aplicaci\u00f3n de estas excepciones se basa en la sola decisi\u00f3n discrecional de la autoridad, con lo que se coarta el derecho de los ciudadanos de solicitar informaci\u00f3n y tener respuesta oportuna, y de conocer las razones espec\u00edficas por las cuales se les est\u00e1 negando informaci\u00f3n en caso de una negativa, lo que es esencial para el control social de los actos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos est\u00e1ndares se encuentran sistematizados en la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de 2011, y fueron sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Claude Reyes y otros vs. Chile de 2006, donde se reconoci\u00f3 al derecho de acceso a la informaci\u00f3n como un derecho humano fundamental. Todos estos est\u00e1ndares han sido recogidos en todas las legislaciones modernas de la regi\u00f3n.<br>Asimismo, la Ley para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos contiene disposiciones que impiden a los medios de comunicaci\u00f3n difundir informaci\u00f3n clasificada conforme a esta norma, lo que le entrega al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de herramientas para impedir su difusi\u00f3n en base a su sola decisi\u00f3n. Esto puede constituirse en una forma de censura previa que puede vulnerar el derecho de libertad de expresi\u00f3n, y podr\u00eda convertir a esta norma en una verdadera \u201cLey Mordaza\u201d, para los ciudadanos, los periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicaci\u00f3n.<br>La Ley para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos implica un grave retroceso respecto de los avances que se hab\u00edan tenido en el pa\u00eds con la ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de 2006, coarta gravemente las facultades del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, y pone en riesgo la libertad de expresi\u00f3n en Honduras, lo cual atenta contra la consolidaci\u00f3n de una democracia con instituciones fuertes y ciudadanos empoderados para participar en los asuntos p\u00fablicos.<br>La Alianza Regional agrupa a 23 organizaciones no gubernamentales de 19 pa\u00edses de Las Am\u00e9ricas, cuyo principal objetivo es el fortalecimiento del pleno ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Manifiesta su preocupaci\u00f3n por la entrada en vigencia en Honduras de la \u201cLey para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional\u201d, y acompa\u00f1a a sus miembros locales Fundaci\u00f3n Democracia sin Fronteras (FDSF) y Comit\u00e9 por la Libre Expresi\u00f3n (C-Libre), en su llamado a dejar sin efecto esta ley, y que no se den retrocesos en la garant\u00eda del derecho humano de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alianza Regional por la Libre Expresi\u00f3n e Informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las organizaciones firmantes:<br>\u00b7 Asociaci\u00f3n Nacional de la Prensa (ANP) \u2013 Bolivia<br>\u00b7 Asociaci\u00f3n de Periodistas de El Salvador (APES) \u2013 El Salvador<br>\u00b7 Art\u00edculo XIX- Brasil<br>\u00b7 Asociaci\u00f3n por los Derechos Civiles (ADC)-Argentina<br>\u00b7 Acci\u00f3n Ciudadana \u2013 Guatemala<br>\u00b7 Comit\u00e9 por la Libre Expresi\u00f3n (CLibre)- Honduras<br>\u00b7 Consejo Nacional de Periodismo (CNP). Panam\u00e1<br>\u00b7 Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) \u2013 Uruguay<br>\u00b7 Espacio P\u00fablico \u2013 Venezuela<br>\u00b7 Fundaci\u00f3n Salvadore\u00f1a para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social (FUSADES) \u2013 El Salvador<br>\u00b7 FUNDAR Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n \u2013 M\u00e9xico<br>\u00b7 Fundaci\u00f3n Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) \u2013 Nicaragua<br>\u00b7 Fundaci\u00f3n Pro Acceso \u2013 Chile<br>\u00b7 Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP) \u2013 Colombia<br>\u00b7 Fundamedios \u2013 Ecuador<br>\u00b7 Fundaci\u00f3n Democracia Sin Fronteras (FDSF)- Honduras<br>\u00b7 Instituto de Derecho y Econom\u00eda Ambiental (IDEA) \u2013 Paraguay<br>\u00b7 Instituto de Prensa y Libertad de Expresi\u00f3n (IPLEX) \u2013 Costa Rica<br>\u00b7 Transparencia por Colombia \u2013 Colombia<br>\u00b7 Transparencia Venezuela \u2013 Venezuela<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Alianza Regional por la Libre Expresi\u00f3n e Informaci\u00f3n manifiesta su preocupaci\u00f3n por la entrada en vigencia en Honduras de la \u201cLey para la Clasificaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional\u201d, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de Marzo, por las graves contradicciones que tiene con los est\u00e1ndares&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/la-alianza-regional-manifiesta-su-preocupacion-por-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-para-la-clasificacion-de-documentos-publicos-en-honduras\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":1315,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1314","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1314"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1314\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1316,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1314\/revisions\/1316"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1315"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}