{"id":1116,"date":"2014-11-10T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T05:10:58","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1116"},"modified":"2022-01-20T02:10:59","modified_gmt":"2022-01-20T05:10:59","slug":"limite-a-libertad-de-expresion-en-el-estado-desata-debate-juridico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/limite-a-libertad-de-expresion-en-el-estado-desata-debate-juridico\/","title":{"rendered":"L\u00edmite a libertad de expresi\u00f3n en el Estado desata debate jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un antiguo decreto proh\u00edbe a los funcionarios p\u00fablicos realizar declaraciones sin autorizaci\u00f3n. La norma se aplic\u00f3 en el caso de un m\u00e9dico del Hospital de Canelones, y expertos debaten sobre la legalidad de limitar el derecho de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEs positivo o es negativo que existan normas que proh\u00edban a los funcionarios estatales realizar declaraciones p\u00fablicas? La pregunta y la pol\u00e9mica surgieron esta semana con el caso del m\u00e9dico del Hospital de Canelones a quien primero la Administraci\u00f3n de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) aplic\u00f3 una sanci\u00f3n de 30 d\u00edas que luego dej\u00f3 en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 528 del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios P\u00fablicos (Tofup), cuyo origen es un decreto del 28 de febrero de 1947, expresa con absoluta claridad que \u00abel ejercicio de la libertad deexpresi\u00f3n del pensamiento por los funcionarios p\u00fablicos, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias (\u2026)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma prev\u00e9 cuatro hip\u00f3tesis donde corresponde aplicar sanciones: \u00abla violaci\u00f3n del deber de obediencia y respeto a la autoridad del servicio\u00bb; el uso \u00absin previa autorizaci\u00f3n superior\u00bb de documentos oficiales; la publicaci\u00f3n de \u00abopiniones que causen lesi\u00f3n a los intereses fundamentales\u00bb, y \u00abla violaci\u00f3n del secreto administrativo establecido en forma legal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sanci\u00f3n que ASSE aplic\u00f3 al ur\u00f3logo Gerardo L\u00f3pez Secchi y que luego dej\u00f3 en suspenso por los cuestionamientos de las gremiales m\u00e9dicas, se bas\u00f3, justamente, en el art\u00edculo 528 del Tofup (ver aparte).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en cada organismo o repartici\u00f3n p\u00fablica pueden existir disposiciones internas espec\u00edficas, aunque la base com\u00fan para todos los funcionarios p\u00fablicos es el Tofup.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n cambia si la denuncia p\u00fablica la hace un sindicalista en nombre de un gremio, porque en ese caso no es posible aplicarle sanci\u00f3n ya que se encuentra amparado por los fueros previstos en la ley de Libertad Sindical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abPor ese motivo somos partidarios de que si hay denuncias el tema lo tome la organizaci\u00f3n sindical pero no el trabajador aislado que puede tener muchas m\u00e1s complicaciones que si se hace gremialmente\u00bb, dijo a El Pa\u00eds el secretario general de la Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), Jos\u00e9 Lorenzo L\u00f3pez, quien destac\u00f3 que el sindicato no tiene restricci\u00f3n \u00aby puede hablar todo lo que entienda necesario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Libertad.<br>Desde el punto de vista jur\u00eddico, el abogado constitucionalista Mart\u00edn Risso, director del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat\u00f3lica, dijo a El Pa\u00eds que \u00aben principio\u00bb no habr\u00eda una violaci\u00f3n a la Carta Magna en las normas que proh\u00edben a los funcionarios realizar denuncias p\u00fablicas sobre posibles irregularidades ya que es algo que \u00abencaja dentro de la l\u00f3gica\u00bb, pero aclar\u00f3 que se debe analizar \u00abla razonabilidad en cada caso de lo que se est\u00e1 prohibiendo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abNo es que se limite la libertad de expresi\u00f3n. Se pone la restricci\u00f3n para los temas internos que el funcionario conoce por su condici\u00f3n de tal, pero eso no implica que no pueda hacer una denuncia penal o plantear el tema a nivel administrativo en el lugar que corresponda\u00bb, indic\u00f3 Risso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSi esta norma se empieza a usar en exceso podr\u00edamos encontrarnos con una limitaci\u00f3n indebida de la libertad de comunicaci\u00f3n de pensamiento, pero en la medida de que se use en forma razonable no veo que est\u00e9 mal\u00bb, dijo el experto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el abogado constitucionalista Diego Gamarra, del estudio Posadas, Posadas &amp; Vecino, explic\u00f3 que \u00abla restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos en los aspectos relacionados con su funci\u00f3n se produce en el marco de una relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda funcional interna de la Administraci\u00f3n, que exige un deber de