{"id":1075,"date":"2014-12-26T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T04:51:49","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1075"},"modified":"2022-01-20T01:51:51","modified_gmt":"2022-01-20T04:51:51","slug":"el-proyecto-de-nuevo-codigo-penal-y-los-estandares-de-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/el-proyecto-de-nuevo-codigo-penal-y-los-estandares-de-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"El proyecto de nuevo C\u00f3digo Penal y los est\u00e1ndares de libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de nuevo C\u00f3digo Penal, con el prop\u00f3sito de analizar distintas objeciones que se han planteado desde las organizaciones de la sociedad civil, la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), desean expresar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el a\u00f1o 2009, la sanci\u00f3n de la ley 18.515 constituy\u00f3 un gran avance en la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Uruguay. Producto de una larga lucha llevada adelante por los\/las periodistas y la sociedad civil, esta norma despenaliz\u00f3 la divulgaci\u00f3n de informaciones y opiniones sobre funcionarios p\u00fablicos y asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, e introdujo el concepto de real malicia. Tambi\u00e9n derog\u00f3 el desacato por ofensas, vilipendio de s\u00edmbolos patrios y atentado contra el honor de un Jefe de Estado Extranjero.<br>La ley 18.515 reforz\u00f3 las garant\u00edas a la libertad de expresi\u00f3n en Uruguay al establecer en su art\u00edculo 3 que, son principios rectores para la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las normas sobre expresi\u00f3n, opini\u00f3n y difusi\u00f3n, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Asimismo, dispuso que se deber\u00e1n tomar en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional.<br>Entendemos que la adopci\u00f3n de un nuevo C\u00f3digo Penal constituye una oportunidad para armonizar y sistematizar las disposiciones relativas a esta materia y garantizar los niveles de protecci\u00f3n introducidos por la citada norma.<br>En este sentido, APU y CAinfo apoyan las recomendaciones formuladas por la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tendientes a la armonizaci\u00f3n del texto a estudio del Parlamento con la ley 18.515 sobre Medios de Comunicaci\u00f3n<strong>(1)<\/strong>. Consideramos relevante que un nuevo C\u00f3digo Penal incorpore a texto expreso como principios rectores para la aplicaci\u00f3n de las normas relativas a los delitos de difamaci\u00f3n e injurias, las disposiciones del Art. 3 de la ley 18.515.<br>Asimismo, compartimos las recomendaci\u00f3n formulada por la INDDHH en cuanto a la necesidad de mejorar la redacci\u00f3n del inciso final de la disposici\u00f3n sobre exenci\u00f3n de responsabilidad y prueba de la verdad en los casos de difamaci\u00f3n e injurias (Art. 128 del proyecto a estudio del Parlamento). As\u00ed, si bien el texto a estudio del parlamento reproduce el Art. 4 de la ley 18.515, consideramos que la instancia de codificaci\u00f3n resulta oportuna para optimizar su redacci\u00f3n y establecer a texto expreso que dicho inciso final (que refiere a la prueba de verdad) s\u00f3lo resulta aplicable fuera de los casos de inter\u00e9s p\u00fablico. La precisi\u00f3n resulta \u00fatil a efectos de distinguir las distintas hip\u00f3tesis que regula el art\u00edculo. Como se sabe, cuando medie el inter\u00e9s p\u00fablico, la prueba de verdad no debe ser exigida, recayendo exclusivamente en el ofendido la carga de probar la real malicia del autor para que se pueda configurar el delito.<\/li><li>Asimismo, queremos manifestar nuestra preocupaci\u00f3n por la inadecuaci\u00f3n del texto a estudio del parlamento a los est\u00e1ndares internacionales y regionales en materia de libertad de expresi\u00f3n y derecho de reuni\u00f3n en lo atinente al mantenimiento de diversas figuras que facilitan la criminalizaci\u00f3n de la protesta social.<br>En este sentido, hacemos notar que el proyecto a estudio del Parlamento no recoge los reclamos sociales generados en los \u00faltimos a\u00f1os en el pa\u00eds en torno a la incompatibilidad de diversas disposiciones contempladas en el t\u00edtulo de Delitos contra el orden pol\u00edtico interno del Estado con los est\u00e1ndares internacionales y regionales de libertad de expresi\u00f3n y derecho de reuni\u00f3n en el marco de una sociedad democr\u00e1tica. En particular, llamamos la atenci\u00f3n sobre el mantenimiento en el texto a estudio del parlamento de la figura de asonada, sobre el cual la Fiscal\u00eda de Corte se pronunci\u00f3 recientemente a favor de su inconstitucionalidad. Entendemos que la sanci\u00f3n de un nuevo C\u00f3digo Penal deber\u00eda estar precedida de un debate m\u00e1s amplio sobre estos temas a efectos de modernizar la legislaci\u00f3n y remover todos los obst\u00e1culos para el ejercicio pleno del derecho a la libre expresi\u00f3n y derecho de reuni\u00f3n.<br>Recordamos que la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que \u201cresulta en principio inadmisible la penalizaci\u00f3n per se de las demostraciones en la v\u00eda p\u00fablica cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y al derecho de reuni\u00f3n \u201d<strong>(2)<\/strong>. Asimismo ha se\u00f1alado que la penalizaci\u00f3n podr\u00eda generar en estos casos un efecto amedrentador o disuasivo sobre una forma de expresi\u00f3n participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petici\u00f3n.<\/li><li>Finalmente, reafirmamos el apoyo a la petici\u00f3n conjunta realizada por diversas organizaciones sociales del pa\u00eds con fecha 22 de diciembre con el fin de que se postergue la aprobaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Penal para la pr\u00f3xima legislatura, a efectos de generar un debate abierto que permita contemplar los reclamos y recomendaciones formulados desde el movimiento social y los organismos internacionales de derechos humanos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualizaci\u00f3n:&nbsp;La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el pasado lunes 29 de diciembre el retorno a la comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y C\u00f3digos del proyecto de ley.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.espectador.com\/sociedad\/306448\/proyecto-de-reforma-del-codigo-penal-volvera-a-comision\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ver noticia.<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(1) Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo. 17 de diciembre de 2014.Recomendaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo sobre el proyecto de nuevo C\u00f3digo Penal a estudio del Poder Legislativo.<br>(2) Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 2005, Cap\u00edtulo 5.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de nuevo C\u00f3digo Penal, con el prop\u00f3sito de analizar distintas objeciones que se han planteado desde las organizaciones de la sociedad civil, la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), desean expresar: En el a\u00f1o 2009,&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/el-proyecto-de-nuevo-codigo-penal-y-los-estandares-de-libertad-de-expresion\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":1076,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1075"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1077,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075\/revisions\/1077"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1076"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}