{"id":1043,"date":"2015-02-19T00:00:00","date_gmt":"2022-01-20T04:41:48","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/personal\/cainfo_final\/?p=1043"},"modified":"2022-01-20T01:41:49","modified_gmt":"2022-01-20T04:41:49","slug":"procedimiento-judicial-contra-el-semanario-el-eco-de-colonia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/procedimiento-judicial-contra-el-semanario-el-eco-de-colonia\/","title":{"rendered":"Procedimiento judicial contra el semanario El Eco de Colonia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organizaci\u00f3n de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n provocada por una medida judicial dispuesta este mi\u00e9rcoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el pa\u00eds en la materia e instan a la revisi\u00f3n judicial inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicaci\u00f3n de la pr\u00f3xima edici\u00f3n del medio, lo cual constituye un caso grave de censura indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la ma\u00f1ana de este mi\u00e9rcoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo Mar\u00eda Alexandra Facal dispuso la realizaci\u00f3n de un procedimiento judicial, en el marco de un proceso iniciado en agosto de 2014 por la C\u00e1mara Antipirater\u00eda, que termin\u00f3 con la incautaci\u00f3n de los equipamientos inform\u00e1ticos utilizados por el semanario El Eco de Colonia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denuncia persigue el pago de una indemnizaci\u00f3n por el uso de software sin licencia y es objeto de un proceso de conciliaci\u00f3n judicial que se encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, est\u00e1 fijada una audiencia para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 4 de marzo dado que el medio ya expres\u00f3 su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto menor al reclamado por los empresarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incautaci\u00f3n de los equipos se realiz\u00f3 luego de dos procedimientos en las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira, de los que participaron funcionarios policiales acompa\u00f1ados por el presidente de la C\u00e1mara Antipirater\u00eda Fernando Couto y otra persona que no quiso identificarse. En Carmelo no se incaut\u00f3 ninguna computadora porque se comprob\u00f3 que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira se procedi\u00f3 al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en la medida judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Libertad de expresi\u00f3n afectada<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave ya que desconoce la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos(1) as\u00ed como la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n(2) del Sistema Interamericano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, el art\u00edculo 13 de la convenci\u00f3n establece en su numeral 2 que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u201cno puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b). la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, el numeral 3 a\u00f1ade que \u201cNo se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto, la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n establece en su punto 4 que \u201cLos Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s\u00f3lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La medida dispuesta por el Poder Judicial \u2013que forma parte del Estado y por lo tanto est\u00e1 sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los poderes\u2013 pone en serio riesgo la publicaci\u00f3n de la edici\u00f3n de El Eco del pr\u00f3ximo d\u00eda s\u00e1bado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de censura indirecta. A este respecto, la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLa censura previa, interferencia o presi\u00f3n directa o indirecta sobre cualquier expresi\u00f3n, opini\u00f3n o informaci\u00f3n difundida a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n oral, escrito, art\u00edstico, visual o electr\u00f3nico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulaci\u00f3n libre de ideas y opiniones, como as\u00ed tambi\u00e9n la imposici\u00f3n arbitraria de informaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen informaci\u00f3n period\u00edstica sensible, la medida judicial viola tambi\u00e9n el Principio 8, que establece que \u201cTodo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de informaci\u00f3n, apuntes y archivos personales y profesionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Arbitraria, innecesaria y desproporcionada<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de Derechos Humanos, tambi\u00e9n resulta evidente que la disposici\u00f3n de la jueza Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria, innecesaria y desproporcionada. En efecto, seg\u00fan el Marco Jur\u00eddico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresi\u00f3n(3), \u201clas limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democr\u00e1tica para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e id\u00f3neas para lograr el objetivo imperioso que pretenden\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, establece que \u201cel adjetivo \u2018necesarias\u2019 no equivale a \u2018\u00fatil\u2019, \u2018razonable\u2019 u \u2018oportuna\u2019. Para que la restricci\u00f3n sea leg\u00edtima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de efectuar la limitaci\u00f3n, es decir, que tal objetivo leg\u00edtimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Marco Jur\u00eddico Interamericano establece asimismo que \u201ccualquier limitaci\u00f3n al derecho a la libertad de expresi\u00f3n debe ser un instrumento id\u00f3neo para cumplir la finalidad que se busca a trav\u00e9s de su imposici\u00f3n \u2014esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para obtener los objetivos leg\u00edtimos e imperiosos que mediante ella se persiguen\u2014. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convenci\u00f3n Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realizaci\u00f3n de tales objetivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, los est\u00e1ndares interamericanos se\u00f1alan que estas eventuales restricciones a la libertad de expresi\u00f3n \u201cdeben ser estrictamente proporcionales al fin leg\u00edtimo que las justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible con el ejercicio leg\u00edtimo de tal libertad. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitaci\u00f3n, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresi\u00f3n que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, seg\u00fan la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricci\u00f3n cuando se limita la libertad de expresi\u00f3n con el objetivo de preservar otros derechos, \u201cse deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectaci\u00f3n del derecho contrario\u2014 grave, intermedia, moderada\u2014; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacci\u00f3n del derecho contrario justifica la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de marras resulta evidente que la intenci\u00f3n de reparar el derecho de la c\u00e1mara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no adquisici\u00f3n de programas inform\u00e1ticos no justifica la violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n y sus periodistas. En este caso adem\u00e1s, no solo se viola el derecho de El Eco a difundir informaci\u00f3n sino tambi\u00e9n el de sus lectores a recibirla, ya que el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n incluye \u201cbuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">(1) Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos http:\/\/goo.gl\/EZxh2t\n(2) Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n http:\/\/goo.gl\/5cXNW\n(3) Marco Jur\u00eddico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresi\u00f3n http:\/\/goo.gl\/soMF6<\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Contacto para medios \u2013 Fabi\u00e1n Werner, encargado del \u00c1rea Libertad de Expresi\u00f3n de CAinfo: fwerner@cainfo.org.uy<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAinfo), la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organizaci\u00f3n de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n provocada por una medida judicial dispuesta este mi\u00e9rcoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/procedimiento-judicial-contra-el-semanario-el-eco-de-colonia\/\"><\/a>","protected":false},"author":2,"featured_media":1044,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[155],"tags":[],"class_list":["post-1043","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1043"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1043\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1045,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1043\/revisions\/1045"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1044"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}