lealtad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, Gamarra se\u00f1al\u00f3 que al mismo tiempo existe una situaci\u00f3n de \u00ablealtad con el bien com\u00fan y con la tutela de los derechos fundamentales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, el abogado dijo a El Pa\u00eds que \u00absi lo que se comunica es verdadero y de relieve p\u00fablico, previni\u00e9ndose con ello a la poblaci\u00f3n de deficiencias que podr\u00edan resultar en perjuicios, entonces parecer\u00eda que no deber\u00eda sancionarse la comunicaci\u00f3n, resultando plenamente amparada la actuaci\u00f3n por la libertad de expresi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gamarra agreg\u00f3 que las normas sancionatorias que operan como l\u00edmite de la libertad de expresi\u00f3n \u00abdebe interpretarse restrictivamente\u00bb de modo de \u00abasegurar su compatibilidad\u00bb con la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en la interpretaci\u00f3n que hace de esa norma la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eliminar.<br>Mientras tanto, el abogado Mart\u00edn Prats, presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (Cainfo, organizaci\u00f3n sin fines de lucro que promueve el derecho a la informaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n), dijo a El Pa\u00eds que se deber\u00edan eliminar las disposiciones que proh\u00edben hacer declaraciones a los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSe debe apuntar a eliminar este tipo de normas en aras de la transparencia del Estado y de que exista un mayor control ciudadano. Es bueno que la sociedad est\u00e9 informada sin que haya disposiciones que puedan amedrentar o poner en amenaza a los funcionarios p\u00fablicos\u00bb, consider\u00f3 Prats.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ur\u00f3logo sancionado atiende 40 pacientes por semana<br>El ur\u00f3logo Gerardo L\u00f3pez Secchi, jefe del block quir\u00fargico del Hospital de Canelones a quien la Administraci\u00f3n de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) sancion\u00f3 por 30 d\u00edas y luego dej\u00f3 en suspenso esa medida, volver\u00e1 a trabajar ma\u00f1ana en ese centro asistencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L\u00f3pez Secchi, que adem\u00e1s es consejero del Colegio M\u00e9dico, fue notificado el lunes 3 de una suspensi\u00f3n de un mes por declaraciones p\u00fablicas que formul\u00f3 en julio de 2012 cuestionando una serie de carencias en el Hospital de Canelones y se\u00f1alando que los fallecimientos de dos pacientes ocurridos en ese momento fueron producto de que no hab\u00eda disponibilidad de camas de CTI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de un extenso proceso administrativo, ASSE sancion\u00f3 al profesional al concluir que cometi\u00f3 una falta. La decisi\u00f3n oficial motiv\u00f3 la inmediata reacci\u00f3n del Sindicato M\u00e9dico del Uruguay (SMU) y de la Sociedad Anest\u00e9sico Quir\u00fargico (SAQ), que alegaron que al momento de hacer las declaraciones L\u00f3pez Secchi estaba amparado en el fuero gremial, ya que integraba el Consejo Ejecutivo del SMU. Por esa raz\u00f3n, ASSE decidi\u00f3 dejar en suspenso la sanci\u00f3n al m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ma\u00f1ana lunes, luego de la pol\u00e9mica generada en los \u00faltimos d\u00edas, L\u00f3pez Secchi se notificar\u00e1 oficialmente de la nueva decisi\u00f3n de ASSE que le permite volver a trabajar con normalidad en el Hospital de Canelones, donde atiende en consulta a unos 40 pacientes por semana y realiza un promedio de 12 cirug\u00edas urol\u00f3gicas por mes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un comunicado emitido el mi\u00e9rcoles pasado, ASSE inform\u00f3 su decisi\u00f3n de \u00absuspender transitoriamente\u00bb la sanci\u00f3n aplicada a L\u00f3pez Secchi, a la vez que indic\u00f3 que el Directorio del organismo \u00abno se pronunci\u00f3 sobre el fondo de la medida disciplinaria adoptada\u00bb y \u00absolicit\u00f3 mayor informaci\u00f3n a los efectos de ampliar el conjunto de elementos que ya se disponen\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la gerenta general de ASSE, Alicia Ferreira, la sanci\u00f3n inicialmente aplicada al m\u00e9dico fue porque hizo declaraciones p\u00fablicas sin estar autorizado para ello, y dijo que el organismo investig\u00f3 y no confirm\u00f3 las denuncias del profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inter\u00e9sgeneral<br>El abogado Mat\u00edas Abal, representante del ur\u00f3logo Gerardo L\u00f3pez Secchi en su condici\u00f3n de asesor de la Sociedad Anest\u00e9sico Quir\u00fargica, dijo que las normas que proh\u00edben a los funcionarios estatales realizar declaraciones p\u00fablicas \u00abson anacr\u00f3nicas y deber\u00edan estar derogadas\u00bb. \u00abEn la contraposici\u00f3n de intereses debe primar el inter\u00e9s general, m\u00e1s all\u00e1 de que sea o no dirigente gremial\u00bb, indic\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Un antiguo decreto proh\u00edbe a los funcionarios p\u00fablicos realizar declaraciones sin autorizaci\u00f3n. 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