{"id":1176,"date":"2014-09-16T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T19:49:32","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1176"},"modified":"2022-01-20T16:49:33","modified_gmt":"2022-01-20T19:49:33","slug":"lo-que-esta-en-juego-en-la-polemica-por-el-manejo-de-la-publicidad-oficial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/lo-que-esta-en-juego-en-la-polemica-por-el-manejo-de-la-publicidad-oficial\/","title":{"rendered":"Lo que est\u00e1 en juego en la pol\u00e9mica por el manejo de la publicidad oficial"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00e9mica en torno a la pol\u00edtica del gobierno en el manejo de la publicidad oficial irrumpi\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas en la agenda p\u00fablica en el marco de la campa\u00f1a electoral. Varios candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica han cuestionado al gobierno por lo que \u2013 afirman- constituye un manejo ileg\u00edtimo de la pauta publicitaria estatal con criterio de propaganda electoral. Mientras, desde el oficialismo se ha defendido la gesti\u00f3n de la actual Administraci\u00f3n en esta materia, planteando que es leg\u00edtimo que el gobierno quiera exhibir sus logros en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo) en conjunto con otras organizaciones sociales ha venido planteando en los \u00faltimos a\u00f1os la necesidad de que el pa\u00eds avance en una legislaci\u00f3n que regule la asignaci\u00f3n justa y transparente de la publicidad oficial, en particular teniendo en cuenta que este recurso p\u00fablico incide fuertemente en el debate p\u00fablico, el sistema de medios y en definitiva en la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adopci\u00f3n de un marco normativo en Uruguay que recoja los est\u00e1ndares internacionales es una materia pendiente en relaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n. Desde la sociedad civil, en el a\u00f1o 2009 el Grupo Medios y Sociedad elabor\u00f3 un anteproyecto de ley que pas\u00f3 por el parlamento sin que fuera aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a una investigaci\u00f3n publicada en 2012 por FESUR, el Estado en su conjunto concentra el 25 por ciento del total de inversi\u00f3n publicitaria a nivel nacional, lo que lo constituye en \u201cel principal inversor publicitario a escala nacional\u201d (Buquet, Lanza y Rabinovich; 2012). De acuerdo a este estudio, la inversi\u00f3n total en publicidad por el Estado Central en el a\u00f1o 2010, incluyendo los gastos generados en la contrataci\u00f3n de agencias (un 20%) superar\u00eda los 50 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es oportuno se\u00f1alar que dentro del gasto de publicidad oficial tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta el que realizan los gobiernos departamentales, que muchas veces implica una amenaza mayor para la libertad de expresi\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n locales que dependen mucho m\u00e1s de esta pauta para su supervivencia. Por esa raz\u00f3n, el posible manejo discrecional de estos dineros p\u00fablicos puede tener una incidencia mucho mayor en los contenidos period\u00edsticos de medios m\u00e1s vulnerables, particularmente en el interior del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la sociedad civil exhortamos al nuevo gobierno y al nuevo parlamento que surgir\u00e1n de las pr\u00f3ximas elecciones nacionales a abordar el tema a fin de adecuar la legislaci\u00f3n nacional a los est\u00e1ndares internacionales como surge de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado que el manejo discrecional de la pauta publicitaria oficial es considerado como una amenaza al ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, este es uno de los indicadores incluidos en el Monitoreo de Amenazas a la Libertad de Expresi\u00f3n que CAinfo lanz\u00f3 en el mes de setiembre y cuyo primer informe de relator\u00eda se culminar\u00e1 en el pr\u00f3ximo mes de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puntualizaciones sobre el manejo de la publicidad oficial en base a los est\u00e1ndares internacionales de libertad de expresi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de contribuir al debate p\u00fablico en torno a este tema y de aportar elementos que permitan encuadrarlo dentro de los principios y est\u00e1ndares internacionales sobre Publicidad Oficial, entendemos necesario formular las siguientes puntualizaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una sociedad democr\u00e1tica los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las pol\u00edticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. La Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (RELE) ha sostenido que \u201cel uso de los medios de comunicaci\u00f3n para transmitir informaci\u00f3n es una herramienta importante y \u00fatil para los Estados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, cuando la publicidad oficial es mal utilizada por el Estado afecta la libertad de expresi\u00f3n y el sistema de medios. La asignaci\u00f3n arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial puede constituirse en un mecanismo de censura indirecta cuando la distribuci\u00f3n de la pauta es realizada con fines discriminatorios \u201cde acuerdo a la posici\u00f3n editorial del medio incluido o excluido en el reparto, y con el objetivo de condicionar su posici\u00f3n editorial o l\u00ednea informativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta conducta se encuentra expresamente prohibida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en el marco de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (Art. 13).