CAinfo presentó ante partidos políticos, integrantes de la sociedad civil y asociaciones empresariales un ante proyecto de ley que busca regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial.

La iniciativa, que se presentó este lunes 8 de junio en el foro “Regulación de la publicidad oficial”, fue valorada positivamente por los distintos panelistas. Los participantes coincidieron en destacar la necesidad de avanzar en una regulación legal y la oportunidad política que existe de hacerlo en esta legislatura.

Presentaron la inciativa Martín Prats (presidente CAinfo) y Gustavo Gómez (consultor). Participaron del foro Tania da Rosa (directora de CAinfo), Simone Reperger (directora FESUR, institución que co-organizó el evento), representantes de APU (Asociación de la Prensa del Uruguay), la Coalición por una Comunicación Democrática, así como de RAMI, CORI y OPI, organizaciones de medios del Interior.

Por parte de los partidos políticos, intervinieron los diputados Alejandro Sánchez (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Fitzgerald Cantero (Partido Colorado) e Iván Posadas (Partido Independiente).

A nivel general los legisladores marcaron su coincidencia con el ante proyecto de CAinfo y se comprometieron a trabajar internamente en sus bancadas con miras a habilitar el tratamiento parlamentario.

A su turno, las gremiales de medios del interior destacaron que son poco tenidos en cuenta a la hora de asignar publicidad oficial. Juan Brañas, representante de RAMI señaló que en 2012 los tres canales privados de televisión de Montevideo se llevaron más del 50% de la publicidad oficial.

Sobre el proyecto

El artículo 2 considera que la publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social respecto a los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población.

El artículo 4 establece una serie de prohibiciones, como el uso de la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos.

También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias.

El artículo 6 señala que los organismos públicos tendrán la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web diferente tipo de información, como monto presupuestal total destinado a publicidad en todas sus formas, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.

También se exige transparencia del mercado. Todos los medios de comunicación que reciben publicidad oficial deberán publicar información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida, establece el artículo 7. De la misma forma, las agencias de publicidad y centrales de medios deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes.

El proyecto incluye los criterios y procedimientos que deben adoptarse para la asignación de la publicidad. El principio general para la asignación de publicidad oficial será el procedimiento de licitación pública (artículo 8), mientras que el artículo 9 establece que los criterios para la selección de los medios para difundir a pauta serán, en primer lugar, la relación entre información o campaña y la población objetivo, luego los medios y programas de mayor audiencia, rating, tiraje y lectoría (atendiendo especialmente a los medios de exclusiva producción local) y, finalmente, el precio.

El artículo 10 establece que deberá destinarse al menos un 30% del monto total asignado de la publicidad oficial a medios de comunicación que estén radicados en localidades del interior cuando se trate de publicidad destinada al público general. En el artículo 11 se establece un fondo para la realización de encuestas y estudios tanto a nivel nacional como departamental, para contar con información suficiente y adecuada para una correcta asignación de la pauta oficial.

Vea el anteproyecto de ley completo elaborado por CAinfo.