Generar estándares sobre discriminación por motivos de discapacidad, adecuar los programas de formación docente y producir datos estadísticos de calidad son algunas de las propuestas que presentaron un conjunto de organizaciones sociales uruguayas ante las Naciones Unidas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Uruguay.

Las organizaciones, nucleadas en torno al Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva, elevaron las propuestas el pasado 19 de marzo al Comité de expertos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el marco del día de discusión general sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a realizarse el próximo 15 de abril en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.

En el documento recuerdan que a través de distintos pactos o tratados internacionales así como leyes nacionales Uruguay se comprometió a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

“Si bien reconocemos que en los últimos años se han destinado esfuerzos para implementar una política de inclusión educativa general, es fundamental que (…) se trabaje de forma holística para que todo el sistema educativo uruguayo público y privado, formal y no formal, genere las condiciones necesarias para garantizar que la educación en Uruguay sea un derecho que se promueva en base a la igualdad y no discriminación”, señalan las organizaciones.

Para trabajar en este sentido plantearon una serie de propuestas al Comité e hicieron comentarios sobre el artìculo 24 de la CDPD, que es el que garantiza y reconoce el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. En resumen, hicieron énfasis en cinco puntos:

1- Formación docente

La formación docente debe armonizarse con los estándares de la CDPD. Se deben destinar recursos para asegurar una formación adecuada de los docentes y establecer una propuesta pedagógica y didáctica de la educación inclusiva en todos los niveles.

También es necesario adecuar la normativa y la práctica administrativa para que el proceso de admisión e inclusión de las personas con discapacidad en los centros educativos se haga en base al principio de no discriminación.

2 – Ajustes razonables

Para efectivizar el derecho a la educación, los Estados deben hacer los “ajustes razonables en función de las necesidades individuales”, establece la CDPD. Si bien la convención define qué se entiende por “ajustes razonables”, es necesario que se amplíe y clarifique esta definición, referida particularmente a la educación.

3 – Accesibilidad y Asequibilidad

El artículo 3 de la CDPD establece la accesibilidad como un principio general. Sin embargo, el texto de la Convención refiere en diversas ocasiones a la “asequibilidad”. Debe clarificarse qué entiende el Comité por accesibilidad y asequibilidad.

4 – Generar datos de calidad

En Uruguay existen diversos vacíos en cuanto a la sistematización de datos estadísticos y a la información de calidad referida al nivel de inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los ámbitos educativos uruguayos.

Esto impide que las personas con discapacidad y las personas que se encuentran a cargo de ellos puedan tomar una decisión informada referida a las opciones que existen actualmente en el ámbito educativo. También dificulta el diseño e implementación de políticas públicas efectivas que garanticen la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad

En este sentido, es necesario promover la obligación para que los Estados produzcan información desglosada que permita apreciar la calidad de la inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, con énfasis en el ámbito educativo.

Vea el documento completo con las recomendaciones presentadas por las organizaciones uruguayas.

Las recomendaciones, junto a otras que formulen organizaciones de la sociedad civil y los Estados parte de la Convención, serán debatidas el próximo 15 de abril en un evento convocado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esa instancia, el Comitè podrá incluir alguna de las propuestas dentro de sus Observaciones sobre la aplicaciòn del artìculo 24 de la Convención.


Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva en Uruguay

El Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva está integrado por el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública, Comité de los Derechos del Niño/a – Uruguay, Defensa de Niñas y Niños Internacional – Uruguay, Federación Autismo Uruguay, Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual, Infancia Adolescencia Ciudadana, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y Amnistìa Internacional Uruguay.

El objetivo del grupo es impulsar que se garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el país. Con este motivo, a principio de mes difundieron un spot alertando sobre el acceso a los centros educativos comunes de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Uruguay en el marco del inicio del año lectivo.