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de avanzar en la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de orientar a los Estados en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana, la Relator\u00eda para la Libertad de Expresi\u00f3n ha establecido una serie de&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/publicaciones\/PUBLICIDAD%20OFICIAL%202012%20O5%2007.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Principios sobre Publicidad Oficial y Libertad de Expresi\u00f3n<\/a>&nbsp;que fueron aprobados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2011 y , que complementan y desarrollan el Principio 13(1) de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n del a\u00f1o 2000, tambi\u00e9n aprobada por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a estos Principios, los pilares de una pol\u00edtica p\u00fablica para regular la publicidad oficial deber\u00edan estar establecidos legalmente de manera espec\u00edfica y tendr\u00edan que apuntar a definir con claridad la finalidad y los objetivos de la misma, limitar la discrecionalidad del Estado para asignar este recurso, establecer criterios de transparencia, y la previsi\u00f3n de mecanismos de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los est\u00e1ndares internacionales el manejo de la publicidad oficial en el marco de una sociedad democr\u00e1tica deber\u00e1 implicar (2):<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una regulaci\u00f3n legal espec\u00edfica:<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deben adoptar reglas legales espec\u00edficas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. La carencia de un marco legal espec\u00edfico y adecuado para la definici\u00f3n de los objetivos, la asignaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y control de la pauta estatal permite una utilizaci\u00f3n arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reglas legales espec\u00edficas de publicidad oficial deben incorporar los principios de inter\u00e9s p\u00fablico, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas (accountability), no discriminaci\u00f3n, eficiencia y buen uso de los fondos p\u00fablicos. El marco legal debe incluir una descripci\u00f3n exhaustiva de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que deber\u00eda incorporar a los \u00f3rganos p\u00fablicos, sean o no estatales, que publiciten con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Definici\u00f3n clara de objetivos de la publicidad oficial:<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la poblaci\u00f3n e informar a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social sobre los servicios que prestan y las pol\u00edticas p\u00fablicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la informaci\u00f3n y el ejercicio de los derechos de la poblaci\u00f3n. Se debe tratar de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico que tenga por objeto satisfacer los fines leg\u00edtimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios. La publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatizaci\u00f3n de sectores opositores o cr\u00edticos del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fijaci\u00f3n de criterios para la distribuci\u00f3n no discrecional<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deben establecer, para la contrataci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos pol\u00edticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse seg\u00fan criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse expl\u00edcitamente sancionado. La responsabilidad por las decisiones sobre contrataci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la pauta publicitaria no deber\u00eda recaer \u00fanicamente en manos de funcionarios de origen pol\u00edtico, sino que deber\u00edan participar asimismo funcionarios de carrera t\u00e9cnicos especializados en la materia. Las campa\u00f1as deben decidirse sobre la base de criterios de asignaci\u00f3n claros, p\u00fablicos y que hayan sido establecidos con anterioridad a la decisi\u00f3n publicitaria. Al momento de adjudicar la pauta, el Estado deber\u00eda fundar por escrito y claramente cu\u00e1les fueron los par\u00e1metros utilizados, y la manera en que fueron aplicados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los criterios de adjudicaci\u00f3n deber\u00edan incluir y evaluar distintos factores, tales como el perfil del p\u00fablico al que va destinada la campa\u00f1a, los precios, la circulaci\u00f3n o audiencia del medio respectivo. En cualquier caso, los criterios deber\u00edan encontrarse claramente expuestos en la norma, junto con un mecanismo de ponderaci\u00f3n que precise el modo en que ser\u00e1n sopesadas las distintas variables de asignaci\u00f3n, y reduzca de esta manera la discrecionalidad del funcionario u organismo interviniente. Las mediciones deber\u00edan incluir datos de medios peque\u00f1os, comunitarios y locales, para que su utilizaci\u00f3n como herramienta de adjudicaci\u00f3n no se convierta en una barrera indirecta al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n al marginarlos del otorgamiento de publicidad oficial. Desde este punto de vista, no resulta aceptable que en la distribuci\u00f3n de la pauta publicitaria se discrimine a los medios de comunicaci\u00f3n por el modelo bajo el cual operan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la exclusi\u00f3n de los medios de difusi\u00f3n comunitarios o alternativos del reparto del presupuesto publicitario por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminaci\u00f3n inaceptable bajo los par\u00e1metros de la Convenci\u00f3n Americana. Esos medios deber\u00edan ser incluidos en condiciones de igualdad en los procesos de selecci\u00f3n y criterios de asignaci\u00f3n en consideraci\u00f3n de su cobertura o audiencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Planificaci\u00f3n adecuada:<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma regulatoria debe exigir que las distintas dependencias del Estado realicen una adecuada planificaci\u00f3n del avisaje estatal. La decisi\u00f3n de otorgar fondos p\u00fablicos para publicidad oficial debe adoptarse de modo transparente, justificado y que permita el control p\u00fablico. La pauta debe estar justificada en la existencia de campa\u00f1as y avisos publicitarios que respondan a necesidades concretas y reales de comunicaci\u00f3n. La falta de planificaci\u00f3n favorece la utilizaci\u00f3n abusiva de la publicidad oficial al aumentar la discrecionalidad en manos de los funcionarios que tienen el poder de distribuirla.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Mecanismos de contrataci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a trav\u00e9s de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las caracter\u00edsticas de cada jurisdicci\u00f3n. S\u00f3lo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contrataci\u00f3n cerrados o directos. Los Estados deben garantizar que los agentes intermediarios cumplan con los principios y criterios establecidos en la ley para la contrataci\u00f3n de pauta publicitaria. Todas las contrataciones deber\u00edan ser aprobadas, en \u00faltima instancia, por funcionarios p\u00fablicos con entrenamiento t\u00e9cnico cuya conducta y decisiones sean pasibles de control administrativo y judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Transparencia y acceso a la informaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los individuos tienen derecho a conocer toda la informaci\u00f3n sobre publicidad oficial que se encuentre en poder del Estado. Para ello, el Estado debe promover la transparencia de los datos relativos a pauta estatal de dos maneras. En primer lugar, debe publicar peri\u00f3dicamente toda la informaci\u00f3n relevante sobre criterios de contrataci\u00f3n, motivos de asignaci\u00f3n, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campa\u00f1as publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del p\u00fablico en general, el f\u00e1cil acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Control externo de la asignaci\u00f3n publicitaria<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deben establecer mecanismos de control externo por un \u00f3rgano aut\u00f3nomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignaci\u00f3n de publicidad oficial. Dichos controles deber\u00edan incluir auditor\u00edas peri\u00f3dicas sobre los gastos y pr\u00e1cticas del gobierno en materia de contrataci\u00f3n de pauta, as\u00ed como informes especiales sobre las pr\u00e1cticas del Estado en la materia que tengan un adecuado control legislativo o parlamentario. Los Estados deben establecer sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento de la ley, as\u00ed como tambi\u00e9n recursos apropiados que permitan identificar y controvertir asignaciones ilegales de publicidad oficial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pluralismo informativo y publicidad oficial<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados deber\u00edan establecer pol\u00edticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a trav\u00e9s de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios expl\u00edcitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta estatal no debe ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados no deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen objetivos distintos.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">(1) Principio 13: \u2026 \u201cla utilizaci\u00f3n del poder del Estado y los recursos de la hacienda p\u00fablica; la concesi\u00f3n de prebendas arancelarias; la asignaci\u00f3n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr\u00e9ditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi\u00f3n, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus l\u00edneas informativas, atentan contra la libertad de expresi\u00f3n y deben estar expresamente prohibidos por la ley\u201d.<br>(2) En base a: CIDH, Principios sobre regulaci\u00f3n de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos, &nbsp;disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/publicidad\/PRINCIPIOS%20SOBRE%20REGULACI%C3%93N%20DE%20LA%20PUBLICIDAD%20OFICIAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/publicidad\/PRINCIPIOS%20SOBRE%20REGULACI%C3%93N%20DE%20LA%20PUBLICIDAD%20OFICIAL.pdf<\/a><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La pol\u00e9mica en torno a la pol\u00edtica del gobierno en el manejo de la publicidad oficial irrumpi\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas en la agenda p\u00fablica en el marco de la campa\u00f1a electoral. 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